Guía para agentes
Qué preguntar antes de firmar con una promotoría de seguros (18 preguntas)
Antes de firmar con una promotoría, pregunta por escrito de quién es la cartera si te vas, cuánto te pagan y sobre qué base, y qué te da ya la ley aunque el contrato no lo diga. Las 18 preguntas llevan al lado el artículo de la LISF, el Reglamento de Agentes o la Circular Única que las respalda.
Respuesta corta
Antes de firmar con una promotoría, pregunta por escrito de quién es tu cartera si te vas: esa respuesta ordena las otras diecisiete.
Si no está clara en el contrato, ninguna otra cláusula te salva. Pero antes de preguntar conviene saber qué te da ya la ley, porque hay derechos que nacen de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), del Reglamento de Agentes y de la Circular Única, y hay otros que solo existen si los escribes. Confundir unos con otros es el error caro.
Estas son las preguntas que me hacen a mí como promotor y las que yo hice antes de firmar. Van completas, con el artículo al lado.
Qué te da la ley aunque el contrato no lo diga
Cuatro cosas están en la norma, y no juegan el mismo papel: una obliga a la aseguradora (Reglamento, artículo 25), dos son facultades del agente (Reglamento, artículos 19 y 26) y una es una reserva con su prohibición correlativa (LISF, artículo 91, que reserva la intermediación a los agentes, y Circular Única, disposición 32.1.6, que prohíbe prestar la cédula). Ninguna menciona a la promotoría. Esa distinción se pierde con facilidad, y decide qué tienes que negociar por escrito y qué ya traes.
Uno. Tus comisiones te siguen aunque termine la relación. La aseguradora te paga las comisiones mientras estén en vigor las pólizas que colocaste, incluso después de que se acabe tu relación con ella. Así lo dice el texto: "Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones" (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25). El derecho es del agente. Si operas como apoderado de una persona moral, el agente es esa persona moral, y lo que te toque a ti lo dirá tu contrato con ella.
Ese mismo artículo dice a quién le tocan las comisiones de renovación o modificación: a los agentes que colocaron la póliza anterior, respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, salvo en cuatro casos:
- Que abandonen el negocio.
- Que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones.
- Que hubieren fallecido.
- Que el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes, o revoque su designación nombrando uno distinto.
El destinatario de ese escrito es la aseguradora, no tú. Y la segunda excepción es la que más importa en esta conversación, porque depende de que la aseguradora rescinda tu contrato de intermediación sin responsabilidad para ella. Pregunta si salir de la estructura puede provocar esa rescisión.
El artículo trae además un último párrafo que se cita poco: en caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasa a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas respectivas. Ojo con lo que no dice: no hereda las comisiones de renovación, porque el fallecimiento es una de las excepciones de arriba. Lo que se hereda es el cobro de las comisiones de las pólizas ya colocadas, mientras estén en vigor.
Dos. Puedes trabajar con varias aseguradoras, con matices. El texto: "Los agentes podrán intermediar en la contratación de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación" correspondientes (Reglamento, artículo 19). La Circular Única lo repite en la disposición 32.1.7.
Primero, tu cédula se expide por Categorías, y cada una te faculta solo para los productos de su segmento o especialidad de mercado (CUSF, disposición 32.3.6). Revisa qué Categoría dice la tuya antes de prometerle un ramo a nadie. Segundo, tres matices sobre colocar con varias aseguradoras:
- La Categoría G no puede intermediar para varias aseguradoras que practiquen la misma operación o ramo, cuando no mantengan nexos patrimoniales de control entre sí (CUSF, disposición 32.3.6).
- La Categoría M solo te faculta para seguros masivos de una sola aseguradora (misma disposición).
- El agente provisional solo puede intermediar para varias aseguradoras cuando no practican la misma operación, ramo o subramo, mantienen nexos patrimoniales de control entre sí y solicitaron la autorización (CUSF, disposición 32.2.6).
El mismo artículo 19 agrega que quien opera así obra libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las aseguradoras, sin obligación de intermediar un número determinado de seguros ni de dedicar determinado tiempo. Resumen: solo te limitan esas cuatro fuentes. El artículo lo cierra así: "No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión."
