José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Autos · Guía para asegurados

¿Es obligatorio el seguro de auto en Querétaro? Qué pide la ley y qué pasa si no lo traes

Sí: en Querétaro todo vehículo motorizado debe traer póliza vigente de responsabilidad civil por daños a terceros (Ley de Tránsito, artículo 36). Qué cubre, desde cuándo aplica, qué pasa si no la traes y qué revisar.

José Gerardo López TeránAgente de seguros en Querétaro · Publicado el 15 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Sí. En Querétaro todo vehículo motorizado que circule por vías públicas del estado debe traer una póliza vigente de responsabilidad civil contra daños a terceros (la parte del seguro que paga los daños que le causes a otras personas o a sus cosas), según el artículo 36 de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro. Para un auto particular, eso es lo único que exige la ley. No te obliga a asegurar tu propio auto ni su robo, aunque un crédito o un arrendamiento sí puede exigírtelo por contrato. En carreteras y puentes federales la ley federal también pide un seguro de daños a terceros.

Qué dice exactamente la ley de Querétaro

Este es el texto del artículo, tal cual:

Todo vehículo motorizado que transite por vías públicas del estado deberá contar con placas, tarjeta de circulación, el engomado correspondiente, así como con póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros que pudieran ocasionarse en sus bienes o personas, vigentes en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

(Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, artículo 36)

Tres cosas que vale la pena notar. Dice "todo vehículo motorizado", así que incluye motos. Dice "vigentes", así que una póliza vencida no cuenta. Y la obligación también es del que maneja: el artículo 63 de la misma ley dice que el conductor "deberá asegurarse de que el vehículo cuente con" tarjeta y placas vigentes y póliza de seguro, sea o no el dueño.

El reglamento de esa ley lo repite: los vehículos motorizados "que circulen en el territorio del Estado" deben contar con "póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente" (Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, artículo 91, fracción V).

Dudas que me hacen seguido:

  1. ¿Las motos y los autos eléctricos? Sí. La ley llama vehículo motorizado al que depende de un motor "de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología" (artículo 5, fracción XIX).
  2. ¿Las bicicletas eléctricas y los scooters? Si su motor no pasa de 25 kilómetros por hora, no: la misma ley considera no motorizados a las bicicletas y vehículos asistidos por un motor que desarrolle velocidades máximas de hasta 25 kilómetros por hora (fracción XX). Si el tuyo va más rápido, en mi lectura ya cuenta como motorizado.
  3. ¿Y si mi auto tiene placas de otro estado? En mi lectura sí aplica, porque el artículo 36 habla de todo vehículo motorizado que transite por vías públicas del estado y el reglamento de los que circulen en su territorio.
  4. ¿Hay un mínimo de cobertura (suma asegurada, el tope que paga el seguro)? La ley de Querétaro no fija un monto. Para carreteras federales, la ley dice que Hacienda fija un monto mínimo después de oír a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), que es quien vigila a las aseguradoras. En la práctica, yo no me quedaría en el mínimo: piensa en un choque con lesionados.

Desde cuándo aplica y en qué municipios

La obligación entró por etapas, según el municipio del domicilio del dueño y para vehículos registrados en el estado (artículo transitorio Primero de la misma ley, el que dice cómo entró en vigor):

Desde Municipios
1 de enero de 2018 Querétaro, Corregidora y El Marqués
1 de enero de 2019 Huimilpan, San Juan del Río y Tequisquiapan
1 de enero de 2020 Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín y Tolimán

O sea, hoy ya aplica en los 18 municipios.

Si sales a carretera, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal dice que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales "deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo", y que contratarlo es responsabilidad del propietario (artículo 63 Bis). La misma ley prohíbe que te obliguen a contratarlo con una aseguradora en específico.

Si tu vehículo es de transporte de pasajeros o de carga, o de una escuela de manejo, hay reglas adicionales; por ejemplo, a las escuelas de manejo el reglamento estatal les pide exhibir una póliza "de cobertura amplia y vigente" (artículo 120, fracción XI). Si es tu caso, revisa la regla de tu actividad.

