José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

Qué contratos firma un agente de seguros al entrar a una promotoría y cuáles protege la norma

Al entrar a una promotoría firmas dos documentos con protección distinta: el contrato mercantil con la aseguradora y el convenio con la promotoría. Te digo qué cláusulas leer dos veces, qué dice la norma de tus comisiones, renovaciones y cartera, y qué pedir por escrito antes de firmar.

José Gerardo López TeránAgente de seguros · Publicado el 21 de octubre de 2026 · 8 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Al entrar a una promotoría firmas dos documentos con protección distinta: el contrato mercantil con la aseguradora, que el Reglamento condiciona a que esté en vigor, y el convenio con la promotoría, donde te protege lo que logres dejar escrito.

Los artículos que cito aquí regulan lo que pasa entre tú y la aseguradora. No fijan el porcentaje que te toca en el convenio ni dicen cuánto tiempo tarda la promotoría en pagarte. Sí fijan que las aseguradoras solo pueden pagar comisión sobre prima que efectivamente ingresó. Antes de firmar, ubica cuál documento dice cada cosa y pide por escrito lo que el convenio no te garantiza.

Qué dos relaciones firmo cuando entro a una promotoría

La primera es entre tú y la aseguradora: el contrato mercantil que te permite intermediar sus productos. La segunda es entre tú y la promotoría: define quién te da apoyo, cómo se reparten las comisiones y qué pasa si te vas.

Es común que el agente que apenas entra lea a fondo uno de los dos documentos y apenas hojee el otro. Los dos pesan. El primero decide si puedes colocar con esa aseguradora. El segundo decide cuánto de lo que colocas llega a tu cuenta y cuándo.

Qué hacer hoy: pide copia de los dos documentos antes de firmar y marca en cada uno quién paga qué y en qué plazo.

Qué dice la norma del contrato con la aseguradora

En palabras llanas: el Reglamento permite intermediar para una o varias aseguradoras siempre que el contrato mercantil correspondiente esté celebrado y en vigor. Lo dice así el artículo 19, en su primer párrafo:

Los agentes podrán intermediar en la contratación de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 19)

Qué hacer: busca la fecha de inicio del contrato con cada aseguradora y confirma que está firmado antes de colocar tu primera póliza.

Qué dice la norma de mis comisiones si termina mi relación con la aseguradora

Si tienes derecho a la comisión, la aseguradora debe cubrirla mientras la póliza esté en vigor, aunque termine tu relación con ella. Además solo puede pagar sobre prima que efectivamente ingresó. Lo dice el artículo 25 del Reglamento en sus dos primeros párrafos:

Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25)

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas repite la regla de la prima ingresada en su artículo 101. (LISF, artículo 101)

Fíjate en lo que no dice. Habla de la relación entre tú y la Institución. No dice qué pasa con lo que te debe una promotoría cuando te vas de ella. Eso se define en el convenio, así que ahí debe quedar escrito.

Qué hacer: pregunta por escrito a nombre de quién llegan las comisiones y qué pasa con las que se generen después de tu salida.

A quién corresponden las comisiones de renovación

El tercer párrafo del mismo artículo 25 dice a quién corresponden las comisiones por renovar o modificar una póliza sobre el mismo riesgo: a los agentes que colocaron la póliza inmediata anterior, con cinco salvedades:

  1. Que abandonen el negocio.
  2. Que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones.
  3. Que hubieren fallecido.
  4. Que el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes.
  5. Que el contratante revoque su designación nombrando uno distinto.

(Reglamento, artículo 25, tercer párrafo)

El cuarto párrafo añade que, si fallece el agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasa a sus legítimos causahabientes mientras las pólizas estén en vigor. (Reglamento, artículo 25, cuarto párrafo)

Esto regula a la aseguradora, no a la promotoría. Si tu convenio manda las comisiones de renovación a otra persona, la norma citada no lo prohíbe ni lo autoriza. Por eso la pregunta va para el convenio.

Qué hacer: lee la cláusula de terminación y pregunta con estas palabras: "¿Quién cobra las comisiones de renovación de las pólizas que ya coloqué si termino la relación?"

