José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

Clave propia o clave de la promotoría: cuál te conviene

La clave con la que emites decide de quién es tu cartera ante la aseguradora. Cuándo conviene cada una, en qué calidad emites bajo una clave ajena y cómo pasar tu cartera a tu nombre.

José Gerardo López TeránAgente de seguros · Publicado el 20 de octubre de 2026 · 12 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Conviene tener clave propia con las aseguradoras donde concentras tu cartera, y usar la clave de la promotoría solo para emitir donde todavía no tienes alta.

La razón: el Reglamento de Agentes obliga a la aseguradora a pagarle al agente las comisiones a que tenga derecho, y le asigna las de renovación al agente que colocó la póliza anterior, salvo las excepciones del artículo 25.

Si la póliza está en la clave de la promotoría, ante la aseguradora ese agente no eres tú. Es el titular de esa clave.

Emitir bajo la clave de la promotoría no es malo. Te deja vender desde el primer día con muchas compañías. Pero lo que te protege ahí es tu contrato privado con la promotoría, no la norma.

Y dos condiciones que no se negocian: necesitas tu propia cédula, y tienes que saber en qué calidad emites bajo una clave ajena.

¿Qué cambia entre tener clave propia y emitir con la de la promotoría?

La clave es tu número de agente ante cada aseguradora. Quien aparece con esa clave en la póliza es, para la compañía, el agente de esa póliza. Todo lo demás se desprende de ahí.

Tema Clave propia Clave de la promotoría
Quién es el agente ante la aseguradora Tú El titular de la clave, no tú
Quién te paga la comisión La aseguradora (artículo 25) La promotoría, según tu contrato con ella
Renovaciones si te vas Siguen siendo tuyas, salvo las excepciones del artículo 25 Siguen con el titular de esa clave mientras el cliente no exprese por escrito a la aseguradora que ya no lo quiere o no nombre a otro agente
Cuándo puedes emitir Cuando tengas contrato vigente con esa aseguradora Desde el primer día, con las aseguradoras que tenga la promotoría
Si falleces El cobro de las pólizas en vigor pasa a tus causahabientes Lo que diga tu contrato con la promotoría

La tabla parece de trámites, pero es de propiedad. A la izquierda te nombra la norma. A la derecha, un contrato que tú no redactaste.

Qué hacer hoy: anota, por cada aseguradora con la que vendes, si emites con tu clave o con la de la promotoría. Esa lista es el punto de partida de todo lo que sigue.

¿Por qué la clave propia me protege ante la aseguradora?

El artículo 25 del Reglamento es la pieza central. Dice qué comisiones le debe la aseguradora al agente, a quién le tocan las renovaciones y en qué casos deja de tocarle:

Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto. En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25)

Las renovaciones dejan de corresponder al agente que colocó la póliza en estos casos:

  1. Abandona el negocio.
  2. Su contrato de intermediación se rescinde sin responsabilidad para la aseguradora.
  3. Fallece.
  4. El cliente expresa por escrito a la aseguradora que ya no desea su intermediación, o revoca su designación nombrando a otro agente.

Léelo en su dirección: obliga a la aseguradora frente al agente. No dice nada de lo que una promotoría te debe a ti.

Si la póliza está en tu clave, el artículo te protege a ti. Si está en otra clave, protege al titular de esa clave, que ante la aseguradora tiene que ser un agente autorizado.

El Reglamento es anterior a la ley y sigue aplicando en lo que no se oponga a ella (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, disposición transitoria Tercera).

Hay dos derechos más que dependen de la clave.

El primero es la herencia. El mismo artículo 25 dice que, si falleces, el cobro pasa a tus causahabientes mientras las pólizas sigan en vigor. Eso aplica a las pólizas donde tú eres el agente.

El segundo es la venta. El artículo 26 permite a los agentes con contrato mercantil, y a sus causahabientes, ceder a otros agentes los derechos de su cartera. No basta con avisar:

Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 26)

Traducido: notificas a la aseguradora, y ella tiene quince días hábiles para quedarse con esos derechos antes que el comprador. No tiene esa preferencia si cedes a la persona moral de la que eres socio o si se fusionan personas morales.

