José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

Cuánto tarda darte de alta con una aseguradora, y cuánto cuesta

La autorización de la CNSF sí tiene plazo: diez días hábiles desde el envío, y una cola que la propia Comisión reconoce. Desde cuándo corren los diez días según tres textos oficiales, las 72 horas del sistema y el botón de reingresar, quién tramita por conducto de quién, por qué la cédula de empleado y la de apoderado no suman sino sustituyen, los derechos publicados para 2026, el examen y sus niveles, las dos puertas sin examen, los impedimentos con sus excepciones, y el alta en la aseguradora sin cifras que no puedas verificar. Con la norma citada y enlazada.

José Gerardo López TeránAgente de seguros · Publicado el 2 de septiembre de 2026 · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 37 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Son cinco etapas, y se mezclan con facilidad. En orden: primero el examen, con fecha que no controlas; luego la cédula, con diez días hábiles de norma (CUSF, disposición 32.3.5) más una cola que la Comisión reconoce; luego la póliza de responsabilidad civil, que se presenta dentro de treinta días naturales (CUSF, disposición 32.10.10); luego la clave con la aseguradora, sin plazo público; y luego la parametrización, sin la cual la clave no sirve. Lo que sigue es el detalle.

La cédula es la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y sí tiene plazo. Cumplidos los requisitos, la Comisión notificará la procedencia en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío de la información, y lo mismo aplica al refrendo (CUSF, disposiciones 32.3.5 y 32.4.5). La cola es otra cosa. La propia Comisión, en la versión de sus preguntas frecuentes que hoy enlaza la página del sistema, dice que por la demanda de solicitudes no se han atendido en la fecha en que se envían, que se revisan conforme se van recibiendo y que el plazo para resolver podrá extenderse atendiendo el número de solicitudes recibidas (CNSF, preguntas frecuentes del SICREP, respuestas sobre el trámite en revisión y sobre la vigencia del refrendo). Una cosa es el plazo y otra la cola: conviene contar con el primero sabiendo que existe la segunda.

La clave es el alta con cada aseguradora. No encontré en la norma un plazo para ese trámite ni una compañía que publique el suyo. Pídelo por escrito a la aseguradora antes de firmar, y pregunta aparte por la parametrización de comisiones, porque en mi experiencia una cosa es tener la clave y otra poder usarla.

Y antes de todo eso está el examen, que conviene contar aparte. Es requisito previo de la autorización definitiva, con dos excepciones que no son para el agente independiente: la Categoría M de seguros masivos, que puede acreditarse con capacitación de la propia aseguradora, y la autorización provisional, que solicita una institución para quien está en capacitación con ella; de las dos hablo abajo. Si lo presentas ante la Comisión, la fecha depende de la programación de su sistema de citas; si lo presentas ante un Centro de Aplicación de Exámenes o ante el Centro de Certificación, depende de la programación de ese centro (CUSF, disposición 32.7.6, disposición 32.9.3, fracción IV y disposición 32.8.1, fracción I, inciso b). En los dos casos, no depende de ti.

Primer reloj: la Comisión

La autorización se hace constar en una cédula digital con vigencia de tres años (CUSF, disposición 32.3.1), y el refrendo se realiza cada tres años siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento y de la propia Circular (CUSF, disposición 32.4.2). La norma de la que parte todo eso es el artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas: vigencia de tres años, refrendo por periodos iguales, y una condición que conviene no perder de vista, que el interesado no se encuentre en ninguno de los impedimentos del artículo 13 del mismo Reglamento (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 15). Sobre eso vuelvo más abajo. Se pide en línea, por el Sistema de Citas y Registro de Personas, y la secuencia real es esta.

Todo lo que sigue describe el trámite del agente persona física independiente, el que opera con contrato mercantil (LISF, artículo 93, fracción II). Hay tres casos en que no eres tú quien toca la puerta de la Comisión, y un cuarto, la autorización provisional, que también pide la institución y explico más abajo. Conviene saber cuál es el tuyo, porque cambia quién controla tu expediente:

  1. Si entras vinculado a una institución por una relación de trabajo, la autorización se solicita por conducto de la institución (Reglamento de Agentes, artículo 11; CUSF, disposición 32.3.7), y el refrendo también, aunque eso ya no lo dice el Reglamento sino la Circular (CUSF, disposición 32.4.1).
  2. Si entras como apoderado de un agente persona moral, tu autorización se solicita por conducto de esa sociedad (Reglamento de Agentes, artículo 11).
  3. Si vas a tramitar la Categoría M, de seguros masivos, autorización y refrendo van por conducto de la institución (CUSF, disposiciones 32.3.7 y 32.4.1). La Categoría G es distinta solo en la entrada: la autorización la pides tú mismo, adjuntando copia del contrato de comisión mercantil con la aseguradora (CUSF, disposición 32.3.2, fracción IX), pero el refrendo de la G va por conducto de la institución igual que el de la M, porque la disposición 32.4.1 las trata en una sola cláusula.

En los dos primeros casos la solicitud lleva además la firma del representante legal de la institución o de la sociedad, con su poder y su identificación (CUSF, disposición 32.3.2, penúltimo párrafo); en la M, es la aseguradora la que integra tu expediente bajo su responsabilidad y la que recibe la respuesta de la Comisión (CUSF, disposiciones 32.3.9 y 32.3.10). Firmas papeles, pero otro mete el trámite, y en la G otro mete el refrendo. Eso significa que el ritmo de tu alta depende de la bandeja de otro.

