Guía para agentes
Qué se necesita para sacar la cédula de agente de seguros en México
Cinco requisitos de fondo, un expediente de once documentos, un examen por categoria y dos pagos de derechos. Y lo que casi ninguna lista dice: cuanto debe asegurar tu poliza de errores y omisiones, en que plazo se presenta, y por que la consecuencia de no hacerlo es que tu cedula queda suspendida.
Respuesta corta
Para ejercer como agente de seguros en México necesitas autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). Para agentes persona física esa autorización dura tres años y se refrenda por periodos iguales (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 15; CUSF, disposición 32.3.1).
Son cinco requisitos de fondo y un expediente. Los requisitos: ser mayor de edad, contar con la calidad migratoria correspondiente si eres extranjero, no tener alguno de los impedimentos del artículo 13, haber concluido preparatoria o equivalente, y acreditar capacidad técnica ante la Comisión, que en los hechos es un examen (Reglamento, artículo 10; CUSF, disposición 32.3.3). El expediente se sube por el sistema de citas y lleva un pago de derechos que para 2026 es de 4,861.00 pesos (Ley Federal de Derechos, artículo 30-A, en la tabla de derechos de intermediarios 2026 de la Comisión).
Eso es la lista. Lo que casi ninguna lista dice es cuánto te va a costar mantenerla, y que hay una póliza obligatoria cuyo incumplimiento no se castiga con un regaño: te suspende la cédula. Va abajo, con los números.
Los cinco requisitos de fondo, que no son el expediente
El artículo 10 del Reglamento pide cinco cosas para obtener la autorización de agente persona física o de apoderado: ser mayor de edad; en caso de ser extranjero, contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente; no tener alguno de los impedimentos del artículo 13; haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes; y acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación (Reglamento, artículo 10).
Hay además un candado general que viene de la ley y que el Reglamento recoge como impedimento: en ningún caso puede autorizarse a personas que, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros o fianzas (artículo 93, LISF; Reglamento, artículo 13, fracción XII), y en el Reglamento eso queda a juicio de la Comisión. Una excepción marginal, para que la lista sea completa: a quien ya tuvo autorización antes del 19 de mayo de 2001 no se le exige el nivel de estudios para una autorización nueva (Reglamento, transitorio Quinto).
Fíjate en el orden, porque no es un detalle. Los documentos que subes no son los requisitos: son la prueba de los requisitos. Si uno de los cinco no se cumple, no hay expediente que lo arregle. Y si deja de cumplirse después de que te autorizaron, la Comisión puede revocar. Vuelvo a eso más abajo.
El expediente, documento por documento
La lista vive en la Circular Única, no solo en el portal: el trámite se hace a través del Sistema de Citas y Registro de Personas, en formato PDF, con diez fracciones más un párrafo para extranjeros y la solicitud del Anexo 32.3.4 (CUSF, disposición 32.3.2; el portal de la Comisión las renumera en once):
- Fotografía reciente tamaño infantil a color, en JPG de 160 pixeles de ancho por 200 de alto, 24 bits y máximo 50 kb.
- Copia de identificación oficial vigente con fotografía.
- Copia del acta de nacimiento o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente.
- Copia del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten ese nivel.
- Copia de la Clave Única de Registro de Población.
- Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del formato de aviso de modificación de salarios del IMSS o del comprobante de aportación al SAR.
- Copia de comprobante de domicilio con antigüedad máxima de tres meses: predial, recibo de renta, agua, teléfono, luz, gas o estado de cuenta de una institución financiera.
- Comprobante del pago de derechos, 4,861.00 pesos para el ejercicio 2026.
- Si vas por la Categoría G, copia del contrato de comisión mercantil celebrado con la institución de seguros correspondiente.
- Si estás regularizando porque no refrendaste a tiempo, copia de las pólizas de responsabilidad civil por errores y omisiones de los tres años anteriores al vencimiento de tu última cédula, con sus comprobantes de pago.
- Si eres de origen extranjero, copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad o carta de naturalización.
Y la solicitud misma, en los términos del Anexo 32.3.4. Si estás vinculado a una institución por relación de trabajo, o vas como apoderado de un agente persona moral, se acompaña además con el nombre y firma del representante legal, su poder y su identificación, y en el primer caso la presenta la propia institución (Reglamento, artículo 11; CUSF, disposición 32.3.2, último párrafo). Cumplidos los requisitos, la Comisión tiene un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío para notificarte la procedencia (CUSF, disposición 32.3.5); la cola real, que la propia Comisión reconoce, la cuento en la guía sobre cuánto tarda el alta.
