José Gerardo López Terán Promotor y agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

¿Puedo ceder o vender mi cartera de pólizas y quién tiene la última palabra?

El artículo 26 del Reglamento permite ceder los derechos de tu cartera a otro agente. La aseguradora tiene preferencia, el cliente decide su renovación y la norma no fija precio.

Escrito por José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Publicado el 2 de octubre de 2026

Respuesta corta

Si operas con contrato mercantil, sí puedes ceder. El artículo 26 del Reglamento dice que los agentes que operan con base en contratos mercantiles, y sus causahabientes, pueden ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas, y que eso debe hacerse del conocimiento de las aseguradoras. La norma no pide la autorización de la aseguradora: le da preferencia sobre esos derechos por quince días hábiles, salvo en dos casos que explico abajo. Tu contrato puede traer condiciones propias, y el contratante de cada póliza conserva su libertad de renovar con quien quiera. Por eso lo que se cede son derechos derivados de la cartera, no clientes ni cédulas. Si eres agente con relación de trabajo con una aseguradora, el artículo 26 no te menciona.

Qué dice el artículo 26, completo

Esta es la norma que contesta la pregunta (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 26):

Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes.

Lo leo en cuatro piezas, porque cada una cambia lo que haces:

  1. Quién cede. El agente que opera con base en contratos mercantiles y sus causahabientes. La Ley reconoce otro grupo, el de personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo (LISF, artículo 93, fracción I), y el artículo 26 no los nombra.
  2. A quién. A otros agentes, dice el texto. La misma Ley establece que las autorizaciones de agente son intransferibles (LISF, artículo 93). Lo que pasa de una mano a otra son los derechos derivados de la cartera de pólizas, y quien los recibe tiene que tener su propia autorización.
  3. Qué obligación tienes. Hacerlo del conocimiento de la aseguradora. El texto no dice que necesites su autorización.
  4. Qué plazo corre. Quince días hábiles para que ejerza su preferencia, contados desde la notificación. Si un agente persona física cede a una persona moral de la que es socio, o si hay fusión de personas morales, la preferencia no aplica.

Quién decide qué: tres decisiones distintas

No hay una sola respuesta, porque cada actor decide en un punto diferente y ninguno tiene un veto general.

Quién Qué decide De dónde sale
La aseguradora Si ejerce su preferencia durante los quince días hábiles. No autoriza ni prohíbe la cesión Reglamento, artículo 26
Tu contrato mercantil Qué restricciones y obligaciones pactaste Reglamento, artículo 19
El contratante de cada póliza Con qué agente renueva Reglamento, artículo 25

Sobre el contrato, el artículo 19 dice que el agente obra libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las instituciones, y que no tiene más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las leyes de seguros y de fianzas, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión (Reglamento, artículo 19). El artículo no dice que tu contrato limite la cesión; lo que dice es que las restricciones que tienes salen de ahí. Mi lectura: antes de hablar de precio hay que leer qué dice el contrato sobre cartera, renovaciones y terminación, y leerlo completo.

Sobre el cliente, el artículo 25 es el que cualquier comprador serio debería leer dos veces. Dice que las comisiones de renovación o modificación de una póliza, respecto de un mismo riesgo, corresponden a los agentes que colocaron la póliza inmediata anterior:

salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto.

(Reglamento, artículo 25). Son cinco supuestos, y en los dos últimos decide el contratante: avisa por escrito que ya no quiere a ese agente, o revoca su designación nombrando a otro. La Circular Única va en la misma dirección cuando obliga al agente a respetar la libertad de elección de los prospectos de cliente para contratar a través del intermediario que consideren conveniente (CUSF, disposición 32.1.7). Esa disposición habla de prospectos de cliente y no regula cesiones, pero marca la lógica: el cliente no es parte del trato entre cedente y cesionario. Por eso el comprador no compra clientes. Compra la probabilidad de que cada cliente siga renovando con él.

Lo que la norma no resuelve

Esta parte es la que la norma deja abierta, y conviene resolverla por escrito.

El artículo 26 habla de "los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas". No fija precio, ni método de valuación, ni forma de pago, y en el Título 32 de la Circular Única, que es el de los agentes, no encontré ninguna disposición sobre cesión de cartera de agentes (el capítulo 29.1 trata la cesión de carteras de las instituciones, no la de los agentes). Tampoco dice cómo reconoce la aseguradora al cesionario para efectos de la renovación una vez hecha la notificación, ni qué ocurre con el precio si ejerce su preferencia. Todo eso queda en el contrato entre las partes y en lo que cada aseguradora pida. Conviene preguntárselo a cada una antes de cerrar, no después.

Lo que sigue es mi lectura y mi experiencia, no una regla. Lo que vale en una cartera es el flujo de comisiones futuras, y ese flujo depende de dos cosas que la norma no controla: que las pólizas renueven y que las primas efectivamente ingresen a la aseguradora. Esto último no es un detalle. La Ley dice que las instituciones solo pueden pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros a agentes sobre las primas que efectivamente hayan ingresado (LISF, artículo 101), y el Reglamento lo repite (Reglamento, artículo 25). Si compras el derecho a una comisión, compras un derecho que se paga sobre prima efectivamente ingresada a la aseguradora, no sobre prima emitida ni sobre prima que alguien cobró y no ingresó.