Y hay algo que decide qué cédula puedes pedir antes de cualquier plazo: las calidades de agente empleado y de agente independiente no se pueden tener al mismo tiempo. El Reglamento dice que tampoco podrá otorgarse a una misma persona autorización para actuar con más de una de las calidades de los incisos a) y b) de la fracción VIII del artículo 1o, que son justo esas dos (Reglamento de Agentes, artículo 14), y que el agente vinculado a una institución por una relación de trabajo no podrá prestar sus servicios para otras instituciones (Reglamento de Agentes, artículo 18). Traducido: la cédula de empleado no es un primer paso hacia la independiente; es otra cédula, con otro dueño del expediente.

Con el apoderado pasa algo parecido y más caro, y la Circular lo dice. En el capítulo de la autorización del agente persona moral, la disposición 32.5.3 establece que los prospectos de apoderado deben solicitar su cédula como apoderados, y que los que ya cuentan con autorización como agentes persona física envían por el Sistema de Citas y Registro de Personas el Anexo 32.3.4 y el comprobante de pago de derechos por concepto de reposición; la autorización como agente persona física queda revocada al momento de emitirse la nueva autorización como apoderado (CUSF, disposición 32.5.3). Esa disposición habla de los prospectos de apoderado de una persona moral que se autoriza, y no la extiendo más allá de lo que dice. Si te proponen entrar a una estructura como apoderado de su sociedad, pregunta por escrito qué pasa con tu cédula de persona física y pide que te señalen la disposición que aplica a tu caso. Para el apoderado de una sociedad que ya está autorizada, la Circular no dice qué pasa con tu cédula de persona física; lo que no esté escrito en la norma te lo tienen que dar por escrito en el contrato.

Primero el examen, no los papeles. Tienes que acreditar tu capacidad técnica antes de que proceda la autorización (CUSF, disposición 32.3.3; Reglamento de Agentes, artículo 10, fracción V). El examen se sustenta ante la Comisión o ante las personas morales que ésta designe (CUSF, disposición 32.7.1), y esas personas morales son dos figuras distintas: el Centro de Certificación, cuyo objeto se limita al diseño y aprobación del proceso de certificación y, en su caso, a la aplicación de exámenes (CUSF, disposición 32.8.1, fracción I, inciso b), y los Centros de Aplicación de Exámenes, que aplican los exámenes en las plazas donde haya demanda (CUSF, disposición 32.9.3). Cuando el examen lo aplica la Comisión directamente, se sujeta a la programación del Sistema de Citas y Registro de Personas (CUSF, disposición 32.7.6); la advertencia de que por ese motivo la Comisión puede modificar la fecha y hora de tu evaluación está en su portal de trámites, no en la disposición. Los Centros de Aplicación de Exámenes programan sus propios eventos, los comunican a la Comisión o al Centro de Certificación con cuatro días hábiles de anticipación, y cualquiera de los dos puede modificar esas bases en un día hábil (CUSF, disposición 32.9.4, fracción III). Ese es el tramo con menos control y el que más fácil se omite al calcular.

La excepción es la Categoría M. Para esa categoría la capacidad técnica puede acreditarse también directamente por la aseguradora, con un programa de capacitación teórica de carácter propedéutico de cuando menos cuarenta horas, impartido por ella o por un centro especializado bajo su responsabilidad; la constancia no puede tener vigencia mayor de treinta días hábiles y, si en ese plazo no se pidió la autorización, el curso se repite (CUSF, disposición 32.7.8; la constancia va en el expediente que integra la aseguradora, disposición 32.3.10, fracción VIII). Aplica a la autorización y también al refrendo de esa categoría. Es una puerta sin examen ante la Comisión, y es también estrecha: solo faculta para seguros masivos de una sola institución.

La otra puerta sin examen es la autorización provisional, y tampoco es tuya: la pide la institución. La Comisión puede autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, a las personas físicas que estén en capacitación por parte de una institución, siempre que ésta lo solicite y se responsabilice por los daños que causen a terceros; esas personas cumplen solo las fracciones I a IV del artículo 10, es decir, todo menos la capacidad técnica, y la autorización solo las faculta para actuar para la institución a cuyo cargo está su capacitación (Reglamento de Agentes, artículo 20). La Circular le pone reloj: capacitación propedéutica de cuando menos cuarenta horas con constancia de vigencia máxima de treinta días hábiles (CUSF, disposición 32.2.1), quince días hábiles para que la Comisión informe a la institución la procedencia (CUSF, disposición 32.2.4) y diez días hábiles más para el oficio, una vez recibido el pago de derechos (CUSF, disposición 32.2.5). Por eso aparece en la tabla de derechos y por eso queda fuera de la póliza de responsabilidad civil: responde la institución. En mi experiencia es una figura con la que algunas instituciones arrancan a un agente nuevo mientras presenta el examen, y conviene saber que caduca, que se otorga una sola vez y que faculta para la institución que te capacita; la Circular solo permite que intermedie para varias cuando no practiquen la misma operación, ramo o subramo, mantengan nexos patrimoniales de control entre ellas y hayan solicitado la autorización (CUSF, disposición 32.2.6).

Cuántas pruebas vas a presentar depende de la categoría, y eso decide cuánto te cuesta reprobar una. La Categoría A tiene cuatro pruebas: aspectos generales, riesgos individuales de seguros de personas, riesgos individuales de seguros de daños, y sistema y mercados financieros. La A1 tiene tres y la A2 dos. La B tiene seis, la B1 cuatro y la B2 tres. La C tiene siete. La D cuatro, la E dos, la F cinco, y la G, la H y la M dos cada una (CUSF, disposición 32.7.1, fracción II). Para acreditar la capacidad técnica hay que alcanzar cuando menos el Nivel I en todas y cada una de las pruebas (CUSF, disposición 32.7.2, primer párrafo).

