José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

Cambiarse de promotoría antes o después del cierre de año

La fecha para cambiarte de promotoría la decide el vencimiento de tus pólizas en clave de la promotoría, no el pago del bono. Cómo leer tu cuaderno de bonos, qué dice el artículo 25 y cómo hacer la cuenta en una hoja.

José Gerardo López TeránAgente de seguros · Publicado el 20 de octubre de 2026 · 12 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Te conviene irte antes del cierre cuando las pólizas en clave de la promotoría que vencen antes de tu salida valen más que tu bono por escrito, y esperar al bono cuando valen menos.

El bono y la convención que da la promotoría se juegan en un contrato privado con ella. Si el bono o el viaje los da la aseguradora, revisa sus bases, porque son otro documento y otras condiciones.

Tus renovaciones en tu propia clave no dependen del día en que te vas. Lo que sí depende de la fecha es cuántas pólizas en clave de la promotoría alcanzas a mover, porque cada una se mueve en su propio vencimiento.

Si tu bono está por pagarse y tus pólizas en clave de la promotoría vencen en primavera, quedarte hasta enero suele tener sentido.

Si esas pólizas vencen en noviembre y diciembre, esperar el bono puede costarte la comisión de esas renovaciones, y en algunas aseguradoras esperar otro año para moverlas.

Por qué el miedo al bono frena la decisión

De octubre a enero veo la misma escena cada año. El agente ya decidió que se quiere ir, y lo que lo detiene es el bono anual o el viaje de la convención.

Es razonable, pero conviene nombrar el incentivo. Lo sé porque soy promotor: en el último trimestre la producción de diciembre de cada agente cuenta para las metas de su promotoría, y por eso ahí es cuando más importa que nadie se vaya.

A ningún promotor le conviene decirlo. Por eso esa cuenta la tienes que hacer tú, con papeles, no con la plática de fin de año.

Qué hacer hoy: escribe en una hoja las tres cosas que crees que pierdes si te vas antes del 31 de diciembre. Al terminar esta guía vas a revisar cuáles están por escrito.

Qué pasa con tu bono si te vas antes del cierre

En los cuadernos de bonos que he leído, la vigencia es de año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre, y el bono se calcula sobre la producción de ese año. Eso es práctica del mercado, no norma.

Y ahí está la primera trampa. Un bono sobre la producción del año solo se gana cuando el año termina y alguien hace la cuenta.

Si te vas en noviembre, la pregunta no es cuánto llevas, sino qué dice el cuaderno de quien no llega al cierre.

Ninguna norma de seguros que yo conozca obliga a la promotoría a pagarte un bono que no esté por escrito. Lo explico en Comisiones y bonos que no están en tu contrato.

Lo que sí está en la ley sirve para leer cualquier cuaderno. La aseguradora solo puede pagar comisiones y otras compensaciones a agentes sobre primas que de verdad entraron a la aseguradora:

Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 101)

Esa regla obliga a la aseguradora, no a la promotoría.

Te dice algo práctico: una póliza que emites el 28 de diciembre y el cliente paga en enero puede contar en un año o en otro, o en ninguno. Cómo la cuenta tu promotoría lo dice su cuaderno, no la ley.

Qué preguntar: pide por escrito cinco respuestas sobre tu bono.

  1. ¿El bono se calcula sobre prima emitida o sobre prima pagada?
  2. ¿En qué fecha se corta la producción y en qué fecha se paga el bono?
  3. ¿Tengo que seguir con la promotoría en la fecha de pago para cobrarlo?
  4. ¿Qué pasa con la producción de un agente que se va antes del corte, se paga proporcional o se pierde?
  5. ¿El bono depende de la conservación de las pólizas meses después del cierre?

Si la respuesta a la tercera es sí, quedarte hasta el 31 de diciembre no basta. Te tendrías que quedar hasta el día de pago, y ese día puede caer meses después del cierre.

Qué hacer hoy: busca tu cuaderno de bonos del año en curso. Si solo lo tienes en una presentación o en el portal, guarda una captura con fecha antes de decir nada.

La convención: cuándo se califica y cuándo se viaja

La convención funciona parecido al bono, con una diferencia que cambia la cuenta: en las que he visto, se califica en un año y se viaja en el siguiente.