Son cuatro fuentes de restricción, no una. Y ese artículo regula tu relación con la aseguradora, no con la promotoría. Lo que una promotoría te exige sale del contrato que estás por firmar. Por eso se pregunta.
Otra vía distinta: el agente persona física vinculado a una aseguradora por relación de trabajo no puede prestar servicios a otras, y trabaja en la forma, horario y lugar que ella convenga (Reglamento, artículo 18). Lo que te toca depende de cuál de las dos eres.
Tres. Tus derechos sobre la cartera se pueden ceder. El texto: "Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas." Debes hacerlo del conocimiento de las aseguradoras, que tienen preferencia sobre esos derechos, salvo en la cesión que hagan los agentes persona física a las personas morales de las que sean socios o por fusión de dos o más agentes personas morales. La preferencia se ejerce en quince días hábiles contados desde la notificación (Reglamento, artículo 26).
Dos cosas que ese artículo no dice. No dice que ceder tu cartera te mueva la cédula: las autorizaciones son intransferibles (LISF, artículo 93). Y no dice nada de una promotoría, porque la cesión es entre agentes.
Con eso en la mano, la pregunta que toca es otra: qué es, legalmente, la clave de la promotoría.
Qué es la clave de la promotoría
La LISF reconoce tres formas de ejercer la actividad (artículo 93): personas físicas vinculadas a las aseguradoras por una relación de trabajo, personas físicas que se dedican a ella con base en contratos mercantiles, y personas morales constituidas para operar en esta actividad, que ejercen a través de apoderados sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes. Además prevé a los agentes mandatarios. La "clave de promotoría" no aparece como figura en esos textos. Lo que sí aparece es la clave que la aseguradora le da a cada agente con el que firma contrato mercantil.
La consecuencia práctica: si te proponen ser apoderado de una persona moral, tu autorización como agente persona física queda revocada en el momento en que se emite la de apoderado (CUSF, disposición 32.5.3). No operas con las dos a la vez. Pregunta cuál de esas formas te están ofreciendo y a nombre de quién quedaría cada póliza.
Cuatro. La intermediación está reservada, y tu cédula no se presta. Solo un agente autorizado puede intermediar un seguro que no sea de adhesión; en los de adhesión también pueden hacerlo ciertas personas morales. La ley lo dice así: "La intermediación de contratos de seguro que no tengan el carácter de contratos de adhesión, está reservada exclusivamente a los agentes de seguros; la intermediación de los que tengan ese carácter también podrá realizarse a través de las personas morales previstas en el artículo 102" (LISF, artículo 91). La palabra "también" importa: es una vía adicional, no un sustituto del agente.
El artículo 102 describe esa vía. En seguros de adhesión (excepto pensiones derivadas de leyes de seguridad social y seguros de caución), la contratación puede hacerse a través de una persona moral sin agente. Las aseguradoras pueden pagar a esas personas morales servicios distintos a los que la ley reserva a los agentes, con contratos de prestación de servicios cuyos textos se registran previamente ante la Comisión, que en quince días hábiles puede negar el registro. Si la Comisión no formula observaciones dentro de ese plazo, los documentos se entienden registrados. Y el artículo 103 fija las bases de operación de esas personas morales, con remisión a disposiciones de carácter general de la Comisión. Es un canal para otro tipo de personas morales, no un permiso para que una promotoría opere con tu cédula.
Tú no puedes dejar que otra persona venda, cobre o renueve con tu cédula, ni usar terceros para esas tareas. La Comisión lo dice así: "Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral no podrán utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro o de fianza, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las Instituciones. En ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas" (Circular Única, disposición 32.1.6).
Si alguien te propone que su equipo opere bajo tu clave mientras saca su cédula, esto es lo que arriesgas:
- Multa de 200 a 2,000 días de salario al agente que, al amparo de su autorización, permita que un tercero realice las actividades que le están reservadas. La misma multa alcanza a quien actúe como agente sin autorización y a los directores, gerentes, miembros del consejo, representantes y apoderados de un agente persona moral que operen como tales sin ella (LISF, artículo 485, fracción I, incisos l y k). Y las aseguradoras que celebren operaciones con personas que se ostenten como agentes sin estar autorizados enfrentan multa de 1,000 a 5,000 días de salario (fracción II, inciso g).