Dos detalles del examen que cambian el calendario, y que están en la norma, no en un simple aviso al público. Los resultados tienen dos niveles de aprobación, medidos en porcentaje de aciertos: Nivel I, del 60 por ciento sin llegar al 80, y Nivel II, del 80 por ciento en adelante (CUSF, disposición 32.7.1, fracción IV). Quien alcanza Nivel II tiene por acreditada esa prueba mientras refrende oportunamente; quien se queda en Nivel I tendrá que volver a sustentar esa prueba antes de obtener su refrendo, y los resultados aprobados se reconocen por un plazo que no excede los cuatro años contados desde la acreditación (CUSF, disposición 32.7.2). Traducido: una calificación apenas aprobatoria hoy es un examen más dentro de tres años. Hay un transitorio para agentes antiguos que conviene conocer: a quienes, en las categorías A1, A, B1, B o C, exentaron con Nivel II la prueba de Riesgos individuales de Seguro de Personas antes de que se incluyera la de Sistemas y Mercados Financieros, la Circular dice que "ya no les será exigible acreditarla" mientras su autorización haya sido refrendada ininterrumpidamente a partir del 2 de julio de 2007, y que solo sustentan las pruebas en que obtuvieron Nivel I, siempre que se trate de la misma categoría (CUSF, disposición transitoria Octogésima Séptima). Si más adelante pides una autorización diferente a la que tienes vigente, el examen no incluye las pruebas en que ya alcanzaste Nivel II (CUSF, disposición 32.7.4). La norma dice autorización diferente, no categoría diferente, y la Comisión lo aplica también al cambio de tipo de agente, aunque eso es criterio de sus preguntas frecuentes y no de la Circular: ahí dice que no existe el trámite de cambio de autorización, que quien tiene cédula de apoderado y quiere la de agente independiente solicita una nueva autorización, y que si lo hace durante la vigencia de su cédula actual y en la misma categoría se le tienen por acreditadas las pruebas con Nivel II (CNSF, preguntas frecuentes del SICREP, respuesta sobre renovar una cédula de apoderado como cédula de agente independiente).

Un detalle más, que decide cómo conviene repetir una prueba reprobada. La Comisión explica que las calificaciones vigentes son las últimas registradas: si programas un examen completo y no sustentas alguna prueba, esa prueba se tiene por no acreditada, y si antes tenías Nivel II en ella, lo pierdes y tienes que volver a presentarla (CNSF, preguntas frecuentes del SICREP, respuesta sobre el pago de derechos por exámenes). Traducido, y esto es consejo mío a partir de esa respuesta de la Comisión, no una disposición: yo repetiría la prueba reprobada suelta y no dentro de un examen completo, porque el completo pone en juego lo que ya tenías ganado. Para pedir examen ante la Comisión adjuntas por el sistema copia de tu identificación oficial vigente con fotografía que contenga la CURP (si no la contiene, copia de la CURP), con su original para cotejo; original y copia del comprobante del pago de derechos; y copia de la cédula de identificación fiscal o, en su defecto, del alta ante el SAT (CUSF, disposición 32.7.5). Los originales se presentan para cotejo al acudir a la cita, cuando corresponda (CUSF, disposición 39.4.4). Y si cancelas una cita de examen ante la Comisión con menos de cuatro días hábiles de anticipación, se aplica el pago sin derecho a devolución; eso lo dice el portal oficial de trámites de la Comisión en la nota al pie del procedimiento de examen, y no lo encontré en la Circular, así que revisa el portal antes de cancelar.

Después la solicitud. Se envía por el sistema con la documentación en PDF, salvo la fotografía, que va en JPG. Lo que pide la Comisión para la autorización está en una lista de diez puntos (CUSF, disposición 32.3.2), y conviene tenerla completa antes de tocar el sistema: fotografía tamaño infantil en JPG de 160 por 200 pixeles y máximo 50 kb; identificación oficial vigente; acta de nacimiento, o cartilla o pasaporte; certificado de preparatoria o equivalente, o en su defecto cédula profesional o historial académico de una institución incorporada al Sistema Educativo Nacional que acredite ese nivel; CURP; cédula de identificación fiscal, o en su defecto el alta ante el SAT, el aviso de modificación de salarios del IMSS o el comprobante de aportación al SAR; comprobante de domicilio de máximo tres meses; comprobante del pago de derechos; para la Categoría G, el contrato de comisión mercantil; y para quien pide autorización nueva por no haber refrendado a tiempo, las pólizas de responsabilidad civil de los tres años anteriores con su comprobante de pago. Los extranjeros agregan la forma migratoria o la carta de naturalización. Los documentos, salvo la fotografía, van en PDF y los originales tienen que estar disponibles por si la Comisión los requiere (CUSF, disposición 32.3.2, último párrafo). Ese es el expediente; lo que sigue es cómo se comporta el sistema que lo recibe.

Ese sistema no es un detalle operativo fuera de la norma: la Circular obliga a apegarse al Instructivo de Uso del Sistema de Citas y Registro de Personas que publica la Comisión (CUSF, disposición 39.4.2), dice que cuando el trámite no exige presentarse la resolución se notifica dentro del propio sistema (CUSF, disposición 39.4.4), que conservar esas notificaciones es responsabilidad tuya (CUSF, disposición 39.4.5), y que ingresar los datos no presupone que el trámite proceda (CUSF, disposición 39.4.6). Con eso en la mano, lo que la Comisión explica en su material de atención al público se lee distinto: ya no hay citas para autorización ni para refrendo, la fecha en que envías la solicitud es la fecha de inicio del trámite y las solicitudes se revisan conforme van entrando; para los exámenes las citas sí siguen existiendo; la autorización y el refrendo solo pueden ingresarse en días hábiles; y la Comisión no da estatus por teléfono ni por correo, solo dentro del sistema (CNSF, preguntas frecuentes del SICREP, respuestas sobre las citas de autorización y refrendo, sobre el trámite en revisión y sobre los trámites que solo se ingresan en días hábiles). Ese documento existe en más de una versión y su numeración no coincide entre el índice y las respuestas, así que lo cito por el título de cada pregunta.

