Guía para agentes
Seguro de responsabilidad civil del agente de seguros: quién está obligado, cuánto cubre y qué pasa si no lo entregas
La póliza de errores y omisiones es obligación del agente persona física desde la primera autorización: suma mínima de 25,000 UDI, treinta días para presentarla por el SICREP y cédula suspendida si no. Con CUSF 32.10, Reglamento 23 y 28, y quién queda exceptuado.
Escrito por José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Publicado el 22 de septiembre de 2026
Respuesta corta
Si tienes cédula de agente persona física con contrato mercantil, la póliza de responsabilidad civil por errores y omisiones es obligación tuya desde el primer día, no un requisito de quien dejó vencer la cédula. La suma asegurada mínima es la mayor entre el 5 por ciento de las primas que intermediaste el año anterior y 25,000 UDI, y el que apenas empieza va directo a las 25,000 UDI (CUSF, disposiciones 32.10.7 y 32.10.9). Se presenta ante la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a que obtienes la autorización, y si no la envías por el sistema, la cédula queda suspendida hasta que cumplas (CUSF, disposición 32.10.10).
No obliga a todos: quedan fuera el agente provisional, el agente persona física con relación de trabajo, el apoderado de agente persona moral y el agente mandatario (CUSF, disposición 32.10.1). Casi todo el material del gremio presenta esto al revés, o no lo presenta. Esta guía nació como una sección de la de cuánto tarda el alta con una aseguradora y la separé porque es la pregunta que más tropiezos causa en el primer año.
De dónde sale la obligación
La ley no habla de esta póliza con ese nombre. Lo que hace es sujetar la actividad del agente a la ley, al reglamento y a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión (LISF, artículo 94, primer párrafo). El Reglamento es el que la crea: los agentes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen; y deberán acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación de esa póliza (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 23, párrafos primero y segundo).
Fíjate en el reenvío: el Reglamento fija la obligación y deja montos, términos y condiciones a la Comisión. Esas disposiciones son el Capítulo 32.10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, que abre diciendo para qué artículos sirve: los 91, 92, 93 y 94 de la ley y el 23 del Reglamento. Quien te cite solo el Reglamento te está contando la mitad, porque los números, los plazos y la sanción viven en la Circular. Yo cometí ese error en la primera versión de mi guía sobre plazos.
El mismo artículo 23 trae dos párrafos más que casi nadie lee. El cuarto faculta a la Comisión para eximir de esta obligación a los agentes que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos que por su naturaleza o características considere que no requieren esta protección; no encontré en la Circular un capítulo que la desarrolle, así que trátala como excepción posible, no como derecho. El último dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo, las instituciones, los agentes y los apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí. Ese párrafo explica por qué a un apoderado le pueden cobrar una garantía aunque la Circular no lo obligue a asegurarse; vuelvo a él abajo.
Quién está obligado y quién no
La regla general es que los agentes tienen la obligación de contar con el contrato. Las excepciones son cuatro y están enumeradas, no las resumo: agentes provisionales; agentes persona física vinculados a las instituciones por una relación de trabajo; apoderados de agente persona moral; y agentes mandatarios (CUSF, disposición 32.10.1, fracciones I a IV).
Cada excepción tiene su lógica, y conviene entenderla porque te dice quién responde por ti cuando algo sale mal.
- El agente provisional es una autorización que la Comisión puede otorgar por única vez y hasta por dieciocho meses a la persona física que está en capacitación por parte de una institución, siempre que la institución lo solicite, responsabilizándose por los daños que cause a terceros en el desempeño de sus actividades de intermediación (Reglamento de Agentes, artículo 20). No necesita póliza porque la institución que lo capacita responde.
- El agente empleado, vinculado a la institución por una relación de trabajo, está autorizado para promover en nombre y por cuenta de la institución (Reglamento de Agentes, artículo 1o, fracción VIII, inciso a). En mi lectura, por eso la Circular lo exceptúa: responde su patrón.
- El apoderado de agente persona moral actúa a nombre de una sociedad, y la sociedad es la que tiene su propia obligación de asegurarse, con piso de 150,000 UDI (CUSF, disposición 32.10.3).