Dónde se atora esto de verdad. Casi nunca en la Comisión y casi nunca en el examen. Se atora en un dato que no coincide entre documentos: el nombre con acento en uno y sin acento en otro, un apellido compuesto escrito distinto en la identificación y en la constancia fiscal, un comprobante de domicilio de hace cuatro meses. Antes de agendar, pon los documentos uno junto a otro y lee los nombres en voz alta. Es lo más tonto y lo más frecuente.
El examen, y lo que cuesta de verdad
La capacidad técnica se acredita con examen ante la propia Comisión o ante las personas morales que ella designe, que son el Centro de Certificación y los Centros de Aplicación de Exámenes (Reglamento, artículo 10, segundo párrafo; CUSF, disposición 32.7.1). El examen no es una sola prueba: se compone de pruebas por categoría, y la B, por ejemplo, incluye las de la A (CUSF, disposición 32.7.1, fracción II). Según el portal de la Comisión se puede sustentar las veces que haga falta hasta acreditarlo, dato que no encontré así de explícito en el texto de la CUSF; hay dos niveles que deciden cuánto te va a costar mantener la cédula: con 80 por ciento o más de aciertos alcanzas el Nivel II y esa prueba queda acreditada mientras refrendes a tiempo; con 60 a 79 alcanzas el Nivel I, que basta para la autorización pero te obliga a volver a presentar esa prueba antes del refrendo (CUSF, disposiciones 32.7.1, fracción IV, y 32.7.2). Los resultados se reconocen máximo cuatro años (CUSF, disposición 32.7.2, último párrafo). Y si al vencer tu cédula no has acreditado la capacidad técnica, no es que el refrendo se atrase: pierdes la autorización y tramitas una nueva (CUSF, disposición 32.7.3; no logré ubicar en esta revisión el numeral exacto del capítulo 32.4 que lo confirma, trátalo como orientativo hasta que lo verifiques en tu trámite).
Y ahí está el rubro que casi nadie suma. El examen causa sus propios derechos, aparte de los del trámite: para 2026, 1,110.00 pesos por el examen completo y 573.00 pesos por una sola prueba (Ley Federal de Derechos, artículo 30-A, en la tabla de derechos de intermediarios 2026 que publica la Comisión). Como se puede repetir, cada intento vuelve a costar, y cada prueba que se te quede en Nivel I vuelve a costar 573 pesos antes de cada refrendo. Y según el mismo portal, las cancelaciones deben hacerse con al menos cuatro días hábiles de anticipación; si no, el pago se aplica sin derecho a devolución (tampoco lo encontré así de explícito en la CUSF, confírmalo antes de agendar).
La decisión que importa se toma antes de pagar: qué categoría vas a pedir. Son trece, con nombres A, A1, A2, B, B1, B2, C, D, E, F, G, H y M; la B incluye los segmentos de la A, la C los de la A y la B, y las categorías D, E, F, G, H y M son independientes de las demás (CUSF, disposición 32.3.6). Cada una tiene sus pruebas: cuatro la A, seis la B, siete la C (CUSF, disposición 32.7.1, fracción II), y define qué puedes intermediar. La Comisión publica el catálogo de contenido de reactivos por prueba y las guías temáticas de estudio, y ahí ves qué entra en cada una. Pedir de menos te obliga a tramitar una autorización nueva cuando quieras vender otra cosa, aunque no repites las pruebas donde ya alcanzaste Nivel II (CUSF, disposición 32.7.4). Pedir de más no encarece el derecho del trámite, que es fijo, pero sí te obliga a presentar más pruebas dentro del examen, cada una con su propio costo y sus propias horas de estudio, para segmentos que todavía no vas a usar. Yo pedí las que corresponden a riesgos empresariales de personas y de daños porque ahí estaba el negocio que quería atender, no porque sonaran más completas.
Sobre el examen en sí, de mi propia experiencia: mis primeros simulacros salieron por debajo de lo que esperaba, y aprobé con margen después de repetirlos. No mide si vendes bien. Mide si entiendes el producto y la ley. Se estudia como se entrena, por repeticiones, no leyendo la guía completa una sola vez.
El seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones
Esta es la parte que casi ningún contenido del gremio explica completa, porque exige seguir un reenvío. El artículo 23 del Reglamento obliga a los agentes a contratar y mantener vigente ese seguro "por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general" (Reglamento, artículo 23). Esas disposiciones existen y son públicas: son el Capítulo 32.10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Ahí está todo lo que sigue.
A quién obliga. Los agentes tienen la obligación de contar con ese contrato, salvo cuatro casos exceptuados de forma expresa: agentes provisionales, agentes persona física vinculados a las instituciones por una relación de trabajo, apoderados de agente persona moral y agentes mandatarios (Disposición 32.10.1, CUSF). Si vas por tu cuenta con contrato mercantil, que es el caso de casi todo el que lee esto, te aplica. El propio Reglamento deja una quinta puerta: la Comisión puede eximir a los agentes que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos que a su juicio no requieran esta protección (Reglamento, artículo 23, cuarto párrafo); no encontré en la Circular un capítulo que la desarrolle, así que trátala como posible, no como derecho.
Cuánto debes asegurar. Para agente persona física, la suma asegurada es la cantidad que resulte mayor entre el equivalente al cinco por ciento del total de las primas que intermediaste durante el año calendario inmediato anterior con todas las instituciones, y el equivalente en moneda nacional de veinticinco mil UDI, tomando el valor de la UDI al 31 de diciembre del año inmediato anterior (Disposición 32.10.7). Ese cinco por ciento se calcula con el informe anual de producción de primas netas pagadas que las instituciones deben expedirte (Disposición 32.10.8). Si estás empezando y no tienes año anterior, aplica directo el piso de veinticinco mil UDI (Disposición 32.10.9). Con la UDI del 31 de diciembre de 2025, valuada por Banxico en 8.665387 pesos, ese piso son 216,634.68 pesos de suma asegurada para 2026. Con eso ya puedes cotizar hoy, antes de tener cédula.
Cómo debe ser el contrato. Vigencia mínima de un año, no puede cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminado anticipadamente, y la cobertura debe ser ininterrumpida, sin dejar periodos al descubierto (Disposición 32.10.2). El recibo que ampara el pago de la prima se exhibe en original y en copia simple para cotejo.
En qué plazo. La póliza debe presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que obtengas tu autorización, y debe cubrir tus responsabilidades desde la fecha en que la obtuviste. Ese plazo no aplica a los trámites de refrendo, pero sí vuelve a correr si cambias de categoría, porque el cambio de categoría obliga a presentar de nuevo la póliza en los mismos términos (Disposición 32.10.10).
Qué pasa si no. Aquí está el dato que cambia la conversación. Si ya te expidieron cédula y no envías a la Comisión la póliza y el comprobante de pago dentro del plazo y términos de ese capítulo, la cédula queda suspendida hasta que cumplas (Disposición 32.10.10, tercer párrafo). Es tu autorización apagada mientras tanto. Y no sustituye a la sanción, se le suma: omitir el artículo 23 se castiga con amonestación escrita la primera vez, y tres amonestaciones en trescientos sesenta días naturales producen una suspensión de treinta a sesenta días, siempre previa audiencia del interesado (Reglamento, artículo 28, fracción II y último párrafo). Y que después te emitan la cédula no cierra el expediente (Disposición 32.10.11, último párrafo).
Una obligación más, de las que se olvidan: debes informar a las instituciones con las que celebres contratos mercantiles que cuentas con ese seguro, y hacerlo constar en el propio contrato (Disposición 32.10.12).
Traducido a operación: cotízalo antes de tener cédula, contrátalo en cuanto te autoricen, y guarda póliza y comprobante de pago de cada año en la misma carpeta donde guardas tu cédula.
Los impedimentos no son un consejo, son un requisito
La Comisión advierte, antes de los dos trámites, que verifiques que no te encuentras en alguno de los impedimentos del artículo 13 del Reglamento (CNSF). Mucha gente lo lee como una recomendación amable. No lo es, por dos razones.
Primero, porque no tener esos impedimentos es uno de los cinco requisitos de fondo del artículo 10. Segundo, porque para este supuesto específico el Reglamento hace imperativa la consecuencia: cuando el agente deja de satisfacer los requisitos o se ubica en alguno de esos impedimentos, la Comisión revocará la autorización, sin que quede a su discreción hacerlo o no (Reglamento, artículo 31, fracción III). Para los demás supuestos la ley sí deja a la Comisión la facultad de suspender hasta por dos años o revocar, siempre previa audiencia del interesado (LISF, artículo 93). Aplican el día que solicitas y todos los días siguientes.