Desde cuándo corren los diez días. Aquí hay tres textos oficiales y no dicen exactamente lo mismo, así que los pongo los tres. La Circular cuenta el plazo máximo de diez días hábiles a partir del envío de la información, una vez cumplidos los requisitos (CUSF, disposiciones 32.3.5 y 32.4.5). Una versión de 2022 de las preguntas frecuentes de la Comisión los cuenta a partir del día siguiente a que confirma que tu expediente está completo, cuando el estatus cambia a Procede acudir a cita, aunque ya no haya cita a la que acudir (CNSF, preguntas frecuentes del SICREP V2.1, respuestas sobre el estatus en revisión y sobre el envío de la cédula). Y la versión que hoy enlaza la página del sistema ya no menciona los diez días: dice que por la demanda de solicitudes no se han atendido en la fecha en que se envían, que se revisan conforme se reciben, que la fecha de inicio del trámite es la de tu envío y que el plazo para resolver podrá extenderse atendiendo el número de solicitudes recibidas (CNSF, preguntas frecuentes del SICREP, respuestas sobre el trámite en revisión y sobre la vigencia del refrendo). Lo que la norma no resuelve es si el plazo se interrumpe cuando la Comisión te pide corregir algo: la 32.3.5 empieza con "Cumplidos los requisitos" y no dice qué pasa mientras no estén cumplidos. Tampoco prevé la extensión que las preguntas frecuentes anuncian. Cuenta con el plazo de la Circular, pero no planees tu flujo de efectivo con él.

El riesgo de las 72 horas. Si al revisar tu solicitud detectan una omisión o un error, el estatus cambia a Información Incorrecta y tienes 72 horas para corregir, contadas a partir de que llega el correo a tu bandeja; la corrección solo cuenta si oprimes el botón de reingresar el trámite, ese botón es irreversible, y si omites el paso, al cumplirse las 72 horas la solicitud se cancela (CNSF, Instructivo de Uso del SICREP 2022, apartados de acuse y de reingresar trámite). Las preguntas frecuentes agregan lo que el instructivo deja implícito: son horas, no días hábiles ni inhábiles; hay que borrar solo los documentos señalados y adjuntar los correctos; y una solicitud cancelada no se reactiva, hay que meter una nueva (CNSF, preguntas frecuentes del SICREP, respuestas sobre la solicitud con información incorrecta y sobre el trámite cancelado). La Circular te obliga a apegarte al "Instructivo de Uso del Sistema de Citas y Registro de Personas" que la Comisión tenga disponible (CUSF, disposición 39.4.2); no confirmé que la versión de 2022 que cito sea la vigente, así que la tomo como descripción de cómo se ha comportado el sistema y no como disposición. Un viernes por la tarde con el correo en spam vale una solicitud entera.

Los impedimentos, que se revisan antes de pagar. El artículo 13 del Reglamento lista doce supuestos en que no se otorga autorización, y el artículo 15 condiciona el refrendo a no caer en ellos. Cuatro que pesan mucho para quien viene de otro trabajo, sin que esto sea la lista completa: ser servidor público, salvo labor exclusivamente académica; ser funcionario o empleado de una institución de crédito, de una aseguradora, de una afianzadora, de los demás intermediarios financieros que el artículo enumera, o de una sociedad que controle el diez por ciento o más del capital pagado de cualquiera de ellos; ser ajustador de seguros, comisario de averías o quien actúe en su representación; y haber sido sancionado con revocación (Reglamento de Agentes, artículo 13, fracciones IV, V, IX y X). Las dos primeras tienen excepciones expresas que conviene leer completas, porque son justo la puerta del agente empleado: la fracción IV exceptúa a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que actúen como agentes bajo una relación de trabajo con ellas, y la fracción V exceptúa a las personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo, para intermediar con la autorización que el propio Reglamento prevé (Reglamento de Agentes, artículo 13, fracciones IV y V; LISF, artículo 93, fracción I). Traducido: si trabajas hoy en un banco o en una aseguradora y quieres tu cédula independiente, con contrato mercantil, esa fracción te aplica antes que cualquier plazo; si lo que quieres es la cédula de agente empleado de tu propia aseguradora, tramitada por conducto de ella, la excepción te cubre, pero esa cédula es incompatible con la independiente y no te deja intermediar para nadie más (Reglamento de Agentes, artículos 14 y 18). El artículo 13 tiene doce fracciones. Arriba comento la IV, la V, la IX y la X; las demás son la I (quien no reúna los requisitos que señala el Reglamento), la II (condena por delito patrimonial intencional o contra la salud), la III (concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra sin rehabilitación), la VI (interventores y liquidadores de los intermediarios financieros de la fracción V), la VII (representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras e intermediarios de reaseguro o reafianzamiento, nacionales o extranjeros), la VIII (administradores, comisarios, funcionarios o empleados de empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de pólizas de fianza, y agentes aduanales, solo para la autorización de agente de fianzas), la XI (personas vetadas, removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, y las no autorizadas en cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros, por la Secretaría, la Comisión o las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro) y la XII, que dice: "Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas" (Reglamento de Agentes, artículo 13). La coacción también está en la ley vigente: en ningún caso podrá autorizarse a personas que, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros o fianzas (LISF, artículo 93, párrafo cuarto). Lee las doce completas antes de pagar el examen.