Lo explico en ¿Puedo ceder o vender mi cartera de pólizas?.

Ante la aseguradora, solo puedes ceder o dejar en herencia la parte de tu cartera que está a tu nombre. Lo demás vale lo que tu contrato con la promotoría te permita exigir.

Qué hacer hoy: suma la prima de tus pólizas en tu clave y la de las que están en la clave de la promotoría. Las de la primera cifra son las que hoy podrías dejar en herencia o ceder.

¿Qué gano emitiendo con la clave de la promotoría?

Hay promotorías que dejan al agente con cédula emitir bajo su clave y le reconocen la cartera por contrato. La ventaja operativa es real, y se llama tiempo.

La ley contempla al agente persona física que trabaja con base en contratos mercantiles (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93, fracción II).

Si eres agente independiente, el Reglamento precisa que solo puedes intermediar con una aseguradora cuando el contrato mercantil con ella está celebrado y en vigor:

Los agentes podrán intermediar en la contratación de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes. En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas, ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación. No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 19)

Los agentes con relación de trabajo con una aseguradora y los que tienen autorización provisional siguen otras reglas. Esta guía habla del agente independiente.

Cada contrato es un trámite, y cada aseguradora tiene sus requisitos y sus tiempos. Lo detallo en Cuánto tarda el alta con una aseguradora.

Bajo la clave de la promotoría cotizas y emites con las compañías que ella ya tiene. Para un agente que empieza, eso puede ser la diferencia entre vender este mes o el siguiente.

El costo es el que ya vimos. Ante la aseguradora, la póliza es del titular de la clave. Tu contrato no cambia eso.

Lo que hace tu contrato es darte derecho a exigirle a la promotoría que te pague y que coopere cuando un cliente tuyo pida moverse. Esa es tu protección en este modelo, y ninguna norma la regula por ti.

En varios contratos que he leído, los porcentajes de comisión no están en el papel sino en el portal, y pueden cambiar sin aviso. Si cobras por medio de la promotoría, lo que cobras depende de ese portal.

Qué preguntar: ¿dónde dice mi contrato que la cartera que emito bajo su clave es mía, en cuántos días me entregan el estado de cartera si me voy, y dónde están escritos mis porcentajes?

¿En qué calidad emito con la clave de la promotoría?

Si ya tienes cédula

Si la promotoría es un agente persona moral, la ley dice que actúa a través de apoderados (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93, fracción III).

La Circular Única obliga a los agentes y a los apoderados de agente persona moral. Les prohíbe usar a terceros para comercializar, asesorar o cobrar primas, y también prestar su nombre o su cédula a quien no la tiene:

Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral no podrán utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro o de fianza, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las Instituciones. En ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.6)

Por eso no basta con que te dejen emitir. Importa con qué figura: como apoderado dado de alta, o vendiendo para el titular de la clave sin estar registrado.

Qué preguntar: ¿me van a dar de alta como apoderado ante la aseguradora, y con qué cédula queda registrada cada póliza que yo emita?

Si todavía no tienes cédula

Emitir bajo la clave de otro sin tener cédula no es un tercer modelo. Es intermediar sin autorización.

La ley dice que para ser agente necesitas autorización de la Comisión y que esa autorización es intransferible (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93).

El segundo párrafo de la disposición 32.1.6 que acabas de leer prohíbe al agente prestar su cédula a quien no la tiene.

Quien vende sin cédula queda sin ningún derecho ante la aseguradora y sin cartera que pueda reclamar. Lo explico en Vender seguros sin cédula.

Si alguien te ofrece emitir "mientras sale tu cédula", la pregunta no es cuánto te van a pagar. Es a nombre de quién va a quedar todo lo que vendas, y por qué.

Qué hacer hoy: si todavía no tienes cédula, empieza por ahí. Los requisitos están en Qué se necesita para sacar la cédula.