- Responsabilidad por los actos de esa persona, sin perjuicio de las sanciones administrativas (Reglamento, artículo 17).
- Que la Comisión, además de multar, pueda suspender tu autorización hasta por dos años o revocarla (LISF, artículo 93).
Para quien está en capacitación, la Circular Única prevé una figura propia: la autorización de agente provisional, que se expide una sola vez, hasta por dieciocho meses, a solicitud de la aseguradora interesada, para personas físicas que estén en capacitación por parte de las aseguradoras y hayan concluido una capacitación teórica propedéutica de al menos cuarenta horas (disposición 32.2.1). Si alguien te ofrece operar con tu cédula mientras se capacita, la vía que existe en la norma es el agente provisional, no tu cédula.
Qué hacer hoy: revisa el borrador de tu contrato y marca cualquier cláusula que diga menos que los artículos 25 y 26, para pedir por escrito que la corrijan.
Ahora sí, las preguntas.
Qué pregunto sobre cuánto me pagan y cuándo
1. ¿Cuál es mi nivel de comisión exacto, por ramo y por producto? No "comisión competitiva". Un número por ramo. Autos, vida, gastos médicos y daños pagan cosas muy distintas y tienen ciclos de cobro distintos. Pídelo en una tabla firmada.
2. ¿Cómo cambia mi nivel con la producción, y quién decide ese cambio? Si la escala existe pero es discrecional, no es una escala. Es una promesa. Pide el criterio por escrito.
3. ¿Dónde viven los porcentajes, en el contrato o en el portal? Pregunta si los porcentajes están en el clausulado o en una tabla dentro de un portal, y si el contrato prevé que esa tabla pueda cambiar. Si viven en el portal, tu ingreso lo puede modificar la otra parte. Si es tu caso, guarda una captura de la tabla el día que firmas, con fecha.
4. ¿Cuándo me pagan, y sobre qué? Pregunta por el día del mes y por el desfase real, no por el prometido. Y pregunta sobre qué base se paga, porque la aseguradora solo te paga comisión de las primas que ya cobró, no de las que solo emitió. La ley lo dice así: "Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate" (LISF, artículo 101). El artículo 25 del Reglamento repite la regla.
Traducido: póliza emitida no es póliza cobrada, y tu ingreso corre al ritmo de la cobranza. Esto es lo que aprieta el flujo del primer año, y no es un retraso administrativo de nadie, es la norma.
Dos precisiones. Primera: el artículo 101 habla de lo que pagan las aseguradoras. No dice nada de lo que se paguen entre sí una promotoría y un agente, y eso lo fija tu contrato. Segunda: ese artículo permite a las aseguradoras aplicar total o parcialmente las comisiones de los agentes en beneficio del contratante, y en ese caso deben especificar en la póliza y en los recibos el monto de la reducción de primas. Si un día ves una prima con descuento que no te cuadra con tu comisión, ese párrafo te dice dónde tiene que estar escrito.
Y un límite antes de ofrecer un descuento fuera de póliza: la LISF sanciona con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a las aseguradoras, a sus empleados y a los agentes que, de cualquier forma, ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro (artículo 485, fracción II, inciso h).
5. Si hay override, ¿sobre qué base se calcula? Pregunta si es sobre la comisión del agente o sobre otra base. Que te lo digan con esas palabras. Yo pago overrides y los cobro, y la pregunta que más pena da hacer es exactamente la que evita el pleito de después. El desarrollo completo está en la guía del cálculo del override.
6. ¿Qué me descuentan, y por qué conceptos? Cuota de promotoría, plataforma, papelería, capacitación, seguro de responsabilidad civil. Pide la lista completa con montos y periodicidad.
Qué pregunto para no perder mi cartera
7. ¿De quién es la cartera si me voy, y bajo qué condiciones me la llevo? El artículo 26 aplica a los agentes que operan con base en contratos mercantiles y a sus causahabientes, no a quien trabaja con la aseguradora por relación laboral. Busca el mecanismo concreto: aviso previo, plazos, si requiere autorización, si la aseguradora tiene que aprobarlo. Contrasta la respuesta con el artículo 25 (a quién le tocan las comisiones) y con el 26 (a quién puedes ceder los derechos de tu cartera, con aviso a la aseguradora y su derecho de preferencia). Si operarías como apoderado de una persona moral, el agente que firma con la aseguradora es la persona moral: pregunta qué dice tu contrato con ella. Si te dicen que la cesión no se puede, pregunta dónde lo dice el contrato, porque la norma sí la prevé entre agentes.