Tu cédula no es una sola cosa. Las autorizaciones se expiden por Categorías, y no son trece letras consecutivas de la A a la M: son trece categorías con nombres A, A1, A2, B, B1, B2, C, D, E, F, G, H y M, y no todas equivalen a lo mismo (CUSF, disposición 32.3.6). La Categoría B incluye los segmentos de la A; la C incluye los de la A y la B; la B1 incluye los de la A1, y la B2 los de la A2. Las categorías D, E, F, G, H y M son independientes entre sí y de las demás. La G, que la Circular llama simplemente Especiales, faculta al agente solo para intermediar los productos establecidos en su propia autorización, y no puede intermediar para varias aseguradoras que practiquen la misma operación o ramo cuando no mantengan nexos patrimoniales de control entre ellas; la M solo faculta para seguros masivos relacionados con una sola institución (CUSF, disposición 32.3.6, fracciones XI y XIII). Elige la categoría antes de pagar el examen, porque cada una define qué vas a poder intermediar el día que te den la clave.

Y digo intermediar porque eso es lo que hace un agente. La ley define al agente como quien interviene en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos (LISF, artículo 91, primer párrafo; Reglamento de Agentes, artículo 2o). La intermediación de los contratos de seguro que no son de adhesión está reservada exclusivamente a los agentes; la de los que sí lo son también puede hacerse a través de las personas morales del artículo 102 (LISF, artículo 91), y ese canal tiene excepciones: el artículo 102 lo excluye para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y para los de caución (LISF, artículo 102). Aceptar riesgos, suscribir o modificar pólizas a nombre de la aseguradora es otra cosa: el agente carece de facultades de representación de la aseguradora para eso, salvo que sea agente mandatario (Reglamento de Agentes, artículo 5o, fracción III). La ley pone la condición del mandato: para que un agente pueda celebrar contratos a nombre y por cuenta de una institución como agente mandatario, requiere autorización previa de la Comisión, en los términos del Reglamento (LISF, artículo 93, último párrafo). El Reglamento la instrumenta así: la Comisión puede autorizar a las instituciones la designación de agentes mandatarios, con facultades expresas para expedir pólizas, modificarlas por endoso, recibir avisos y reclamaciones, cobrar primas y expedir recibos, y en el caso de las aseguradoras, realizar la comprobación de siniestros; el designado, si reside en el país, tiene que contar ya con su autorización de agente; y las condiciones y requisitos de estos agentes se fijan en disposiciones de carácter general (Reglamento de Agentes, artículo 21).

Esas disposiciones son el Capítulo 32.6 de la Circular, y sí tienen reloj propio. Es la institución, no tú, la que presenta la solicitud, por un sistema distinto al de las cédulas, el de registro de firmas de agentes mandatarios; la Comisión resuelve la procedencia en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la información, y si ese plazo transcurre sin respuesta, la resolución se entiende en sentido positivo (CUSF, disposición 32.6.2). Es el único trámite que encontré en el Título 32 de la Circular y en el Reglamento donde el silencio de la Comisión te favorece. Para ser mandatario tienes que contar ya con la autorización de agente (CUSF, disposición 32.6.3, fracción I); si el agente es persona moral, sus estatutos tienen que prever que puede actuar como mandatario y actúa por medio de sus apoderados (CUSF, disposición 32.6.3, fracciones II y III), y su autorización como mandatario consta en oficio y no en cédula (CUSF, disposición 32.6.5); una vez comunicada la procedencia, tú solicitas la cédula por el Sistema de Citas y Registro de Personas, previo pago de derechos (CUSF, disposiciones 32.6.4 y 32.6.5); y la vigencia de esa autorización queda vinculada a la de tu cédula de agente, con independencia de cuánto dure el mandato (CUSF, disposición 32.6.7). Es decir, hay dos puertas y las dos tienen que abrirse: la institución te designa y la Comisión autoriza. Fuera de ese caso, tu trabajo es intermediar, no emitir.

Y eso se lo tienes que decir a cada cliente. La ley manda informar a quien pretenda contratar un seguro, de manera amplia y detallada, sobre el alcance real de la cobertura y la forma de conservarla o darla por terminada (LISF, artículo 96, fracción I), y prohíbe cobrar primas con recibos distintos del que expide la institución, con obligación de ingresar en diez días hábiles lo que recibas (LISF, artículo 99; la misma regla está en el artículo 24 del Reglamento y en la disposición 32.1.11 de la Circular). El Reglamento lo aterriza en una lista de por lo menos cinco cosas: tu nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de tu cédula, el domicilio donde realizas tus actividades y, si eres apoderado, la denominación de la persona moral que representas; el alcance real de la cobertura y la forma de conservarla o darla por terminada; que careces de facultades de representación de la aseguradora para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que seas agente mandatario; que solo puedes cobrar primas contra el recibo oficial de la aseguradora; y que al llenar el cuestionario debe señalar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo (Reglamento de Agentes, artículo 5o). La Circular lo amplía en siete fracciones. La primera exige informar tu estatus, el tipo de autorización, los productos comprendidos en las categorías para las que estás autorizado y el nombre de las instituciones para las que intermedias; las otras seis piden evaluar las necesidades del cliente a partir de su perfil y aversión al riesgo, darle información precisa con una comparación objetiva de productos en prima, coberturas y vigencia, darle acceso al texto del contrato y explicarle que puede consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión antes de formalizarlo, darle a conocer los seguros básicos estandarizados, informarle de manera amplia y detallada el alcance real de la cobertura, las exclusiones, las condiciones y las formas de terminación, y entregarle el folleto de la disposición 24.3.1 (CUSF, disposición 32.1.9). Por eso importa qué categoría pides: es parte de lo que le vas a decir a cada cliente.

Para cambiar de categoría la Circular contempla tramitar una nueva autorización por cambio en la categoría (CUSF, disposición 32.10.10, segundo párrafo), y en ese examen no se repiten las pruebas en que alcanzaste Nivel II, porque se trata de una autorización diferente a la vigente (CUSF, disposición 32.7.4).