Me pueden exigir exclusividad u horario

Depende de qué relación tengas con la aseguradora, y el Reglamento distingue dos. El artículo 18 cubre al agente persona física con relación de trabajo. En ese caso no puede prestar servicios a otras Instituciones y su horario y lugar son los convenidos con la Institución:

Los agentes personas físicas vinculados a una Institución por una relación de trabajo, no podrán prestar sus servicios para otras Instituciones. Asimismo desempeñarán sus labores en la forma, horario y lugar convenidos con la Institución y estarán sujetos a las directrices, instrucciones o normas de la misma. (Reglamento, artículo 18)

El artículo 19 cubre a los agentes con contrato mercantil. Dice que obran libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones, y que no tienen obligación de intermediar un número determinado de seguros ni de dedicar determinado tiempo. Agrega que no tendrán más restricciones que las del contrato mercantil, las leyes de seguros, el Reglamento y las disposiciones administrativas. (Reglamento, artículo 19)

Los dos artículos hablan de la relación con la aseguradora. Ninguno dice si una promotoría puede pedirte exclusividad o un horario en su convenio. Eso queda a lo que tú firmes.

Qué hacer: si el convenio te pide exclusividad, pregunta por escrito qué recibes a cambio y por cuánto tiempo.

Qué pasa con mi cartera si me voy

El Reglamento permite ceder tu cartera a otro agente, con aviso a la aseguradora. Aplica a quienes operan con contrato mercantil y a sus causahabientes:

Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. (Reglamento, artículo 26)

Las Instituciones tienen preferencia sobre esos derechos. Debe ejercerse en quince días hábiles contados a partir de la notificación que les hagan los agentes o sus causahabientes.

Hay dos excepciones a esa preferencia: que un agente persona física ceda a los agentes personas morales de los cuales sea socio, o que haya fusión de dos o más agentes personas morales. (Reglamento, artículo 26)

Este artículo habla de la facultad del agente de ceder sus derechos. No dice qué puede pactar una promotoría sobre tu cartera. Si el convenio dice que la cartera se queda con la promotoría, pregunta en qué se apoya esa cláusula.

Qué hacer hoy: pregunta si el convenio permite ceder tu cartera y bajo qué condiciones.

Qué cláusulas del convenio leo dos veces

La tabla junta lo que más conviene revisar y qué norma habla de algo parecido entre tú y la aseguradora.

Cláusula Qué pregunta hacerle Norma relacionada
Porcentaje ¿Está escrito en el convenio o remite a una tabla que puede cambiar? Ninguna de las citadas
Plazo de pago ¿Cuántos días después de que la aseguradora paga? LISF 101 (prima ingresada)
Cobranza ¿Quién cobra la prima y en cuánto tiempo la ingresa? LISF 99
Exclusividad ¿Qué recibo a cambio y por cuánto tiempo? Reglamento 18 y 19
Salida ¿Qué pasa con mis renovaciones y mi cartera? Reglamento 25 y 26
Equipo a tu nombre ¿Alguien más vende bajo mi cédula? CUSF 32.1.6

Hay contratos donde los porcentajes viven en un portal y pueden cambiar sin aviso. Si en tu convenio el porcentaje no está escrito, trátalo como porcentaje sin pactar.

Sobre la cobranza, el artículo 99 de la LISF dice que los agentes solo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por las Instituciones y que les está prohibido recibir anticipos o pagos de primas con recibos distintos. Dice también que están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación. (LISF, artículo 99)

Sobre el equipo, la disposición 32.1.6 de la Circular Única dice, en su primer párrafo, que los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral no podrán utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro o de fianza, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las Instituciones. (CUSF, disposición 32.1.6)

Su segundo párrafo agrega que en ningún caso podrán permitir que, al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta realicen actividades de intermediación de seguros o de fianzas.

Qué hacer hoy: pregunta por escrito si alguien más atenderá clientes o cobrará primas bajo tu nombre. Si la respuesta es sí, yo no firmaría hasta que te muestren en qué norma se apoya.

Qué pido por escrito antes de firmar con una promotoría

Pide, en este orden:

  1. Copia del contrato mercantil con cada aseguradora y fecha en que entra en vigor.
  2. El porcentaje de tu comisión con la fecha en que se pactó, y si puede cambiar sin tu firma.
  3. El plazo exacto en que te pagan y quién te paga.
  4. Qué pasa con tus pólizas, tus renovaciones y tu cartera si terminas la relación.
  5. Si hay exclusividad, su duración y qué recibes a cambio.

Si no te dan por escrito alguna de estas cinco cosas, no firmes ese día. Pide el tiempo que necesites.

Qué hacer hoy: manda esas cinco preguntas por correo, no por mensaje, y guarda la respuesta. Lo que se contesta por escrito se puede comprobar después.

José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

Preguntas y respuestas

Cada comentario lo leo y lo contesto yo, normalmente en menos de 24 horas. Se publica junto con la respuesta. No se pide correo ni registro.

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