8. ¿Qué pasa con mis renovaciones si me voy? Aquí se junta todo. La renovación o modificación le toca al agente que colocó la póliza anterior, con las excepciones del artículo 25. Una de ellas es la rescisión del contrato de intermediación sin responsabilidad para la aseguradora. Pregunta qué causales de rescisión trae tu contrato y quién las califica. Y recuerda la última excepción: el propio cliente puede avisar por escrito a la aseguradora que ya no quiere tu intermediación o nombrar a otro agente. La norma te protege del cambio de estructura, no del descuido.
9. ¿Hay cláusula de no competencia, y cuánto dura? Y si la hay, qué territorio y qué actividades cubre. El artículo 19 del Reglamento dice que, frente a las aseguradoras, no tienes más restricciones que las del contrato mercantil y las normas. Lo que te imponga la promotoría sale solo de su contrato. Pídela con esos tres datos escritos.
Qué pregunto sobre cómo trabaja la promotoría
10. ¿Qué hace la promotoría por mí, específicamente? Cotización, emisión, siniestros, cobranza, capacitación, plataforma, ejecutivo asignado. Cuál es real y cuál es folleto. Y ojo con la cobranza: la disposición 32.1.6 prohíbe al agente usar servicios de terceros en el cobro de primas y su ingreso a las aseguradoras, así que pregunta cómo estructura la promotoría ese servicio sin ponerte en ese supuesto. La prueba que sirve: pide hablar con un agente que ya opere ahí, elegido por ti.
11. ¿Con qué aseguradoras tengo acceso, y con clave propia o de la promotoría? Clave propia vale mucho más, y ahora ya sabes por qué. Los derechos del artículo 25 son derechos frente a la aseguradora: si tu relación con ella no existe formalmente, no hay a quién reclamarle. Y si lo que te ofrecen es operar al amparo de la cédula de otro, eso es lo que prohíbe la disposición 32.1.6 de la Circular Única.
12. ¿Mi alta como estructura es la misma que mi alta como agente? Pregunta si son dos altas distintas. Si solo te dan una, tus ventas personales podrían no pagar comisión aunque la póliza esté emitida y cobrada, y eso conviene saberlo antes, no después. Y si la alta como estructura implica que seas apoderado, recuerda que la autorización como agente persona física queda revocada al emitirse la de apoderado (CUSF, disposición 32.5.3). Pregunta antes, por escrito, y pide el número de cada clave cuando salgan.
13. ¿Bajo qué condiciones se puede inactivar mi clave? Pregunta si la clave se puede desactivar por inactividad y qué cuenta como actividad: emitir o también cotizar. Quien cotiza meses sin emitir podría perder el acceso sin aviso. Pide el criterio exacto y el plazo.
14. ¿Quién responde ante un siniestro complicado, y quién tiene el expediente? La respuesta dice mucho sobre cómo te acompañan cuando algo sale mal. Y recuerda que tu obligación con el cliente no depende de ella: después de la venta, el agente debe, entre otras cosas, "asesorar en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las Instituciones" (CUSF, disposición 32.1.10, fracción III). Si el expediente vive en un sistema que no controlas, pregunta cómo lo recuperas cuando el asunto se pone feo.
Qué preguntar sobre mi cédula y mis obligaciones
15. ¿Quién lleva el control de mi cédula, mi refrendo y mi seguro de responsabilidad civil?
La cédula de agente persona física o de apoderado dura tres años, y el trámite de refrendo debe hacerse antes del vencimiento, dentro de los últimos sesenta días naturales de su vigencia (Reglamento de Agentes, artículo 15).
Sesenta días son una ventana corta, y el refrendo no es un trámite simple: exige acreditar capacidad técnica con examen (CUSF, disposiciones 32.4.2 y 32.7.1) y, si en alguna prueba obtuviste Nivel I, obliga a repetirla antes del refrendo (32.7.2).