Lo que cuesta, con los números publicados

Ningún tramo es gratis. Las cuotas por los servicios de la Comisión a agentes de seguros están fijadas en el artículo 30-A de la Ley Federal de Derechos, y la Comisión publica cada año el monto actualizado en su portal de agentes, tomándolo de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio y de su anexo de cantidades actualizadas (el Anexo 4 en la Resolución para 2026); para 2026 son estas:

Concepto Derechos 2026
Autorización definitiva de agente persona física 4,861.00 pesos
Autorización de agente persona moral 15,456.00 pesos
Refrendo 2,543.00 pesos
Autorización de apoderado de agente persona moral 4,861.00 pesos
Refrendo de apoderado 2,543.00 pesos
Autorización provisional 3,091.00 pesos
Agente mandatario 238.00 pesos
Examen completo por categoría, ante la Comisión 1,110.00 pesos
Examen de una sola prueba, ante la Comisión 573.00 pesos
Duplicado de cédula 240.00 pesos

(CNSF, Derechos de intermediarios 2026, Ley Federal de Derechos, artículos 30-A y 5, con fuente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y su anexo 4, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025; enlazado desde el portal de trámites de agentes.)

Dos lecturas de esa tabla. La primera: la autorización de apoderado de un agente persona moral cuesta lo mismo que la del agente independiente, 4,861 pesos, así que entrar a una estructura como apoderado no te ahorra derechos ante la Comisión, te cambia quién controla tu expediente. Si ya tienes cédula de agente persona física, la Circular habla de derechos por concepto de reposición (CUSF, disposición 32.5.3) y la tabla de 2026 no fija ese monto: confírmalo con la Comisión. La segunda: la sociedad paga su propia autorización aparte, 15,456 pesos en 2026 según la tabla oficial; ese costo es de ella y no tuyo, y si alguien te lo traslada, es contrato, no ley. Las dos filas del examen son derechos federales por el examen que aplica la propia Comisión. Si lo presentas ante un Centro de Aplicación de Exámenes, la cuota la fija y la publica el centro en su página, junto con sus calendarios y sedes (CUSF, disposición 32.9.3, fracción IV), y puede no coincidir con esos números. A eso súmale la póliza de responsabilidad civil, que va aparte y que la aseguradora te va a pedir pagada. La norma fija la suma asegurada mínima, no el precio de la póliza, y no encontré una tarifa publicada: ese costo lo fija quien te vende el seguro. Si repruebas una prueba y la vuelves a presentar suelta ante la Comisión, son 573 pesos cada vez. Verifica siempre el ejercicio vigente antes de pagar.

La póliza de responsabilidad civil, en una sola sección

Es obligación de los agentes desde la primera autorización, y además se acredita en cada refrendo con las pólizas de los tres años anteriores. La póliza del agente persona física se presenta ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la autorización, por el sistema, plazo que no aplica a los trámites de refrendo, y si no se envía en plazo la cédula queda suspendida hasta que se cumpla. La suma asegurada es la mayor entre el 5 por ciento de las primas intermediadas durante el año calendario anterior y veinticinco mil UDI, con la UDI al 31 de diciembre del año inmediato anterior; para el agente persona moral, la mayor entre ese mismo 5 por ciento y ciento cincuenta mil UDI. Si apenas inicias operaciones, la suma asegurada es la de las veinticinco mil UDI. Cuando ya intermediaste el año anterior, el agente persona física la calcula con el informe anual de producción de primas netas pagadas que expiden las instituciones para las que intermedió: lo emite un tercero, pídelo con tiempo (CUSF, disposiciones 32.10.3, 32.10.7, 32.10.8, 32.10.9 y 32.10.10). La obligación nace en el Reglamento, que manda contratarla y mantenerla vigente por los montos, términos y condiciones que la Comisión fije en disposiciones de carácter general, y acreditar ante la Comisión su contratación y su renovación (Reglamento de Agentes, artículo 23); los montos y plazos viven en la Circular. No obliga al agente provisional, al agente persona física con relación de trabajo, al apoderado de agente persona moral ni al agente mandatario (CUSF, disposición 32.10.1). El Reglamento agrega dos cosas: que para fijar esos montos la Comisión considera el total de las primas que los agentes generen o puedan generar, las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado, y que la Comisión podrá eximir de la obligación a los agentes que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos que por su naturaleza o características considere que no requieren esta protección (Reglamento de Agentes, artículo 23). La lista de exceptuados que cito es la de la Circular; la exención del Reglamento es una facultad de la Comisión. Y tienes que informar a cada institución con la que celebres contrato mercantil que cuentas con ella, haciéndolo constar en el propio contrato (CUSF, disposición 32.10.12). Que la aseguradora te pida la póliza pagada antes de darte de alta es práctica de cada compañía, no norma; por eso en mi calendario va antes de la clave y no después. Sobre el canal: la disposición habla de presentar la póliza dentro de esos treinta días y, en su último párrafo, de enviarla a la Comisión "a través del Sistema correspondiente"; en los refrendos y en las autorizaciones nuevas la manda por el Sistema de Citas y Registro de Personas (CUSF, disposición 32.10.10). El detalle está en la guía de responsabilidad civil. Quién está obligado, cuánto cubre, qué pasa si no la entregas y qué pasa si entras a una estructura como apoderado, está en la guía sobre el seguro de responsabilidad civil del agente.

Segundo reloj: la aseguradora

Con la cédula en la mano empieza el otro trámite, y aquí ya no hay Circular que te proteja: cada compañía lo lleva como quiere. Lo que sigue es experiencia propia de mis altas, varía por compañía y no trae cifras que no puedas verificar.

