Guía para agentes
Cómo cambiar de promotoría sin perder tu cartera ni tus renovaciones
Te cambias de promotoría sin perder tu cartera solo si tus pólizas están en tu propia clave de agente. Si están en la clave de la promotoría, cada póliza se mueve con una carta del cliente, casi siempre en la renovación. Qué protege el artículo 25 del Reglamento, sus cinco excepciones, qué pedir por escrito antes de avisar y en qué orden salir.
Respuesta corta
Puedes cambiarte de promotoría sin perder tu cartera si las pólizas están emitidas bajo tu propia clave de agente ante la aseguradora.
Si están bajo la clave de la promotoría, la cartera no es tuya ante la aseguradora. Cada póliza se mueve con una carta del cliente, una por una, casi siempre en la renovación.
El Reglamento de Agentes te protege las renovaciones mientras la póliza siga en vigor, pero esa protección tiene cinco salidas, y una la activa tu contrato con la aseguradora.
Antes de avisar que te vas, averigua en qué clave está cada póliza, pide tu estado de cartera por escrito y lee la cláusula de terminación.
De quién es la cartera: depende de la clave, no de quién vendió
La cartera es de quien aparece como agente en la póliza ante la aseguradora, no de quien convenció al cliente. Hay dos situaciones que se sienten iguales desde adentro y son opuestas al salir:
| Situación | Quién aparece como agente | Qué pasa si te vas |
|---|---|---|
| Tienes clave propia y la promotoría es tu conducto | Tú, con tu cédula | La póliza se queda contigo. Lo que cambia es el promotor registrado |
| Emites bajo la clave de la promotoría o de otro agente | La promotoría o ese agente | La póliza se queda ahí. Mover cada una requiere que el cliente lo pida por escrito |
La segunda fila no es una variante de la primera, es un riesgo. La autorización de agente es intransferible. Quien intermedia amparado en la clave de otro, sin contrato mercantil en vigor con esa aseguradora, no es el agente de esa póliza ante nadie.
La ley lo dice en una frase, y la Circular Única prohíbe amparar bajo la propia cédula a quien no tiene la suya:
Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo: I. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, y III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes de seguros y a los agentes de fianzas. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93)
En ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.6, último párrafo)
Si tú sí tienes cédula, esa prohibición no te describe, pero la póliza sigue siendo de quien aparece como agente.
Si la promotoría es agente persona moral, quienes emiten bajo su clave son sus apoderados, y esa cédula está ligada a la persona moral. Es otro régimen y no cabe aquí.
He visto agentes con pólizas en las dos filas al mismo tiempo, y muchos lo descubren el día que deciden irse. Por eso la pregunta no es "de quién es mi cartera" sino "de quién es cada póliza".
Qué hacer hoy: pide a tu promotoría el reporte de cartera por aseguradora con el número de agente de cada póliza. Ese reporte es una cortesía o una cláusula de tu contrato, no un derecho que te dé la norma.
Si no te lo dan, entra al portal de cada aseguradora con tu propia clave: lo que no aparece ahí no es tuyo ante esa compañía, aunque tú lo hayas vendido.
Qué te garantiza el Reglamento sobre tus renovaciones aunque te vayas
Si la póliza está en tu clave, la aseguradora te sigue pagando la comisión mientras la póliza viva, aunque ya no tengas relación con ella. Y la renovación o modificación de esa póliza, sobre el mismo riesgo, es de quien colocó la póliza inmediata anterior.
La regla de pagar solo sobre primas ingresadas está en la ley:
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 101, segundo párrafo)
La de las renovaciones solo está en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, que es de 2001 y sigue aplicando en lo que no se oponga a la ley (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, disposición transitoria Tercera).
Su artículo 25 es el que más vale en un cambio de estructura: te paga mientras la póliza viva y te da la renovación, salvo cinco casos:
Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto. En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25)
Fíjate en el destinatario: la norma obliga a la aseguradora frente al agente, y no dice nada de lo que la promotoría te debe a ti. Eso vive en tu contrato privado con ella, como explico en Comisiones y bonos que no están en tu contrato.
Y si no eres tú el agente de la póliza, el artículo 25 protege a quien sí lo es.
Qué hacer hoy: busca en tu contrato con la promotoría la cláusula que diga de quién es la cartera al terminar la relación. Si no existe esa cláusula, ya sabes qué pedir antes de firmar la siguiente.
Cuándo pierdes la renovación aunque la póliza esté en tu clave
El artículo 25 trae cinco excepciones, y tres de ellas, la segunda, la cuarta y la quinta, se pueden activar en un cambio de promotoría. Las pongo completas porque resumidas se vuelven mentira:
- Que abandones el negocio.
- Que tu contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para la aseguradora.
- Que fallezcas. En ese caso el cobro de las pólizas en vigor pasa a tus causahabientes, como dice el mismo artículo.
- Que el cliente diga por escrito a la aseguradora que ya no quiere tu intermediación.
- Que el cliente revoque tu designación nombrando a otro agente.