- El agente mandatario celebra contratos a nombre y por cuenta de una institución, con autorización previa de la Comisión (LISF, artículo 93, último párrafo). En mi lectura, como actúa por cuenta de la aseguradora, es ella la que carga con el riesgo.
Traducción operativa: si tu contrato con la aseguradora es mercantil y tu cédula es de agente persona física por cuenta propia, la póliza es tuya. Si entras a una estructura como apoderado, frente a la Comisión la póliza es de la sociedad. Y si alguien te dice que como agente independiente puedes esperar a tu primer refrendo para contratarla, está equivocado: el plazo corre desde la primera autorización.
Cuánto tiene que cubrir
Para el agente persona física, el contrato debe cubrir los riesgos relacionados con su actividad de intermediación de seguros o de fianzas, y la suma asegurada será la cantidad que resulte mayor entre dos: el equivalente al 5 por ciento del total de las primas intermediadas por él, con respecto a todas las instituciones para las que realizó actividades de intermediación durante el año calendario inmediato anterior; y el equivalente en moneda nacional de veinticinco mil UDI, tomando el valor de la UDI al 31 de diciembre del año inmediato anterior (CUSF, disposición 32.10.7). Quien inicia operaciones va directo a la fracción II, las 25,000 UDI (CUSF, disposición 32.10.9).
Dos cosas de ese cálculo que se pasan por alto. La primera: dice todas las instituciones. Si colocas con cinco aseguradoras, el 5 por ciento se calcula sobre la suma de las cinco, no sobre la más grande. La segunda: el cálculo se hace considerando el informe anual de producción de primas netas pagadas que las instituciones deben expedirte (CUSF, disposición 32.10.8). Ese informe es un documento que tienes derecho a pedir, y conviene pedirlo cada enero aunque tu producción siga abajo del piso, porque el día que lo rebases vas a necesitar los números de las cinco.
En pesos, con el valor de la UDI al 31 de diciembre de 2025, que el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2025 en 8.665387 pesos, el piso de 25,000 UDI equivale a poco más de 216,000 pesos de suma asegurada. Para rebasarlo por producción tendrías que haber intermediado más de 4.3 millones de pesos de prima en el año anterior, sumando todas tus aseguradoras. En los esquemas que he visto, un agente en sus primeros dos o tres años opera con el piso. Cada ejercicio el valor cambia: verifica el vigente antes de contratar.
Para el agente persona moral la fórmula es la misma con piso de 150,000 UDI (CUSF, disposición 32.10.3), poco más de 1,299,000 pesos con el mismo valor de referencia; quien inicia va al piso (CUSF, disposición 32.10.5), y además tiene que remitir cada año a la Comisión copia de la renovación dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del contrato (CUSF, disposición 32.10.6). Si estás pensando en constituir una sociedad para operar tu estructura, ese es un costo fijo que entra al presupuesto antes que el primer agente.
Cómo tiene que ser el contrato
La Circular fija tres condiciones y una formalidad. El contrato debe tener vigencia mínima de un año; no puede cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminado anticipadamente; y su cobertura debe ser ininterrumpida, sin dejar periodos al descubierto, estructurada en los términos del propio capítulo (CUSF, disposición 32.10.2, fracciones I a III). La formalidad: al momento de realizar el trámite que corresponda, se presenta ante la Comisión el recibo que ampare el pago de las primas, en original y en copia simple para su cotejo (CUSF, disposición 32.10.2, último párrafo).
La palabra que importa es ininterrumpida. Una póliza que vence el 14 de marzo y una renovación que arranca el 20 dejan seis días al descubierto, y el día del refrendo la Comisión va a ver las pólizas de tres años seguidos. En mi sistema el aviso de renovación está puesto cuarenta y cinco días antes del vencimiento, porque la aseguradora que la emite tiene su propio reloj y no es mío.
Y tienes que informar a cada institución con la que celebres contrato mercantil que cuentas con este seguro, haciéndolo constar en el propio contrato mercantil (CUSF, disposición 32.10.12). Por eso el alta con cada aseguradora te la pide pagada: no es un capricho de su área de agentes, es que el contrato que vas a firmar con ella debe decir que la tienes.