Qué piden para el alta de agente. En los esquemas que he visto, la lista se parece bastante de una compañía a otra: solicitud en su formato, contrato firmado, constancia fiscal, identificación oficial, cédula de agente vigente por ambos lados, póliza de responsabilidad civil con recibo pagado, acta constitutiva si eres persona moral, y un estado de cuenta bancario para depositarte comisiones. Todo vigente y legible. Lo que cambia entre compañías es el formato y si piden firma digital.

Cuánto tarda. No hay plazo público ni en la norma ni, que yo haya encontrado, en las compañías. Pídelo por escrito antes de firmar, con la precisión de desde cuándo corre: en mi experiencia, desde que el expediente está completo, no desde que lo mandas. El único plazo de norma para resolver tu cédula es el de la Comisión, diez días hábiles como máximo desde el envío (CUSF, disposición 32.3.5). Hay otros plazos de norma en el camino, como los treinta días naturales de la póliza, pero ninguno obliga a la aseguradora a darte de alta en una fecha.

La clave puede existir antes de servir. En mi experiencia, la clave y la parametrización son dos pasos distintos: aunque te confirmen la clave, puede no servir hasta que queden configuradas las comisiones y los bonos, y eso varía por compañía. Aplica a cualquier movimiento: clave espejo, cambio de promotoría, movimiento en el árbol de ventas. Pregunta por la parametrización, no solo por la clave.

Si además vas a dar de alta una estructura. El alta de promotor exige, en las compañías que he visto, anexar un mínimo de agentes nuevos con su documentación completa y sus contratos firmados, y corre en el mismo plazo desde expediente completo. Para que exista tu estructura, primero tienen que existir tus agentes. Sin agentes con documentación completa, no hay estructura que dar de alta.

Qué mueve el plazo de verdad

El expediente. En los dos trámites, en lo que he visto, lo que más retrasa es un documento faltante, vencido, ilegible o con un dato que no coincide entre identificación, CURP y constancia fiscal. En la Comisión te expone a las 72 horas y a reiniciar. En la aseguradora detiene su reloj hasta que completes. En mis propias altas, lo que más tardó no fue la aseguradora: fue juntar en una sola entrega todo lo que pedían, correcto a la primera.

La póliza de responsabilidad civil. La norma te da treinta días naturales para presentarla a la Comisión (CUSF, disposición 32.10.10) y, en mi experiencia, las aseguradoras la piden pagada para darte de alta. Si la dejas para el final, se convierte en el cuello de botella de los dos trámites al mismo tiempo.

Quién mete el trámite. En mi experiencia, una estructura con ejecutivo asignado lleva el expediente de la mano y sabe dónde se atora, y un expediente metido en frío espera en una bandeja. Es una variable que se subestima y que puedes evaluar antes de firmar: pregunta cuántas altas hicieron el último trimestre y cuánto tardaron.

El refrendo, que se planea con tres años de anticipación

El refrendo se solicita dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento (CUSF, disposición 32.4.1; el mismo plazo de tres años de vigencia y de sesenta días para el refrendo está también en el artículo 15 del Reglamento de Agentes, que es la norma de la que parte la Circular). Como la vigencia es de tres años, esa ventana se abre una vez cada tres años y es fácil que te agarre distraído. Si el vencimiento cae en día inhábil, puedes hacerlo a más tardar el día hábil siguiente (CUSF, disposición 32.4.4).

Un dato de contexto para quien lee esto en 2026: durante los últimos años hubo ampliaciones de vigencia para las autorizaciones de agentes, y la última que encontré está en la propia Circular: las autorizaciones de agentes persona física, apoderados, agentes mandatarios y ajustadores que debieron refrendarse a partir del 15 de enero de 2026 continuaron vigentes hasta el 30 de abril de 2026 (CUSF, disposición transitoria Nonagésima). A la fecha de esta revisión, 6 de octubre de 2026, no encontré en la Circular aviso de una nueva prórroga. La versión interactiva de la Circular no sustituye al Diario Oficial: antes de decidir una fecha de refrendo, revisa en el Diario Oficial y en el portal de trámites de la Comisión si hay un aviso posterior. Si alguien te dice que la vigencia se sigue extendiendo, pídele el documento que lo diga.

Dentro de esa ventana hay que tener listas cuatro cosas que no se consiguen en un fin de semana, y conviene sumar el informe anual de producción de primas netas pagadas que expide cada institución, que va con las pólizas en términos del Anexo 32.10.10 (CUSF, disposiciones 32.10.8 y 32.10.10): la capacidad técnica acreditada, porque hay examen y quien no la acredita antes de la fecha de vencimiento pierde su autorización (CUSF, disposiciones 32.4.2 y 32.7.3); las pólizas de responsabilidad civil de los tres años anteriores con sus comprobantes de pago (CUSF, disposiciones 32.10.11, primer párrafo, y 32.4.3, fracción IV); el pago de derechos; y los documentos de la solicitud, que son menos que en la autorización pero no cero: fotografía, CURP, comprobante de domicilio, y para las categorías G y M el contrato mercantil, con la fotografía en JPG y el resto en PDF (CUSF, disposición 32.4.3). Y sigue vigente la condición del artículo 15 del Reglamento: no estar en ninguno de los impedimentos del artículo 13.

