José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

Qué es una promotoría de seguros y cómo funciona

Qué hace una promotoría por el agente, qué le cobra, de quién es la clave y la cartera, y qué dicen la ley, el Reglamento de Agentes y la Circular Única, explicado por un promotor que también es agente con cartera propia.

José Gerardo López TeránAgente de seguros · Publicado el 20 de octubre de 2026 · 11 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Una promotoría de seguros es un negocio que agrupa agentes, les da acceso a aseguradoras, capacitación y administración, y a cambio cobra una parte de lo que esos agentes producen.

No es una figura de la ley. Es un acuerdo comercial entre agentes. En los esquemas que he visto, la promotoría es ella misma un agente, persona física o persona moral, que firma con las aseguradoras.

Para ti, como agente que entra, se resume en tres preguntas: qué hace por ti, qué te cobra y de quién es la clave en la que se emiten tus pólizas.

La tercera es la que más pesa, y es la que menos se pregunta al firmar.

Qué dice la ley de una promotoría: nada

La ley de seguros no define qué es una promotoría, y el Reglamento de Agentes ni siquiera usa la palabra. Lo que la ley sí define es quién puede ser agente, y la promotoría se arma con esas figuras.

Son tres, y la autorización de cada una es intransferible:

Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo: I. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, y III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes de seguros y a los agentes de fianzas. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93)

Dicho llano, una por renglón:

  1. Agente persona física con relación de trabajo: empleado de una aseguradora.
  2. Agente persona física con contrato mercantil: independiente, firma con cada aseguradora.
  3. Agente persona moral: una sociedad autorizada que opera a través de apoderados.

Conviene conocer una figura más: el apoderado, que actúa con cédula propia a nombre de un agente persona moral. Su cédula dice el nombre de esa sociedad (Reglamento de Agentes, artículo 14).

Una promotoría, en los esquemas que he visto, es casi siempre la segunda o la tercera figura con agentes alrededor.

Lo demás (el nombre comercial, los niveles, los bonos, la oficina) vive en contratos privados entre tú y la promotoría, no en la norma.

Eso tiene una consecuencia práctica: lo que la promotoría te promete solo vale lo que diga tu contrato con ella. La ley no le asigna obligaciones contigo como promotoría.

Qué hacer hoy: busca en el registro público de la Comisión a la persona o sociedad que firma tu contrato y confirma qué tipo de autorización tiene.

Qué hace una promotoría por ti

Una promotoría vende acceso y estructura. En los esquemas que he visto, ofrece algo de esta lista, nunca todo:

  1. Alta con aseguradoras. Te tramita o te facilita el contrato de agente con compañías que por tu cuenta tardarías más en conseguir.
  2. Emisión bajo su clave mientras se firma tu propio contrato con la aseguradora. Antes de aceptarlo, confirma que ya tienes cédula y pregunta con qué figura emites.
  3. Capacitación de producto, de venta y para el examen de la Comisión.
  4. Cotizadores, portales y una mesa de control que revisa solicitudes antes de mandarlas.
  5. Cobranza y seguimiento de renovaciones, cuando tiene un sistema para eso.
  6. Acceso a bonos que la aseguradora paga por volumen y que tú solo no alcanzarías.

Lo que en los esquemas que he visto no hace, y conviene decirlo: darte prospectos de forma sostenida. Cuenta con que el motor de prospectos es tuyo desde el primer día.

Yo opero una promotoría y te lo digo desde ese lado: la capacitación ayuda, pero son las repeticiones frente a clientes las que enseñan. Una estructura no vende por ti.

Qué preguntar: cuál de estos seis puntos te dan por escrito y cuál depende de la buena voluntad de alguien.

Qué te cobra la promotoría y de dónde sale

La aseguradora solo puede pagar comisiones a agentes, y solo sobre las primas que efectivamente le ingresaron, no sobre lo que el cliente dice haber pagado. La ley lo dice así:

Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 101, segundo párrafo)

El Reglamento precisa a quién: al agente con cuya intermediación se contrató la póliza (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25).

Sobre esa comisión se monta el cobro de la promotoría, que en el medio se llama override. En los esquemas que he visto sale de tu comisión. Yo pago overrides y los cobro, así que conozco las dos cuentas.