La lista incluye, entre otros supuestos (Reglamento, artículo 13):
- Haber sido condenado por delito patrimonial intencional o contra la salud.
- Haber sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra sin haber sido rehabilitado.
- Ser servidor público de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal (así sigue escrito en el texto de 2001), de los estados o de los municipios, salvo labor exclusivamente académica. Se exceptúa a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que hacen de agentes como personas físicas sujetas a una relación de trabajo con ellas.
- Ser funcionario o empleado de instituciones de crédito, aseguradoras y mutualistas, afianzadoras, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión y sus operadoras, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras de fondos para el retiro y sus sociedades de inversión especializadas, o de las sociedades que controlen el diez por ciento o más del capital pagado de esas empresas. Se exceptúa a quien está vinculado a una aseguradora o afianzadora por una relación de trabajo justamente para hacer intermediación.
- Ser ajustador de seguros, comisario de averías, o actuar en su representación.
- Haber sido sancionado con la revocación para ejercer las actividades de intermediación.
- Estar vetado, removido o sancionado con revocación o cancelación de autorización, o no haber sido autorizado en cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros, por la Secretaría, la Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Poder influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o fianzas, por posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión.
La de la revocación conviene leerla despacio si alguien te está proponiendo un atajo. Una revocación no es una multa que se paga y se olvida: te coloca dentro de la lista de personas a las que no se otorga autorización. Y prestar la cédula está prohibido de forma expresa: en ningún caso puedes permitir que, al amparo de tu nombre o de tu cédula, personas que carezcan de ella realicen actividades de intermediación (CUSF, disposición 32.1.6); respondes por los actos de esa persona (Reglamento, artículo 17); y la multa es de 200 a 2,000 días de salario, para ti por permitirlo y para quien vende sin cédula (LISF, artículo 485, fracción I, incisos k y l). Por eso no presto mi cédula ni dejo que nadie intermedie a mi nombre, y por eso ese tema tiene su propia guía, se puede vender seguros sin cédula. La autorización, además, es intransferible por definición (artículo 93, LISF).
El refrendo: tres años y una ventana de sesenta días
Para agentes personas físicas y apoderados la autorización dura tres años y la Comisión puede refrendarla por periodos iguales, siempre que no estés en alguno de los supuestos del artículo 13. Y hay una frase que casi nadie cita: el trámite de refrendo deberá realizarse antes del vencimiento, dentro de los últimos sesenta días naturales de vigencia (Reglamento, artículo 15).
No es refrendar cuando puedas. Es una ventana, y la Circular la repite (CUSF, disposición 32.4.1). Antes de esos sesenta días todavía no aplica, y después ya venciste, consecuencia que la propia Circular prevé de forma expresa (CUSF, disposición 32.4.7), salvo que la propia Comisión amplíe vigencias por transitorio, como hizo con las cédulas que debieron refrendarse desde el 15 de enero de 2026, prorrogadas hasta el 30 de abril de 2026 (CUSF, disposición transitoria Nonagésima); esa ampliación ya concluyó (no pude confirmar en esta revisión si la Comisión sigue publicando avisos de nuevas prórrogas en el SICREP; la página no cargó al momento de escribir esto, verifícalo directo antes de confiarte). Si el vencimiento cae en día inhábil, puedes hacerlo a más tardar al día hábil siguiente (CUSF, disposición 32.4.4); el portal de la Comisión dice "día siguiente", la disposición dice hábil, y manda la disposición.
El refrendo pide fotografía, CURP, comprobante de domicilio de máximo tres meses, las pólizas de responsabilidad civil con sus comprobantes de pago, el pago de derechos, para las categorías G y M el contrato mercantil, y para extranjeros la forma migratoria; todo en PDF salvo la fotografía, que sigue el formato de imagen del trámite inicial (CUSF, disposición 32.4.3). Los derechos del refrendo para 2026 son 2,543.00 pesos (Ley Federal de Derechos, artículo 30-A, en la tabla de derechos de intermediarios 2026).
Y aquí va el punto donde yo mismo me había equivocado, y que conviene que no te pase: todo agente persona física obligado a contar con el seguro de errores y omisiones, es decir, quien no esté en alguno de los cuatro casos exceptuados del capítulo 32.10, debe acreditar al refrendo que ha venido cumpliendo, presentando copia simple de las pólizas de los tres años anteriores (Disposición 32.10.11, CUSF). No es un castigo para quien dejó vencer la cédula. Es el refrendo normal. Al que se le venció y pide autorización nueva le piden las de los tres años anteriores al vencimiento, y además la emisión de la cédula no impide que se le inicie procedimiento sancionador por el incumplimiento.