La segunda es la que conviene leer dos veces. El contrato de intermediación es el que firmas con la aseguradora, no con la promotoría. Si se rescinde sin responsabilidad para la aseguradora, las renovaciones dejan de ser tuyas.
El Reglamento no enumera las causas de esa rescisión: las fija cada contrato mercantil. Por eso la pregunta al irte no es solo qué dice tu contrato con la promotoría, sino qué dice la cláusula de rescisión de tu contrato con cada aseguradora, y si ese contrato sigue vigente y limpio.
La cuarta y la quinta las activa el cliente, y es el mismo mecanismo que vas a usar tú para llevarte pólizas que estaban en la clave de la promotoría. Funciona en las dos direcciones.
Qué hacer hoy: confirma con cada aseguradora que tu contrato de agente está vigente a tu nombre. Si tu alta la tramitó la promotoría, pregunta si el contrato quedó a tu nombre o al de ella.
Cómo se mueve una póliza que está en la clave de la promotoría
Cuando la póliza está en la clave de otro, moverla a la tuya es un trámite de cambio de conducto ante la aseguradora, y lo pide el cliente, no tú. He movido pólizas en las dos direcciones, y en los casos que he visto el proceso es parecido:
- El cliente firma una carta o un formato de la aseguradora donde pide que su póliza pase al nuevo agente y, cuando aplica, al nuevo promotor.
- Se anexa identificación del cliente y la carátula de la póliza.
- La aseguradora aplica el cambio sobre el recibo pendiente o sobre la renovación, no sobre lo ya pagado.
- Algunas aseguradoras solo lo procesan dentro de una ventana antes del vencimiento. Si llegas tarde, esperas hasta la siguiente renovación.
Dos cosas que aprendí haciéndolo. La primera: el agente que sale no firma. El trámite lo sostiene la voluntad escrita del cliente, porque la norma obliga al agente a respetar la libertad del prospecto de elegir intermediario, y el artículo 25 fija el efecto de esa decisión, ya como cliente, sobre las comisiones:
Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral tienen la facultad de proceder libremente en la realización de sus actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, sin mayor sujeción que a las normas sobre la materia y podrán prestar sus servicios para una o varias Instituciones en los términos que establezcan la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, debiendo respetar la libertad de elección de los prospectos de cliente, tanto en orden a su decisión de contratar seguros o fianzas, como a efectuar dicha contratación a través del intermediario que consideren conveniente. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.7)
La segunda: el motivo que escribes en el formato se queda en el expediente. Yo pongo traspaso de cuentas y nunca falta de seguimiento, aunque sea cierto.
El mercado es chico, y además la Comisión te prohíbe desprestigiar a otro agente para quedarte con su comisión. Lo dice con base en el artículo 94 de la LISF (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 94):
Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, tanto en el desarrollo de sus actividades como en su publicidad, deberán observar un comportamiento de respeto mutuo, basado en la cortesía, la equidad y competencia leal, evitando conductas y actitudes que puedan incurrir en agravio de los Usuarios e Instituciones, absteniéndose de emitir juicios o hacer comentarios que tiendan al desprestigio de otros Agentes o Apoderados de Agente Persona Moral, así como descalificar su capacidad profesional con el fin de beneficiarse con la Intermediación de Seguros o de Fianzas para sí por el pago de comisiones. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.4)
En la práctica: si tienes cuarenta pólizas bajo la clave de la promotoría, no te las llevas el día que te vas. Te las llevas conforme vence cada una, con cada cliente diciendo que sí por escrito. Y hasta que eso pase, la comisión la cobra quien aparece como agente, no tú.
Qué hacer hoy: haz una lista de tus pólizas que no están en tu clave, ordenada por fecha de renovación. Esa lista es tu calendario de salida.
Sirve para que cada cliente decida a tiempo, no para otra cosa: la disposición 32.1.3 te obliga a no usar en beneficio propio la información que conoces por tu actividad (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.3).
Qué pedir por escrito antes de avisar que te vas
Lo que pidas después de avisar que te vas lo pedirás desde una posición más débil. Antes de decir nada, consigue esto:
- Tu estado de cartera por aseguradora, con número de agente en cada póliza.
- Tu estado de cuenta de comisiones de los últimos meses, con lo pendiente de pago.
- Copia de tu contrato con la promotoría y de tu contrato de agente con cada aseguradora.
- La tabla de comisiones vigente. En varios contratos que he leído, los porcentajes no están en el papel sino en el portal, y pueden cambiar sin aviso. Guarda una captura con fecha.
- Las condiciones de la clave: he visto contratos donde la clave se inactiva si el portal se usa solo para cotizar sin emitir. Si te quedas sin clave a mitad del cambio, te quedas sin dónde recibir las pólizas que se muevan.
- Tu póliza de responsabilidad civil por errores y omisiones y sus recibos de pago de los tres últimos años. Si la contrata o la paga la promotoría, llévate copia y recibos antes de irte.
Sobre la sexta: es obligatoria salvo para agentes provisionales, agentes con relación de trabajo, apoderados y agentes mandatarios (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.1).