Cuándo y por dónde se entrega
El plazo: la póliza deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que obtengas tu autorización, y debe cubrir tus responsabilidades a partir de la fecha en que la obtuviste. Ese plazo de treinta días no aplica a los trámites de refrendo (CUSF, disposición 32.10.10, primer párrafo). Dos consecuencias prácticas. Una: como la cobertura debe correr desde la fecha de la autorización, la fecha de inicio de vigencia de la póliza no es el día que la contratas, es el día de tu cédula, y así se lo tienes que pedir a quien la emita. Dos: el verbo es presentar, no contratar. Contratarla el día 28 y presentarla el día 35 es incumplir.
El canal es donde más confusión he visto, y aquí corrijo lo que yo mismo escribí antes. La Circular dice que las pólizas y su comprobante se envían a la Comisión a través del Sistema de Citas y Registro de Personas al momento del refrendo, o cuando se tramita una nueva autorización por no haber refrendado a tiempo, por interrupción de actividades o por cambio de categoría (CUSF, disposición 32.10.10, segundo párrafo). Y para la primera vez, el tercer párrafo de esa misma disposición dice que al agente que obtuvo autorización, al que se le expidió cédula y que no envíe a la Comisión a través del Sistema correspondiente la póliza y el comprobante dentro del plazo, la cédula le queda suspendida. Es decir, la norma sí nombra el canal para la primera póliza: el sistema. La propia Comisión publica en la página del SICREP una guía para la carga de pólizas de responsabilidad civil, que aclara que ese proceso aplica solo para autorizaciones y cédulas vigentes, que cada póliza se puede registrar una sola vez, que el archivo no puede pesar más de 2 MB y que el sistema calcula solo la fecha de término de vigencia (CNSF, guía para la carga de pólizas de responsabilidad civil en el Sistema de Citas y Registro de Personas, enlazada desde la página del sistema). Un documento de preguntas frecuentes más viejo de la misma Comisión indicaba enviar la carátula por correo a su oficialía de partes; la norma y la guía vigente apuntan al sistema. Ante la duda, carga en el sistema y guarda el acuse. Si además quieres mandar el correo, no estorba, pero no sustituye la carga.
Qué pasa si no la entregas
La sanción tiene dos capas, y la primera no necesita procedimiento.
La capa administrativa es inmediata: la cédula queda suspendida hasta en tanto se cumpla con la obligación (CUSF, disposición 32.10.10, tercer párrafo). En mi lectura, una cédula suspendida cae dentro del supuesto de cédula no vigente, aunque la norma no lo diga con esas palabras exactas, y las instituciones no pueden realizar operaciones de contratación de seguros y de fianzas con la intervención de personas cuya cédula de autorización no se encuentre vigente (CUSF, disposición 32.4.7). Si esa lectura es correcta, deja de correr tu negocio completo, con todas tus aseguradoras, hasta que subas un PDF. Es la sanción más cara del gremio por el trámite más barato.
La capa sancionadora arranca en la ley: la Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender la autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a los agentes, en los términos de la ley y del reglamento (LISF, artículo 93, primer párrafo). El Reglamento lo aterriza: se sanciona con amonestación escrita a los agentes que por primera ocasión omitan dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 (la misma fracción cubre también la omisión de informar sobre sus oficinas); y la imposición de tres amonestaciones escritas en un periodo de trescientos sesenta días naturales produce la suspensión de los agentes persona física o apoderados, de treinta a sesenta días naturales, para desempeñar actividades de intermediación (Reglamento de Agentes, artículo 28, fracción II y último párrafo). Las palabras que importan son "por primera ocasión": la amonestación es la respuesta a la primera falta, no a todas.
Y el expediente no se cierra con la cédula nueva. La emisión de la cédula de autorización se hace sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del agente persona física (CUSF, disposición 32.10.11, último párrafo). Que te hayan refrendado no significa que te perdonaron el año que no la tuviste.