¿Cuándo me conviene la clave propia y cuándo la de la promotoría?

No hay una respuesta para toda la carrera. Hay una respuesta para cada aseguradora y para cada etapa. Así lo veo desde los dos lados, porque pago overrides y los cobro.

Declaro mi interés: opero una promotoría. Esta tabla no es una invitación a ninguna, tampoco a la mía.

Tu situación Lo que conviene Por qué
Acabas de sacar la cédula y no tienes altas Clave de la promotoría, con cartera reconocida por escrito y calidad de apoderado aclarada Vendes desde el primer día mientras tramitas tus contratos
Ya concentras renovaciones en una o dos aseguradoras Clave propia con esas Ahí está tu ingreso futuro y quieres que la norma te nombre
Vendes poco y de vez en cuando con una compañía Clave de la promotoría Mantener una clave propia para unas cuantas pólizas al año no siempre compensa
Vendes gastos médicos o vida Clave propia en cuanto puedas Son pólizas que renuevan muchos años y ahí la renovación es el negocio
Piensas cambiarte de estructura algún día Clave propia en lo importante Lo que esté en tu clave sigue siendo tuyo al salir, salvo que el cliente decida cambiarte

En gastos médicos la renovación crece cada año y al cliente le cuesta cambiarse por sus preexistencias. Es la póliza que más tiempo te va a pagar. Lo explico en Escalera de ramos.

Una póliza de autos en clave ajena es un ingreso que pierdes en un año. Una de gastos médicos en clave ajena puede ser un ingreso que pierdes durante muchos años.

Sobre la tercera fila, un aviso. He visto contratos donde la clave se inactiva si el portal se usa solo para cotizar sin emitir. Una clave propia que no usas puede apagarse sola.

Qué hacer hoy: marca en tu lista de aseguradoras cuál está en qué fila de esta tabla.

¿Cómo combino clave propia y clave de la promotoría sin perder renovaciones?

La mejor configuración que he visto es mixta y tiene orden. Clave propia donde está tu cartera, clave de la promotoría para el resto, y un sistema para mover cosas de un lado al otro.

  1. Empieza con la clave de la promotoría, pero firma antes un contrato que diga que la cartera es tuya y cómo se entrega.
  2. Cada mes revisa con qué aseguradoras emites más. Cuando una concentre tus renovaciones, tramita tu alta directa con ella.
  3. Desde que tengas tu clave, todo lo nuevo con esa aseguradora sale a tu nombre.
  4. Lo que ya estaba en la clave de la promotoría se mueve cuando el cliente pide por escrito a la aseguradora el cambio de agente, como prevé el artículo 25.
  5. Repite con la siguiente aseguradora. Las repeticiones son lo que convierte una cartera prestada en una propia.

Sobre el cuarto paso: el cambio no necesita la firma del agente que sale. Basta la carta del cliente.

En mi experiencia, la aseguradora lo aplica sobre el recibo pendiente o en la renovación, así que pregunta en cada una desde cuándo corre.

Y el motivo que se escribe en el formato se queda en el expediente. Yo pongo traspaso de cuentas, nunca falta de seguimiento.

Tener clave propia no te saca de la promotoría. Puedes seguir con ella como tu conducto y pagarle por el servicio que te da. Lo que cambia es que la póliza ya no depende de que sigas ahí.

Antes de firmar, pregunta qué pasa con tu cartera si sacas clave propia con una aseguradora. Si la respuesta es que pierdes algo, eso te dice por qué te quieren en su clave.

Lo que cobra el promotor sale de tu comisión. Cómo se calcula está en Cómo se calcula el override.

Si ya estás pensando en irte, el orden para mover todo esto está en Cómo cambiarte de promotoría.

Qué hacer hoy: escoge la aseguradora donde tienes más renovaciones en la clave de la promotoría y pregunta qué necesitas para tu alta directa. Con esa empiezas a convertir lo prestado en tuyo.

José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

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