Guía para agentes
Qué es una subpromotoría de seguros en México
Una subpromotoría es una estructura de reclutamiento que opera bajo el código de una promotoría ya autorizada. Qué es, qué no es, y el riesgo que nadie te menciona cuando te la ofrecen.
Escrito por José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros · Cédulas CNSF A (Vida) y B (Daños) · Publicado el 2 de septiembre de 2026
Respuesta corta
Una subpromotoría es una estructura de reclutamiento y desarrollo de agentes que opera bajo el código y el contrato de una promotoría ya autorizada por la aseguradora. Quien la dirige recluta agentes, los desarrolla y cobra un override sobre la producción de ellos. Pero no tiene contrato directo con la aseguradora: la relación formal sigue siendo entre la aseguradora y la promotoría madre.
Es una figura comercial y contractual, no regulatoria. La ley reconoce al agente persona física, al agente persona moral y al apoderado. "Subpromotoría" no aparece ahí. Es un arreglo interno del canal.
Yo tengo subpromotorías debajo de mi estructura. Esto es lo que le digo a quien va a operar una.
Qué implica en la práctica
- Tu cédula sigue siendo tuya. Reclutar agentes no cambia tu situación ante la CNSF. Sigues siendo un agente persona física con tu propia cédula.
- Tu ingreso tiene dos capas: la comisión de tu venta personal y el override sobre lo que producen los agentes que trajiste. La segunda capa es la que hace que valga la pena.
- No firmas con la aseguradora, firmas con la promotoría. Ese es el punto crítico. Tus condiciones dependen de un contrato privado, no de las reglas de la aseguradora.
- La operación te la puede absorber la promotoría madre, capacitación, siniestros, ejecutivo de cuenta, plataforma, o te la puedes comer tú. Eso cambia por completo el trabajo real del día a día.
En qué se diferencia de las figuras vecinas
| Figura | Contrato con la aseguradora | Recluta agentes | Cobra override |
|---|---|---|---|
| Agente persona física | Sí, directo | No | No |
| Agente persona moral (agencia) | Sí, directo | Sí, empleados o asociados | Internamente |
| Promotoría | Sí, con código de promotoría | Sí | Sí |
| Subpromotoría | No, cuelga de la promotoría | Sí | Sí, según contrato privado |
La confusión más común es subpromotoría contra agencia. Una agencia tiene contrato propio con la aseguradora y responde directamente ante ella. Una subpromotoría no: su existencia depende de que la promotoría madre mantenga su código vigente.
Por qué existe la figura
Desde el lado de la promotoría: crecer producción sin crecer nómina ni estructura. Desde el lado de quien la opera: acceder a niveles de comisión y a la infraestructura de una promotoría establecida sin tener que construirla, y sin cumplir los requisitos de volumen y capital que una aseguradora pide para otorgar un código nuevo.
Es un atajo real. También es una dependencia real. Las dos cosas son ciertas al mismo tiempo, y quien te la ofrece solo te va a contar la primera.
El riesgo estructural que nadie te menciona
Tu subpromotoría vive dentro del contrato de otra persona. Si la promotoría madre pierde el código, se pelea con la aseguradora, se vende o simplemente decide cambiar las condiciones, tu override y tu cartera quedan expuestos.
No es teórico. Es la razón por la que la portabilidad de cartera es la cláusula más importante del contrato que vas a firmar. Antes de operar bajo esta figura, revisa qué pasa con tu cartera y tu override si la relación termina. Eso está a detalle en la guía sobre qué preguntar antes de firmar con una promotoría.
Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédulas CNSF A (Vida) y B (Daños). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.
Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.