Cada refrendo la vuelve a pedir
Al solicitar el refrendo tienes que acreditar que has venido cumpliendo, presentando copia simple de las pólizas de los tres años anteriores (CUSF, disposición 32.10.11, primer párrafo), y entre los documentos del refrendo van esas copias con el comprobante de pago de cada una (CUSF, disposición 32.4.3, fracción IV). Si dejaste vencer la cédula y pides una autorización nueva, el requisito no desaparece: se envían las pólizas de los tres años anteriores al vencimiento de tu última cédula (CUSF, disposiciones 32.3.2, fracción X, y 32.10.11, segundo párrafo). Un año sin póliza no se tapa hacia atrás: no existe la póliza retroactiva de tres años, y la Comisión va a ver el hueco.
Por eso el archivo de esta póliza se arma desde el primer año: carátula, recibo pagado y acuse del sistema, los tres, por cada año, en una carpeta que vas a poder encontrar dentro de tres años. Los avisos que viven en la cabeza de alguien se pierden; los que viven en un sistema, no.
Si entras a una estructura como apoderado
Aquí está el punto donde más agentes pagan de más o firman sin entender. Frente a la Comisión, el apoderado de agente persona moral no está obligado a tener su propia póliza; la obligada es la sociedad, con su piso de 150,000 UDI (CUSF, disposiciones 32.10.1, fracción III, y 32.10.3). Pero entre la sociedad y tú aplica el último párrafo del artículo 23 del Reglamento: las instituciones, los agentes y los apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí (Reglamento de Agentes, artículo 23, último párrafo). Es decir: la ley no te obliga a asegurarte, pero sí permite que tu contrato con la sociedad te exija una garantía. Si te la cobran, no es ilegal; es contrato. Lo que sí puedes hacer, y lo que yo hago antes de firmar cualquier estructura, es preguntar por escrito si van a exigir una garantía propia, de cuánto y para qué. Ese costo no aparece en ninguna tabla de derechos y sí en tu flujo del primer año.
Hay una versión peor de este mismo problema, y es más común de lo que parece: te dan de alta como apoderado, te cobran "tu póliza de responsabilidad civil" como si fuera requisito ante la Comisión, y nadie te muestra ni la póliza de la sociedad ni un contrato donde esa garantía esté pactada. Pide ver las dos cosas. Si la sociedad no tiene su póliza vigente, el problema de cumplimiento es de ella, pero el agente que opera bajo su nombre es el que se queda sin poder intermediar cuando la Comisión la detecte.
Lo que he visto que sale mal
En mis propias altas, la póliza fue el cuello de botella de los dos trámites al mismo tiempo: la Comisión te da treinta días naturales y la aseguradora la pide pagada para darte de alta, así que si la dejas para el final, detiene la cédula y la clave a la vez. En mi experiencia, contratarla toma menos de una semana; lo que tarda es decidirla.
He visto pólizas con inicio de vigencia el día de la contratación y no el de la autorización, con semanas al descubierto que nadie notó hasta el refrendo. He visto renovaciones con hueco de días entre una vigencia y otra. Y he visto a más de un agente creer que la póliza era un trámite de refrendo, porque así lo cuenta la mayoría del contenido del gremio, y enterarse de la suspensión cuando una aseguradora le rebotó una emisión. Ninguno de esos errores es de dinero: son de calendario y de archivo, y se corrigen con un sistema, no con memoria.
Qué hacer esta semana
- Verifica en tu cédula qué tipo de agente eres. Si eres persona física por cuenta propia, la póliza es tuya. Si eres apoderado, pide ver la póliza de la sociedad y tu contrato.
- Si aún no tienes cédula, cotiza la póliza antes de presentar el examen, con suma asegurada de 25,000 UDI al valor del 31 de diciembre anterior, y pide que la vigencia arranque el día de tu autorización.
- Si ya la tienes, abre la carpeta: carátula, recibo y acuse del sistema, por cada año. Lo que falte, consíguelo hoy; lo que no exista, anótalo, porque el refrendo lo va a preguntar.
- Pon el aviso de renovación cuarenta y cinco días antes del vencimiento, en un sistema, no en tu cabeza.
- Cada enero, pide a cada aseguradora tu informe anual de primas netas pagadas. Es tu base de cálculo y es tu prueba de producción.
Las repeticiones son lo que enseña, y esta es una repetición anual durante toda tu carrera. Conviene hacerla bien desde la primera.
Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.
Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.