Hay dos formas típicas, según la clave:

Si emites bajo Quién cobra de la aseguradora Cómo te llega tu parte
Tu clave propia Tú La promotoría cobra su parte según su contrato contigo
La clave de la promotoría La promotoría Ella cobra todo y te paga tu porcentaje

En la segunda fila tu ingreso depende de que la promotoría te pague, y del porcentaje que te reconozca. En varios contratos que he leído ese porcentaje no está en el papel sino en el portal, y puede cambiar sin aviso.

Otra cosa que no te van a decir al reclutarte: la calificación para override y bonos suele medirse por la producción de cada agente, no por el promedio. Si no llegas al piso, no cuentas para nadie, ni para ti.

El cálculo completo, con ejemplos, está en Cómo se calcula el override de una promotoría.

Qué hacer hoy: pregunta de dónde sale el override en tu esquema, pide la tabla de comisiones vigente por ramo y guarda una captura con fecha. Es tu punto de comparación si mañana te pagan distinto.

De quién es la clave y de quién es la cartera

Esta es la pregunta que decide tu negocio a cinco años. Ante la aseguradora, las comisiones de una póliza son del agente con cuya intermediación se contrató, no de quien convenció al cliente.

En la práctica, eso es lo que decide de quién es la cartera. Por eso la clave importa más que el porcentaje. Puedes ganar un punto más de comisión y perder la cartera completa el día que te vas.

La Circular Única pone dos límites al agente: no puede usar a terceros para vender, asesorar o cobrar primas, y no puede dejar que alguien sin cédula intermedie con su nombre o su cédula:

Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral no podrán utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro o de fianza, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las Instituciones. En ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.6)

Que tengas cédula no cierra el tema. El Reglamento pide contrato en vigor con cada aseguradora para la que intermedias (artículo 19).

Y si la promotoría es persona moral, la ley dice que ejerce su actividad a través de apoderados (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93).

Si emites bajo la clave de otro agente sin contrato propio con esa aseguradora, o bajo una persona moral sin ser su apoderado, pregunta por escrito con qué figura lo haces. Ante la aseguradora, la póliza sigue siendo de quien aparece como agente.

Hay promotorías que operan así a propósito y te reconocen la cartera por contrato. La ventaja es real: emites desde el primer día.

El costo también. Por regla, las comisiones de renovación son del agente que colocó la póliza anterior. El artículo 25 prevé, entre otros casos, que eso cambie cuando el contratante lo pide por escrito a la aseguradora.

En las aseguradoras con las que he trabajado, el cliente lo pide con carta o formato de la aseguradora, y se aplica sobre el recibo pendiente o en la renovación.

Con clave propia es distinto. El artículo 25 obliga a la aseguradora a pagarte tus comisiones mientras estén en vigor las pólizas contratadas con tu intermediación.

Eso aplica aun después de terminada tu relación con ella. Y las comisiones de renovación o modificación de una póliza sobre el mismo riesgo te corresponden, salvo en cinco casos:

  1. Que abandones el negocio.
  2. Que tu contrato de intermediación se rescinda sin responsabilidad para la aseguradora.
  3. Que fallezcas.
  4. Que el contratante diga por escrito a la aseguradora que ya no desea tu intermediación.
  5. Que el contratante revoque tu designación nombrando a otro agente.

Si el agente persona física fallece, el derecho a cobrar esas comisiones pasa a sus causahabientes mientras las pólizas estén en vigor.

Fíjate en el destinatario: obliga a la aseguradora frente al agente, no a la promotoría frente a ti. Cómo usarlo al salir está en Cómo cambiar de promotoría sin perder tu cartera.

La comparación a fondo entre los dos caminos está en Clave propia o clave de la promotoría.

Qué preguntar: en qué clave se van a emitir mis pólizas desde el primer día, con qué figura, y cuándo y cómo pasan a la mía.

