José Gerardo López Terán Promotor y agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

Comisiones y bonos que no están en tu contrato de agente de seguros

Qué pasa legalmente con las extracomisiones, bonos y rappeles que te prometen de palabra y nunca llegan al contrato de agente de seguros en México.

Escrito por José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Publicado el 28 de septiembre de 2026

Respuesta corta

Lo que no está en tu contrato mercantil no es un derecho, es una promesa. La ley protege con fuerza la comisión que sí pactaste por escrito: el artículo 101 de la LISF obliga a la institución a pagarte sobre la prima que efectivamente ingresó, y el artículo 25 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas agrega que ese pago sigue corriendo incluso después de terminada tu relación con ella. Pero ninguno de los dos dice una palabra sobre el bono, la extracomisión o el rappel que alguien te ofreció en una llamada, en una junta o por WhatsApp. Si eso no quedó en el contrato o en un anexo firmado, cobrarlo depende de la buena voluntad de quien te lo prometió, no de la ley.

Pago bonos a mi estructura y los cobro cuando me corresponden, y en los dos sentidos aplico la misma regla: lo que no está escrito, no existe.

Dos cosas que suenan igual y no son lo mismo

Hay una diferencia que casi nadie separa cuando le prometen dinero extra, y separarla es lo primero que hay que hacer.

Tu comisión de agente tiene piso normativo. Las instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución de que se trate (LISF, artículo 101). El Reglamento trae la misma regla en su artículo 25, y agrega que esa comisión se cubre aún después de extinguida la relación con la institución (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25). Ese piso existe porque el destinatario del pago es un agente autorizado, y la ley regula esa relación específica.

El bono, la extracomisión o el rappel que te ofrecen encima de eso es otra cosa: un pacto adicional entre partes privadas, casi siempre entre tú y quien te recluta, no entre tú y la institución. Ese pacto no tiene ningún artículo que lo proteja, porque la ley de seguros no regula lo que una promotoría le promete a un agente por encima de su comisión. Regula la comisión de intermediación, no los incentivos comerciales que se inventan sobre ella.

Esa distinción explica por qué puedes tener toda la razón sobre lo que te prometieron y no tener ninguna herramienta legal específica de este sector para exigirlo. No es una laguna que alguien olvidó tapar. Es que estás en dos terrenos distintos con la misma conversación.

Por qué el bono casi nunca llega al papel

En los esquemas que he visto, el patrón se repite. Durante el reclutamiento se habla de porcentajes redondos y de bonos por volumen, y esa conversación rara vez se convierte en una cláusula. Tres razones explican por qué, y ninguna es casualidad.

La primera es que un bono discrecional cuesta menos de prometer que de escribir. Decir "si haces buen volumen te doy algo extra" no obliga a nada. Ponerlo en un contrato con monto, fecha y condición de pago sí obliga, y por eso se evita.

La segunda es que muchos de estos bonos dependen de un tercero, casi siempre la aseguradora o el corporativo, que fija sus propias campañas y tablas cada cierto tiempo. Quien te recluta no siempre controla ese calendario, así que prefiere no comprometerse por escrito con algo que él mismo no puede garantizar.

La tercera es la que más dinero mueve y menos se dice: mientras el bono viva fuera del contrato, quien lo paga decide cada vez si lo paga, cuánto y cuándo. Un bono escrito es una obligación. Un bono hablado es una decisión que se toma de nuevo cada trimestre, casi siempre a favor de quien decide.

Hay una variante que conviene distinguir de esta, porque no es lo mismo. Algunos contratos sí prevén el bono, pero remiten su monto a una tabla que vive en un portal, no en el clausulado. Eso es legal y distinto: ahí el contrato reconoce el bono y solo delega el número a un documento externo que puede cambiar. Lo cubro completo en la guía del cálculo del override. Lo que trato aquí es el caso donde el bono no aparece ni siquiera mencionado en ningún documento, ni en el contrato ni en un anexo ni en una tabla referida por el contrato. Ahí no hay nada que remita a nada.

Quién podría pagarlo, si alguien lo paga con piso legal

Antes de preguntar cuánto te deben, conviene preguntar quién, legalmente, podría deberte algo distinto a tu comisión.