Quien obtuvo Nivel II en una prueba la tiene acreditada mientras su autorización se refrende oportunamente, con reconocimiento máximo de cuatro años. Quien no acredita esa capacidad antes del vencimiento pierde la autorización (32.7.3) y puede pedir una nueva cumpliendo los requisitos de la 32.3.2 (32.4.6). Las aseguradoras tienen prohibido operar con una persona cuya cédula no esté vigente (32.4.7).
Aparte está el seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones. El Reglamento dice que los agentes deben contratar y mantener vigente ese seguro "por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general" (artículo 23). Ese artículo remite, así que hay que abrir el reenvío. Dos cosas del mismo artículo: la Comisión puede eximir a los agentes que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos que por su naturaleza o características considere que no requieren esa protección, y las aseguradoras, agentes y apoderados pueden convenir otras garantías para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo. Es decir, esas garantías se suman al seguro, no lo sustituyen.
La obligación no es de todos. La Circular Única exceptúa a cuatro grupos (CUSF, disposición 32.10.1):
- Agentes provisionales.
- Agentes persona física vinculados a las aseguradoras por una relación de trabajo.
- Apoderados de agente persona moral.
- Agentes mandatarios.
Al apoderado no le toca contratar el seguro, pero eso no lo borra: al agente persona moral sí le corresponde, con suma asegurada que no puede ser menor a ciento cincuenta mil UDI (disposición 32.10.3).
Si eres agente persona física, la suma asegurada es la mayor entre el 5% del total de las primas que intermediaste con todas las aseguradoras en el año calendario inmediato anterior y el equivalente en moneda nacional de veinticinco mil UDI, con el valor de la UDI al 31 de diciembre del año anterior (disposición 32.10.7). La póliza debe tener vigencia mínima de un año, sin terminación anticipada ni periodos al descubierto (32.10.2), y su existencia debe constar en el contrato mercantil que firmes con la aseguradora (32.10.12).
Los plazos, en la letra de la Circular: la póliza debe presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que obtengas tu autorización, cubriendo desde la fecha en que la obtuviste. Ese plazo no aplica a los trámites de refrendo. En el refrendo, o al tramitar una nueva autorización, la póliza y el comprobante de pago se envían a la Comisión, y si no los envías en el plazo y términos del capítulo, tu cédula queda suspendida hasta que cumplas (disposición 32.10.10). Además, para refrendar debes acreditar las pólizas de los tres años anteriores (32.10.11).
Dos consecuencias que valen dinero. Primera: para calcular la suma asegurada se usa el informe anual de producción de primas netas pagadas que las aseguradoras deben expedirte (32.10.8). Es tu producción certificada por la aseguradora, no por tu estructura. Pídelo cada año. Segunda: si eres agente persona física, guarda copia de las tres pólizas y sus pagos desde el primer día, porque tres años después nadie las encuentra.
Qué hacer hoy: pregunta si la promotoría te administra, te cobra o simplemente asume que tú lo traes, y anota en tu calendario la fecha en que empiezan tus últimos sesenta días de vigencia.
16. ¿Cómo se cobra una prima aquí? Solo puedes cobrar con el recibo de la aseguradora, y lo que cobras así se considera cobrado por ella. La ley lo dice así: "Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por las Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos de primas con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones" (LISF, artículo 99). Esa última frase te protege a ti.
El mismo artículo obliga a ingresar a las aseguradoras, en un plazo que no puede exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario recibidos por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con tu intermediación, y cualquier documento, pago o cantidad de dinero que te hayan entregado con relación a ellas. No es solo por primas. El artículo 24 del Reglamento repite la regla y añade que los cheques deben ser nominativos a favor de la aseguradora, salvo autorización expresa y por escrito en un contrato de mandato.
Hay otra obligación en ese artículo 24 que conviene tener en tu proceso. Si el contratante omite pagar dentro del plazo del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, debes devolver a la aseguradora los recibos, pólizas y todos los documentos que tengas, a más tardar el tercer día hábil siguiente al vencimiento de ese término. La Circular Única trae una obligación parecida con otro detonante: la disposición 32.1.11 ancla el plazo al pactado en el contrato, no al de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Lee las dos y toma la fecha más corta que te aplique.