Si se te pasa, no hay refrendo, y la consecuencia es inmediata: las instituciones no pueden realizar operaciones con la intervención de personas cuya cédula no esté vigente (CUSF, disposición 32.4.7). Quien no refrendó oportunamente puede solicitar una nueva autorización cumpliendo los requisitos completos del trámite inicial (CUSF, disposición 32.4.6, que remite a los requisitos de la disposición 32.3.2). Y hay un hueco de numeración dentro de la propia Circular. La disposición 32.7.3 de la Circular, sobre quien no acredita su capacidad técnica antes del vencimiento, remite a una Disposición 32.4.10 para tramitar esa nueva autorización, pero el capítulo 32.4 vigente, el del refrendo, solo llega hasta la disposición 32.4.7. Esa 32.4.10 no existe en el texto publicado hoy: parece un reenvío que quedó desactualizado dentro de la propia Circular. Lo que sí existe es la disposición 32.4.6 que acabo de citar. Prefiero decir que la norma tiene un reenvío desactualizado a inventar qué diría una disposición que no está. Algo parecido pasa con la 32.2.5, que para el pago de derechos de la autorización provisional remite a la Disposición 32.3.4, y esa disposición trata de la solicitud conforme al Anexo 32.3.4 y de su entrega por el Sistema de Citas y Registro de Personas, no del pago (CUSF, disposición 32.3.4). Para el pago, la que lo dice es la 32.2.4.

Y hay una pregunta que nadie contesta: si perdiste el refrendo, ¿vuelves a examinarte? La Circular no lo dice con una frase, pero se arma con cuatro. Toda autorización nueva exige acreditar capacidad técnica ante la Comisión (CUSF, disposición 32.3.3); el Nivel II se te reconoce mientras tu autorización sea refrendada oportunamente (CUSF, disposición 32.7.2, segundo párrafo); los resultados de las pruebas aprobadas se reconocen por un plazo que no excede de cuatro años desde la acreditación (CUSF, disposición 32.7.2, cuarto párrafo); y el único caso que encontré aplicable a quien ya no tiene cédula vigente, porque la disposición 32.7.4 parte de una autorización vigente, es el de quien, por caer en un impedimento del Reglamento, dio aviso oportuno a la Comisión para cancelar su cédula, y pide la nueva cuando el impedimento desaparece, siempre que no hayan pasado cuatro años contados desde la fecha en que se presentó la causal (CUSF, disposición 32.7.7). Fíjate en las dos condiciones: el aviso oportuno y el reloj que corre desde el impedimento, no desde que lo superaste. Mi lectura: si dejaste vencer la cédula sin refrendar, cuenta con volver a presentar el examen, y si el plazo de cuatro años desde tu última acreditación ya pasó, ni siquiera hay pruebas que reconocer. Si alguien te dice lo contrario, pídele la disposición.

Y ahí aparece la parte cara: entre los requisitos de esa nueva autorización está enviar copia de las pólizas de responsabilidad civil de los tres años anteriores al vencimiento de tu última cédula con sus comprobantes (CUSF, disposiciones 32.3.2, fracción X, y 32.10.11, segundo párrafo). Si algún año no la contrataste, ese hueco no se tapa hacia atrás. Pagas 4,861 pesos en vez de 2,543, más el examen de las pruebas que ya no tengas reconocidas, vuelves a la cola, y además la emisión de la cédula nueva no impide que la Comisión inicie el procedimiento sancionador por lo que dejaste de cumplir (CUSF, disposición 32.10.11, último párrafo).

La alarma se pone el día que descargas tu cédula, no el año que vence. Tres años es tiempo de sobra para olvidarlo, y los avisos que viven en la cabeza de alguien se pierden. Los que viven en un sistema, no.

Cómo planear el flujo de efectivo

Entre que decides entrar y que cobras tu primera comisión hay seis tramos, las cinco etapas del principio y el cobro, y ninguno es cero:

  1. El examen, con su fecha sujeta a la programación de la Comisión o del centro que elijas, su costo (1,110 pesos si es ante la Comisión) y el expediente armado correcto a la primera, con la lista de la disposición 32.3.2 en la mano.
  2. La cédula: diez días hábiles de plazo máximo desde que envías la información, más la cola que la propia Comisión reconoce, más 4,861 pesos de derechos.
  3. La póliza de responsabilidad civil, contratada, pagada y presentada ante la Comisión dentro de los treinta días naturales.
  4. La clave con la aseguradora: sin plazo público; pídeles el plazo por escrito.
  5. La parametrización de comisiones y bonos, sin la cual la clave puede no servir.
  6. Emitir, que la póliza se pague, y el calendario de pago de comisiones de quien te liquida. Y aquí la ley pone la regla que ningún contrato puede mover: las instituciones solo pueden pagar comisiones a los agentes sobre las primas que efectivamente hayan ingresado (LISF, artículo 101, segundo párrafo; Reglamento de Agentes, artículo 25). Una póliza emitida y no pagada no es ingreso.

Suma los seis antes de renunciar a otro ingreso. Ese cálculo, hecho con honestidad, es la diferencia entre entrar bien al negocio y entrar con prisa. Y la prisa en este negocio se paga vendiendo lo que no debías, al cliente que no era, para cubrir un mes que no calculaste. Las repeticiones son lo que enseña, y la primera repetición aquí es leer la disposición completa antes de creerle a quien te la resume.

Esta semana: elige la categoría, lee completas las doce fracciones del artículo 13 y pide por escrito a la aseguradora el plazo de alta y el de parametrización.

José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Los plazos, montos y obligaciones de esta guía están tomados de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, de la Circular Única de Seguros y Fianzas y del portal de trámites de la Comisión, que son la norma y la fuente oficial. Cuando cito las preguntas frecuentes o el instructivo del sistema de citas lo hago para describir cómo se comporta el sistema: el instructivo es el documento al que la Circular remite; las preguntas frecuentes son material de atención al público, no disposición de carácter general, y existen en más de una versión. Lo que digo de las aseguradoras es experiencia propia. Verifica siempre la versión vigente de cada documento.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

Preguntas y respuestas

Cada comentario lo leo y lo contesto yo, normalmente en menos de 24 horas. Se publica junto con la respuesta. No se pide correo ni registro.

Todavía no hay preguntas en esta guía. La primera puede ser la tuya.