Si eres empleado de una aseguradora, no es lo mismo

Hay agentes que creen estar en una promotoría y en realidad son empleados de una aseguradora. El Reglamento les pone límites que al independiente no:

Los agentes personas físicas vinculados a una Institución por una relación de trabajo, no podrán prestar sus servicios para otras Instituciones. Asimismo desempeñarán sus labores en la forma, horario y lugar convenidos con la Institución y estarán sujetos a las directrices, instrucciones o normas de la misma. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 18)

En cambio, el agente con contrato mercantil puede intermediar para una o varias aseguradoras si tiene contrato en vigor con cada una (artículo 19).

Esa libertad tiene límites. El mismo artículo excluye los seguros de pensiones de la seguridad social, y la sujeta a tu contrato mercantil, la ley, el Reglamento y las disposiciones de la Secretaría y de la Comisión.

Por ejemplo, la categoría G no te deja intermediar para varias aseguradoras del mismo ramo sin nexos patrimoniales de control entre ellas. La M te liga a una sola aseguradora (Circular Única, disposición 32.3.6).

Ojo con la dirección de esa libertad: es frente a las aseguradoras. Lo que firmes con la promotoría es un contrato privado aparte, con sus propias cláusulas de exclusividad o de salida.

Mientras no se expida un reglamento nuevo, el de 2001 sigue aplicando en lo que no se oponga a la ley (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, transitoria Tercera).

Por eso estas reglas siguen vigentes, junto con la Circular Única.

Cómo saber cuál eres: tu cédula debe señalar si actúas por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una aseguradora. Si eres apoderado, debe decir el nombre de la persona moral que representas.

Y no se puede tener autorización como empleado y como independiente al mismo tiempo (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 14).

Una señal más: el refrendo se tramita por conducto de la aseguradora cuando tienes relación de trabajo con ella, y también en las categorías G y M (Circular Única, disposición 32.4.1).

Las categorías G y M no son de empleado, pero te limitan a una aseguradora o a su grupo. Si tu refrendo lo tramita una aseguradora, revisa cuál de esos casos es el tuyo.

Qué hacer hoy: revisa tu cédula en el registro de la Comisión y lee qué tipo de agente dice que eres. Si no coincide con lo que te contaron, pregunta antes de firmar nada.

Promotoría, subpromotoría y líderes: cómo se ordenan

Desde adentro todo se ve parecido, pero hay capas. Una promotoría puede tener líderes que a su vez agrupan agentes. En los esquemas que he visto, cada capa cobra su parte del mismo peso de comisión.

Esas capas también son acuerdos privados. Cuantas más haya entre tú y la aseguradora, más manos tocan tu comisión antes de que llegue a ti.

Lo explico con detalle en Qué es una subpromotoría.

He visto promotorías fallar por lo mismo: operar por ánimo sin sistema, depender de una sola aseguradora presentándose como independientes, y tener a la mayoría de sus agentes sin producir.

Ese último punto te afecta directo. Si los líderes capacitan pero no cierran, nadie te enseña a cerrar. Y si nadie da seguimiento a renovaciones, se pierden las tuyas también.

Qué preguntar: cuántas capas hay entre tú y la aseguradora, y cuánto cobra cada una sobre tu comisión.

Cómo saber si una promotoría te conviene antes de firmar

Una promotoría te conviene si lo que recibes vale más que lo que te cobra, y si la salida está escrita desde la entrada. Mi orden para revisarla es este:

  1. Pide el contrato completo antes de firmar, no un resumen.
  2. Busca la cláusula de cartera: a quién pertenece cada póliza al terminar la relación.
  3. Busca la cláusula de terminación: cuántos días de aviso y si va por escrito.
  4. Pide la tabla de comisiones y el cuaderno de bonos. Los cuadernos que he visto tienen vigencia de año calendario y pagan sobre la producción del año.
  5. Pregunta qué pasa con tu clave si no emites: he visto contratos donde se inactiva si el portal se usa solo para cotizar.
  6. Habla con dos agentes que ya estén ahí, no con el que te reclutó.

Las preguntas completas están en Qué preguntar antes de firmar con una promotoría.

Si ya estás dentro y algo no te cuadra, la ruta de salida ordenada está en Cómo cambiar de promotoría.

Lo que te pido que hagas hoy: escribe en una hoja las tres respuestas de esta guía para la promotoría que estás considerando, qué hace por ti, qué te cobra y en qué clave emites. Si alguna no la sabes, esa es tu próxima pregunta.

José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

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