El precio de fallar está escrito. Dejar de entregar las primas cobradas o los documentos y bienes recibidos por cuenta de las aseguradoras es causal de revocación de la autorización de agentes persona física y de apoderados. Solo si es la primera vez y no se afecta al proponente o se resarce el daño, se suspende la autorización de treinta a sesenta días naturales (Reglamento, artículo 31, fracción I). El marco general está en la LISF, artículo 93: suspensión hasta por dos años o revocación. Si en la operación diaria alguien te propone un atajo con el dinero del cliente, el que pierde la cédula eres tú.
Qué hacer hoy: pide por escrito cómo se entregan recibos y cuánto tardan en llegarte los documentos, porque tus diez días corren desde que recibes el dinero, no desde que tu estructura se entera.
Qué pregunto para poder irme sin perder nada
17. ¿Cómo termina esta relación, y qué pasa el día después? Plazo de aviso, entrega de expedientes, últimos pagos de comisión, acceso a la plataforma. Sobre las comisiones, ya sabes lo que dice el artículo 25: la aseguradora las cubre mientras las pólizas estén en vigor, aun después de extinguida la relación. Pregunta que el contrato no diga menos. Hay una obligación tuya que conviene tener presente antes de discutirlo: los agentes deben entregar la papelería para la contratación de seguros o de fianzas al concluir la relación con las aseguradoras para las que presten sus servicios, o cuando la propia aseguradora se la requiera (CUSF, disposición 32.1.14). Papelería no es tu cartera. Pide que el contrato distinga las dos cosas.
18. ¿Me llevo mis datos? Esta se olvida con frecuencia y es la que yo pondría en segundo lugar. Pregunta si puedes exportar tu cartera con nombre, contacto, ramo, aseguradora, prima y fecha de renovación, y en qué formato. Si la única copia vive en un portal que no controlas, el día que pierdas el acceso pierdes también la memoria de tu negocio.
Antes de pedir o llevarte datos, lee la disposición 32.1.3 de la Circular Única: el agente debe guardar secreto profesional y no revelar los hechos, datos o circunstancias que conozca por su actividad, y abstenerse de usar esa información en beneficio propio, de otras aseguradoras o de cualquier tercero, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en los contratos o requerimiento fundado de la autoridad. Eso corta en los dos sentidos: pregunta cómo documenta la promotoría la autorización de tus clientes para el manejo de sus datos, y cómo la documentarías tú.
Yo terminé construyendo mi propio control de cartera con avisos de renovación por esta razón. Un proceso escrito y una base tuya valen más que la buena voluntad de cualquiera, porque la buena voluntad no sobrevive a un cambio de director.
Qué hacer hoy: pide por escrito el formato de exportación de tu cartera y la fecha de entrega de tus expedientes si la relación termina.
Cómo leer las respuestas y qué hacer con ellas
Vas a recibir tres tipos de "no", y significan cosas distintas.
"Eso lo vemos después." La respuesta no te va a gustar. Lo que te conviene suele quedar sin fecha.
"Aquí somos como familia, no necesitamos ponerlo por escrito." Es la más peligrosa porque suena bien. La confianza no sustituye a la cláusula: es lo que hace fácil escribirla.
"Así se maneja en toda la industria." A veces es cierto. Compruébalo en la LISF, en el Reglamento y en la Circular Única, que son públicos y están enlazados arriba.
Un "no" claro y explicado, del tipo "la cartera se queda, así funciona nuestro modelo, y a cambio te damos esto", es una respuesta legítima. Puedes decidir con ella. Con ambigüedad no.
El día que firmes, arma tu carpeta: contrato completo con anexos, captura de la tabla de comisiones con fecha, números de tus claves por aseguradora, copia de tu cédula y su vigencia, y, si eres agente persona física, las pólizas de responsabilidad civil de los últimos años. Guárdala fuera del portal de la promotoría.
Esto no se gana en la junta de firma. Se gana en las repeticiones: preguntar igual cada vez, guardar igual cada vez, revisar el contrato una vez al año. Las repeticiones son lo que enseña.
Hoy mismo: manda las dieciocho preguntas por correo antes de tu próxima reunión, y compara lo que te contestan por escrito con lo que te dicen en voz alta.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.
Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.
Preguntas y respuestas
Cada comentario lo leo y lo contesto yo, normalmente en menos de 24 horas. Se publica junto con la respuesta. No se pide correo ni registro.
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