Eso significa que la calificación de este año te amarra a la promotoría varios meses del año que viene. Y si te vas entre la calificación y el viaje, lo que pasa con tu lugar lo deciden las bases, no tú.

Es un premio en especie, sin efecto en tu cartera. No compone.

Una póliza de gastos médicos que pierdes por mala fecha sí compone, en contra, cada año que no vuelves a cobrarla.

Qué preguntar: si califico y me voy antes del viaje, ¿conservo el lugar? ¿Y si me voy después de calificar pero antes de que se publique la lista?

Tus renovaciones no dependen del día en que te vas

Aquí está la buena noticia, y aplica solo a las pólizas emitidas bajo tu propia clave de agente. Si la póliza está en tu clave, la aseguradora te sigue pagando mientras la póliza viva, aunque ya no tengas relación con ella.

Y las comisiones de la renovación sobre el mismo riesgo le corresponden a quien colocó la póliza anterior, salvo en los supuestos que enumera el artículo 25 del Reglamento de Agentes:

Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones.

Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones.

Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto.

En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25)

El Reglamento es de 2001 y sigue aplicándose en lo que no se oponga a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (disposición transitoria Tercera de esa ley).

Los supuestos en que la comisión de renovación deja de ser del agente que colocó la póliza anterior son estos:

  1. Que abandone el negocio.
  2. Que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para la aseguradora.
  3. Que haya fallecido.
  4. Que el contratante le diga por escrito a la aseguradora que ya no desea su intermediación, o revoque su designación nombrando a otro agente.

Fíjate a quién obliga: a la aseguradora frente a ti. No dice nada de la fecha del calendario, ni de bonos, ni de lo que la promotoría te debe. Ninguno de esos supuestos dice "si te vas en diciembre".

En un cambio de estructura, el supuesto que se activa es el cuarto: el contratante le pide por escrito a la aseguradora otro agente.

Esa decisión es del cliente, y la norma no la amarra al 31 de diciembre.

Por eso, para tus pólizas en tu clave, irte en octubre o en febrero da lo mismo ante la aseguradora. Lo que sí puede cambiar es a qué promotoría queda ligada tu clave en cada aseguradora, y eso tiene su propio trámite.

El detalle completo del cambio está en Cómo cambiarte de promotoría sin perder tu cartera.

Qué hacer hoy: confirma con cada aseguradora qué pólizas están registradas con tu intermediación, y que tu contrato no esté en riesgo de rescindirse sin responsabilidad para ella. Eso, y no la fecha, te puede quitar las renovaciones.

Cuándo se mueven las pólizas en clave ajena

Si parte de tu cartera está en la clave de la promotoría, la fecha sí importa, y mucho. Esas pólizas no se van contigo el día que te vas. Solo cambian de intermediario si cada cliente lo pide.

En los casos que he visto, el cambio de conducto se aplica sobre el recibo pendiente o sobre la renovación, no sobre lo ya pagado.

Y algunas aseguradoras solo lo procesan dentro de una ventana antes del vencimiento. En esas, si llegas tarde, esperas a la siguiente renovación.

La base de ese trámite es el último supuesto del artículo 25 que acabas de leer. Además, la Circular Única te obliga a respetar la libertad de elección de los prospectos de cliente:

Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral tienen la facultad de proceder libremente en la realización de sus actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, sin mayor sujeción que a las normas sobre la materia y podrán prestar sus servicios para una o varias Instituciones en los términos que establezcan la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, debiendo respetar la libertad de elección de los prospectos de cliente, tanto en orden a su decisión de contratar seguros o fianzas, como a efectuar dicha contratación a través del intermediario que consideren conveniente. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.7)

Ahora cruza eso con el bono. Supón que esperas al 31 de diciembre por el bono, y que una parte grande de las pólizas en la clave de la promotoría vence en noviembre y diciembre.

Esas pólizas renuevan en la clave de la promotoría mientras tú sigues ahí. Lo que te toque de esa comisión lo dice tu contrato con la promotoría.

Y si la aseguradora solo procesa el cambio de conducto en la renovación, la siguiente oportunidad puede tardar hasta doce meses. Pregúntalo a cada aseguradora, porque la norma no fija ese plazo.

El caso contrario también existe. Si esas pólizas vencen de marzo en adelante, quedarte hasta enero no te cuesta nada en cartera, y te da tiempo de pensar la salida con calma.