Su cobertura debe ser ininterrumpida (disposición 32.10.2) y al refrendar la Comisión te pide copia de las pólizas de los tres años anteriores (disposición 32.10.11).
Y lee tres cláusulas: la de terminación (cuántos días de aviso y si debe ser por escrito), la de cartera (a quién pertenece al terminar) y la de no competencia, si existe.
Sobre esa última hay una confusión que veo seguido. El artículo 19 habla de tu libertad frente a las aseguradoras, no de tu contrato con la promotoría. Conviene leerlo para no mezclar las dos cosas:
Los agentes podrán intermediar en la contratación de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes. En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas, ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación. No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 19)
Léelo en su dirección: la libertad es frente a las aseguradoras, y el contrato mercantil que menciona es el que firmas con ellas.
Lo que firmaste con la promotoría es un contrato privado que se juzga con las reglas generales de los contratos. Una cláusula de no competencia vale lo que valga ese contrato, no lo que diga el Reglamento.
Por eso las preguntas de Qué preguntar antes de firmar con una promotoría se hacen antes, no después.
Qué hacer hoy: manda un correo pidiendo los seis documentos. Un correo con fecha vale más que diez pláticas de pasillo.
Cómo avisar y en qué orden para no quedarte sin ingreso
Mi orden, el que uso y el que recomiendo:
- Firma primero con la estructura nueva, o al menos ten tu alta directa con las aseguradoras donde más cartera tienes. Nunca te vayas sin saber a qué clave van a llegar tus pólizas.
- Confirma de quién depende tu cédula. Si tu refrendo lo tramita una aseguradora, esta guía no es la tuya (abajo explico cómo saberlo).
- Da el aviso por escrito con los días que diga tu contrato. En los contratos que he leído el plazo va de treinta días en adelante. Durante ese plazo sigues cobrando lo que ya estaba en tu clave.
- Si cambias de oficina, avisa a la Comisión con al menos diez días hábiles de anticipación, y avisa también a tus asegurados (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 95). Es obligación de ley y es fácil pasarla por alto.
- Agenda las renovaciones de las pólizas que no están en tu clave y habla con cada cliente antes de su vencimiento, no después.
- No hables mal de la promotoría que dejas, ni con clientes ni con agentes. Además de la norma, en un mercado chico vas a volver a cruzarte con esa gente, y a veces vas a necesitar que un cliente suyo te firme un cambio de conducto a ti.
Sobre el punto 2: en el registro público de la Comisión (registro de agentes y ajustadores de la CNSF) el tipo de agente dice si actúas por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una institución.
Eso es lo que la cédula debe señalar (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 14).
Tu cédula depende de una aseguradora en tres casos: relación de trabajo, categoría G y categoría M. En los tres el refrendo se tramita por conducto de la aseguradora (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.4.1).
Y con relación de trabajo no puedes prestar servicios a otras instituciones (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 18).
Hay una opción que he visto usar pocas veces: ceder parte de la cartera en vez de pelearla.
El artículo 26 del Reglamento permite que un agente con contrato mercantil, o sus causahabientes, ceda a otro agente los derechos de su cartera, avisando a la aseguradora (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 26).
La aseguradora tiene preferencia en un plazo de quince días hábiles (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 26), salvo cuando cedes a la persona moral de la que eres socio o cuando se fusionan dos agentes personas morales. Lo explico en ¿Puedo ceder o vender mi cartera de pólizas?.
Sirve cuando dejas una ciudad o un ramo y prefieres cobrar una vez que perseguir renovaciones que ya no vas a atender.
Qué hacer hoy: pon fecha de salida y cuenta hacia atrás. Lo que no esté en tu clave para esa fecha, ya sabes cómo se mueve y cuánto tarda.
Qué puedes exigirle por contrato a la promotoría al entrar y al salir
Pide que tu contrato diga por escrito que la cartera es tuya al terminar la relación, y pídelo antes de firmar. Si no lo quieren poner por escrito, ya tienes tu respuesta.
Si llegas con pólizas en la clave de tu promotoría anterior, lleva tu calendario de renovaciones y pregunta quién te va a ayudar a preparar la carta de cada cliente con tiempo.
Cuando avises que te vas, pide tu estado de cartera ese mismo día. Si no te lo entregan, ya sabes qué están protegiendo.
Si te quedas, que sea por lo que recibes, no por lo que temes perder. El override de la promotoría sale de pólizas que viven en la clave de cada agente, como explico en Cómo se calcula el override. Una promotoría que retiene cartera a la fuerza depende de agentes que quieren salir, y eso se le cae en la primera renovación.
Lo que te pido que hagas hoy, antes de decidir si te cambias: abre el portal de tu aseguradora principal, cuenta cuántas de tus pólizas tienen tu número de agente y cuántas no. Ese número vale más que cualquier oferta que te estén haciendo.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.
Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.
Preguntas y respuestas
Cada comentario lo leo y lo contesto yo, normalmente en menos de 24 horas. Se publica junto con la respuesta. No se pide correo ni registro.
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