O sea que si el año dos no contrataste póliza, el año tres no tienes cómo refrendar sin que se note. Esa es la razón real por la que se contrata desde el primer día.
El refrendo trae otra condición que sale cara por desatención: la capacidad técnica tiene que estar acreditada antes de la fecha de vencimiento, con las pruebas que quedaron en Nivel I vueltas a presentar; si no, pierdes la autorización y tramitas una nueva (CUSF, disposiciones 32.4.2, 32.7.2 y 32.7.3).
Yo llevo la fecha de mi refrendo en el mismo sistema donde llevo los avisos de renovación de mis clientes, con recordatorio a los noventa días para preparar y a los sesenta para abrir el trámite. Es exactamente el mismo tipo de dinero que se pierde por descuido, y la única diferencia es que aquí el cliente eres tú.
Hay una puerta lateral, y casi nadie la menciona
Si una institución te está capacitando, la Comisión puede autorizarte de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, siempre que la institución lo solicite y se responsabilice por los daños que causes a terceros. Para eso solo se piden las fracciones I a IV del artículo 10, es decir, sin el examen, y la autorización consta en oficio, no en cédula (Reglamento, artículo 20). El Reglamento remite a lo que fije la Comisión, y la Circular sí pone condiciones: un curso propedéutico de cuando menos cuarenta horas, con constancia que caduca a los treinta días hábiles; un expediente que integra la institución; y los derechos, 3,091 pesos en 2026, que paga la institución después de que la Comisión le avisa la procedencia (CUSF, disposiciones 32.2.1, 32.2.2 y 32.2.4; derechos de intermediarios 2026). La autorización se otorga solo para los segmentos que la propia disposición define, típicamente vida individual, gastos médicos, autos u hogar; en mi experiencia no la he visto usarse para riesgos empresariales, aunque la disposición no lo excluye de forma expresa (CUSF, disposición 32.2.8).
Solo te faculta para actuar con la institución que te capacita, salvo el caso de varias instituciones con nexos patrimoniales de control que no practiquen la misma operación y que hayan pedido cada una la autorización (CUSF, disposición 32.2.6), y es por única vez. No es un atajo permanente. Pero si estás decidiendo si entrar o no, es la vía que existe para probar el oficio con respaldo legal mientras estudias.
Lo que la cédula no te da
Tener autorización te habilita para ejercer. No te da acceso a ninguna aseguradora. La clave con cada una es un trámite distinto, casi siempre a través de una promotoría, con sus propios tiempos. Está en la guía sobre cuánto tarda darte de alta con una aseguradora.
Tampoco te da cartera, ni sistema, ni proceso. He visto gente sacar la cédula convencida de que el examen era la barrera, y descubrir que la barrera real empieza después. La cédula es el permiso de entrar al gimnasio. Lo que decide es cuántas repeticiones haces adentro.
Qué hacer esta semana. Uno, lee completo el artículo 13 y confirma que ninguna fracción te aplica, antes de pagar nada. Dos, decide qué categorías vas a pedir, con el catálogo de reactivos abierto, y suma los derechos del examen a tu presupuesto. Tres, junta los once documentos y revisa que tu nombre esté idéntico en los tres oficiales. Cuatro, cotiza tu seguro de errores y omisiones con suma asegurada de veinticinco mil UDI, que es el piso que te va a aplicar el primer año, para que el costo entre en tus números desde ahora. Cinco, el día que te llegue la cédula digital, pon tres recordatorios: uno a los veinticinco días para presentar la póliza, otro a los dos años y nueve meses, y otro a los dos años y diez.
Los requisitos citados están tomados de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, que es de 2001 y se lee a través de la ley vigente, de la Circular Única de Seguros y Fianzas y del procedimiento publicado por la Comisión. Verifica siempre la versión vigente antes de iniciar tu trámite: los montos de derechos cambian cada año, y el valor de la UDI que aplica a la póliza es el del 31 de diciembre anterior, que también cambia cada año.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.
Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.
Preguntas y respuestas
Cada comentario lo leo y lo contesto yo, normalmente en menos de 24 horas. Se publica junto con la respuesta. No se pide correo ni registro.
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