Si quien te prometió el bono es la institución directamente, solo hay dos vías con sustento. Una es que sea comisión o compensación por la contratación de seguros, y entonces cae dentro del artículo 101: se paga a agentes, sobre prima efectivamente ingresada, sin más. La otra es que sea un pago por servicios distintos a los que la ley reserva a los agentes, y esa vía solo la abre el artículo 102, acotada a los seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión, con dos excepciones expresas que la norma pone fuera de esa vía: los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y los seguros de caución. No aplica a fianzas. Dentro de ese ámbito, se paga a personas morales que operan sin ser agentes, mediante un contrato de prestación de servicios registrado previamente ante la Comisión, que tiene quince días hábiles para objetarlo, y que deja a esas personas morales sujetas a su inspección y vigilancia (LISF, artículo 102). Un bono que no encaja en ninguna de las dos rutas, o que corresponde a un seguro fuera del alcance del artículo 102, no tiene piso legal frente a la institución, exista o no la promesa.

Si quien te prometió el bono es tu promotoría o la persona que te reclutó, y no la institución, estamos fuera del terreno que la ley de seguros regula. Es un acuerdo mercantil privado entre ustedes dos, con las mismas reglas de cualquier acuerdo privado: vale lo que se pactó, y se prueba con lo que se dejó por escrito. La ley no le pone piso, no le pone continuidad y no le pone protección de renovación, a diferencia de tu comisión frente a la aseguradora.

Y hay un límite que conviene tener presente aunque no sea el tema central de esta guía: nadie puede pagarte, ni tú puedes cobrar, por actividades de intermediación reservadas si careces de cédula vigente para eso. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral no podrán utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro o de fianza, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las instituciones. Y en ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de intermediación de seguros o de fianzas (CUSF, disposición 32.1.6). Un bono por "traer prospectos" o "cerrar citas" que en realidad paga intermediación disfrazada tiene ese problema encima, además del problema de no estar escrito.

Qué pedir antes de que exista la promesa

Si te ofrecen un bono, una extracomisión o un rappel, esto es lo que yo pediría por escrito antes de contarlo en mis proyecciones:

  1. El concepto exacto: por qué se paga, con esas palabras, no con un adjetivo como "productividad".
  2. El disparador: cuánto volumen, en qué periodo, medido cómo.
  3. La base de cálculo: sobre qué monto se calcula el porcentaje o el monto fijo.
  4. Quién lo paga: la institución, tu promotoría, o un tercero. Ya viste que eso cambia por completo si tiene piso legal.
  5. Cuándo se paga y con qué documento lo confirman.
  6. Qué pasa si el volumen se logra a mitad de camino de un cambio de política del pagador.

Si la respuesta a cualquiera de estas es verbal, ese es el dato. No hace falta que lo redactes tú: basta con pedir que lo confirmen por escrito, aunque sea en un correo. Un correo con la fecha, el concepto y el monto vale más en una discusión futura que cualquier cantidad de buena memoria.

Si ya te lo prometieron y no llegó

Si el bono no está en el contrato ni en ningún documento y no te lo pagaron, la posición que tienes depende enteramente de lo que sí quedó por escrito en algún lado, aunque sea informal: correos, mensajes, capturas con fecha. Eso no lo resuelve la regulación de seguros, que no tiene un mecanismo para reclamar promesas comerciales no escritas entre un agente y quien lo recluta; es un asunto de derecho mercantil general, y ahí sí conviene una opinión de quien ejerce esa materia, no la mía.

Lo que sí puedo decirte desde este sector es lo siguiente: guarda todo lo que exista, aunque parezca poco. Una tabla de comisiones enviada por correo, un mensaje donde confirman el porcentaje, una captura de pantalla con fecha del portal el día que te lo mostraron. Ninguno de esos documentos es tu contrato, pero todos construyen la historia de lo que se dijo, y esa historia es lo único que tienes si algún día hace falta reclamar algo que nunca se firmó.

La lección que cambia cómo proyectas

Si un bono no está escrito, no lo pongas en tu proyección de ingreso. Ponlo aparte, como algo que podría llegar, nunca como algo con lo que cuentas para pagar gastos fijos. He visto proyecciones completas construidas sobre extracomisiones que sonaban seguras en la junta de reclutamiento y que en la práctica dependían de que un tercero mantuviera una campaña vigente, algo que ningún agente controla.

Tu comisión protegida por el artículo 25 del Reglamento es la base sobre la que puedes planear con algo de certeza. Todo lo demás es variable hasta que tiene firma. Las repeticiones son lo que enseña, y aquí la repetición es simple: pedir por escrito cada vez, sin excepción, aunque se sienta incómodo hacerlo en la primera junta.

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

Preguntas y respuestas

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