Quien vende y no puede demostrar su retención negocia desde una posición débil. Una cartera sin fechas de renovación ordenadas, sin historial de quién contestó y quién no, vale menos que una igual de grande que sí lo tiene. Por eso construí mi propio sistema de administración de cartera con avisos de renovación: he visto perder pagos ya ganados porque el aviso vivía en la cabeza de una persona y no en un sistema. Quien compra sin esa prueba paga por una expectativa.

Tres consecuencias prácticas:

  1. Si vendes, el precio defendible se ata a lo que renueva, no a lo que existe hoy. Pactarlo así por escrito protege a los dos.
  2. Si compras, exige la cartera exportada con contratante, vigencia y fecha de renovación de cada póliza. Cuando la única copia vive en el portal de otro, perder el acceso es perder la memoria del negocio.
  3. Si heredas, el artículo 26 también te nombra: los causahabientes pueden ceder.

Si no cedes: qué conservas al irte

Quien pregunta por vender muchas veces está preguntando si pierde lo que ya colocó cuando deja a quien lo recluta o a una aseguradora. El primer párrafo del artículo 25 contesta una parte: las instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aun después de extinguida la relación que tuvieren con dichas instituciones (Reglamento, artículo 25).

Dos precisiones que conviene separar. Primera: ese artículo obliga a la aseguradora a pagarte a ti, agente, por las pólizas que colocaste. No dice nada del override entre una promotoría y un agente, que es contrato privado y puede terminar cuando termina la relación. Segunda: la protección de las renovaciones tiene las excepciones de arriba, entre ellas que tu contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para la aseguradora. Eso significa que cómo termina la relación cambia lo que conservas. Lo desarrollo en la guía de comisiones que no están en el contrato y la mecánica del pago en cómo se calcula el override.

Y si el agente persona física fallece, el derecho al cobro de las comisiones pasa a sus legítimos causahabientes mientras estén en vigor las pólizas respectivas (Reglamento, artículo 25, último párrafo). La norma lo dice solo de la persona física.

Mientras dura la transición: el cobro no cambia

Una cesión no suspende las reglas de cobro. La Ley dice que los agentes solo pueden cobrar primas contra el recibo expedido por las instituciones, que les está prohibido recibir anticipos o pagos de primas con recibos distintos, y que deben ingresar los cheques y el numerario en un plazo que no puede exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción (LISF, artículo 99). El Reglamento regula lo mismo con otras palabras, habla de recibo oficial y de diez días hábiles, y añade que los cheques deben ser nominativos y a favor de las instituciones salvo autorización por escrito en un contrato de mandato, y que si el contratante no paga a tiempo el agente devuelve los recibos y documentos a más tardar el tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo (Reglamento, artículo 24).

En una transición de cartera hay recibos en tránsito, cheques a medio camino y clientes que le pagan al agente equivocado. Quien cobra sin el recibo de la institución o se tarda en ingresar un pago crea un problema propio que ningún contrato de cesión resuelve. Lo sano es una lista corta, firmada por los dos, de qué pólizas pasan, desde qué fecha y quién cobra qué mientras tanto.

Antes de firmar una cesión: lista de trabajo

  1. Verifica que quien compra tenga autorización vigente, consultando el registro público de la Comisión, y, mi lectura, que tenga contrato mercantil de intermediación en vigor con cada aseguradora cuya cartera va a recibir, porque el artículo 19 condiciona la intermediación para varias instituciones a que esos contratos estén celebrados y en vigor. La autorización es intransferible: no la hereda de ti.
  2. Lee tu contrato mercantil completo y busca qué dice de cartera, renovaciones y terminación.
  3. Exporta la cartera a algo que controles tú: póliza, contratante, vigencia, fecha de renovación, agente que figura en la aseguradora.
  4. Define por escrito qué se cede: los derechos derivados de qué pólizas, desde qué fecha, y qué pasa con las que no renueven.
  5. Avisa a cada aseguradora involucrada y guarda constancia de la fecha de notificación. El plazo de quince días hábiles corre desde ahí.
  6. Mi recomendación, porque la norma no fija si la notificación va antes o después de la cesión: no des por cerrada la operación hasta que pase ese plazo sin que la aseguradora ejerza su preferencia, salvo que tu caso sea de los dos exceptuados por el artículo.
  7. Acuerda cómo se avisa a los clientes y quién conserva los avisos de renovación. La renovación se pierde en la parte aburrida, no en la venta.
  8. Mientras dure la transición, que ningún cobro se haga sin el recibo de la institución y que cada pago se ingrese dentro del plazo.

En una cesión no hay segunda oportunidad para ordenar los datos: conviene tener el sistema armado antes de la primera operación.

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

Preguntas y respuestas

Cada comentario lo leo y lo contesto yo, normalmente en menos de 24 horas. Se publica junto con la respuesta. No se pide correo ni registro.

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