Hay un límite que se olvida. Mientras sigues en la promotoría, lo que sabes de esas pólizas lo sabes por tu actividad.

La Circular Única te obliga a guardar secreto sobre eso y a no usarlo en beneficio propio, de otras aseguradoras o de terceros, salvo autorización expresa de los interesados:

Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán guardar el secreto profesional y tienen la obligación de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad, debiendo abstenerse de hacer uso de la información que obtengan como resultado de sus actividades en beneficio propio, de otras Instituciones o de cualquier tercero, y resguardarla de acuerdo a los criterios de confidencialidad especificados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, evitando su divulgación, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en los contratos de seguro o de fianza, o ante el requerimiento fundado y motivado de las autoridades competentes. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.3)

Por eso no saques listas del portal de la promotoría para buscar a sus clientes. Si un cliente decide cambiar de intermediario, que lo pida él por escrito a la aseguradora.

Qué hacer hoy: en tu propio registro, apunta las pólizas que tú colocaste y no están en tu clave, con su vencimiento. Sirve para saber cuánto de tu ingreso depende de la fecha, no para buscar clientes.

Cómo hacer la cuenta en una hoja

Yo no decido fechas por ánimo. Uso un sistema escrito, con avisos de renovación, y te recomiendo lo mismo. La cuenta cabe en una tabla:

Concepto Qué apuntas De dónde sale
Bono del año Lo que el cuaderno dice que cobras, y en qué fecha Cuaderno de bonos por escrito
Condición de pago Si exige seguir activo al pagarse Cuaderno o contrato
Convención Si conservas el lugar al irte Bases de la convención
Pólizas en clave ajena Comisión de cada una que vence antes de tu fecha de salida Tu registro de cartera

Haz dos columnas: salir antes del cierre y salir después del pago del bono.

En cada columna suma lo que ganas y resta lo que pierdes. En la cuarta fila cuenta solo las pólizas cuyo cliente de verdad crees que pediría el cambio, no todas.

Casi siempre, en mi experiencia, la cuarta fila pesa más de lo que el agente pensaba. El bono se cobra una vez. La póliza de gastos médicos que se queda en otra clave se cobra cada año, y cada renovación crece.

Dos reglas para la cuenta:

  1. Lo que no está por escrito vale cero. Si el bono te lo prometieron de palabra, no lo pongas en la tabla.
  2. Lo que te ofrezca la estructura nueva para compensar el bono que dejas, también por escrito. Una promesa de "te reconocemos tu producción" sin cifra ni fecha no es un número.

Las repeticiones son lo que enseña. La primera vez que hagas esta tabla te va a tomar tiempo. Después, cualquier oferta de fin de año la vas a poder pasar por las mismas cuatro filas.

Qué hacer hoy: llena la primera fila con el cuaderno en la mano. Si no puedes llenarla, ya sabes qué pedir.

Si te quedas hasta enero, qué hacer mientras tanto

Quedarte hasta cobrar el bono es válido. Quedarte sin plan, no.

Si decides quedarte, este es el orden que te recomiendo:

  1. Consigue por escrito las respuestas sobre el bono y la convención antes de noviembre.
  2. Revisa tu contrato con la promotoría: días de aviso, cláusula de cartera y no competencia. Las preguntas completas están en Qué preguntar antes de firmar con una promotoría.
  3. Tramita o confirma tu alta directa con las aseguradoras donde más cartera tienes. Nunca te vayas sin saber a qué clave llegarían las pólizas cuyo cliente pida el cambio.
  4. Pregunta a cada aseguradora cuál es su ventana de cambio de conducto y apunta en tu calendario la de cada póliza en clave ajena que vence en el primer semestre.
  5. Si vas a abrir, mudar o cerrar tu oficina, avisa a la Comisión y a tus asegurados con al menos diez días hábiles de anticipación (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 95).
  6. No infles diciembre para el bono con pólizas que el cliente no va a pagar. Además de que no cuentan donde importa, te llevas a la nueva estructura una cartera que se cae en enero.

Lo que te pido que hagas hoy: abre tu registro de cartera, marca en rojo las pólizas que no están en tu clave y vencen antes del 31 de enero. Ese número, comparado con tu bono por escrito, te dice la fecha.

José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

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