Qué cubre la responsabilidad civil y qué no

Responsabilidad civil es lo que tienes que pagar cuando le causas un daño a otro. En el auto, la cobertura de responsabilidad civil normalmente paga, hasta la suma asegurada (el tope que marca tu póliza), los daños que causes con tu vehículo a:

  1. Los bienes de otros: su auto, una barda, un poste, un local.
  2. Las personas: lesiones de terceros y, según la póliza, otros gastos ligados a esas lesiones.

Lo que no cubre: tu propio auto, el robo de tu auto ni las lesiones de quien va contigo, salvo que tengas coberturas adicionales para eso. Si chocas por tu culpa, la responsabilidad civil normalmente paga el daño del otro hasta el tope de tu póliza y según sus condiciones; lo que pase de ese tope lo pagas tú. La reparación de tu propio auto también la pagas tú, salvo que tengas la cobertura de daños materiales.

En un choque con solo daños materiales, el reglamento estatal indica, entre otros pasos, "llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente" (artículo 171, fracción III). Por eso conviene traer a la mano el teléfono de reporte de tu aseguradora y tu número de póliza.

En las pólizas que he revisado, estas son las tres formas más comunes de armar el seguro:

Tipo Lo que normalmente incluye Cuándo lo veo elegir
Solo responsabilidad civil Daños a terceros Autos de poco valor o como mínimo legal
Limitada Responsabilidad civil, robo total y otras coberturas según la póliza Autos que ya bajaron de valor pero cuyo robo sí pegaría
Amplia Lo anterior más daños materiales a tu auto Autos nuevos, a crédito o que no podrías reponer de tu bolsillo

Los nombres y el contenido exacto cambian entre aseguradoras: revisa la carátula de tu póliza (la primera hoja, con tus coberturas y sumas) antes de dar por hecho qué tienes.

Qué pasa si no lo traes

Primero, lo legal. Las autoridades de tránsito pueden revisar los vehículos para verificar que cumplas la ley y "determinar las infracciones y sanciones que correspondan" (artículo 34 de la ley de Querétaro). El monto de la multa no está en la ley sino en la reglamentación de tránsito (estatal o municipal, según quién te detenga), así que no te doy una cifra.

Y si por otra razón tu auto termina en el depósito, para liberarlo el reglamento estatal pide, entre otros requisitos, "acreditar contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente" (artículo 182). Sin póliza, no sale.

En carretera federal, la ley federal prevé una multa por conducir en caminos y puentes federales sin este seguro, y le da al propietario 45 días naturales para contratar la póliza y presentarla ante la autoridad recaudatoria (la oficina que cobra la multa), con lo que se cancela la infracción (artículo 74 Bis, fracción II).

Segundo, lo que de verdad cuesta. La multa es lo de menos. Si chocas sin seguro, los daños que causes a otros normalmente los pagas tú. En los casos que he visto, un choque con lesionados puede costar mucho más que lo que pagarías de seguro en varios años. Este seguro te quita buena parte de ese riesgo, hasta la suma asegurada que contrates.

Si prestas tu auto

Ojo con prestarlo. La ley de Querétaro dice que el propietario que permita que su vehículo lo maneje alguien sin licencia o permiso "será solidariamente responsable de los daños que lleguen a ocasionar" (artículo 64). Solidariamente quiere decir que te pueden reclamar a ti el total.

Además, muchas pólizas que he revisado tienen reglas sobre quién maneja: conductor sin licencia vigente, en estado de ebriedad o en usos distintos a los declarados (por ejemplo, trabajar con una plataforma de transporte). Cada una lo trata distinto; búscalo en las exclusiones de tus condiciones generales (el documento largo con todas las reglas de tu póliza).

Qué hacer hoy

  1. Busca tu póliza y revisa la fecha de fin de vigencia. Si ya venció o no tienes, contrata al menos la responsabilidad civil; aquí explico si te conviene hacerlo directo o con un agente.
  2. En la carátula, ubica la cobertura de responsabilidad civil y su suma asegurada. Pregúntate si alcanzaría para un choque con lesionados.
  3. Si prestas tu auto o lo usas para trabajar, lee las exclusiones de tus condiciones generales sobre quién puede manejar y para qué.
José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, agente de seguros en Querétaro con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Trabajo con varias aseguradoras y atiendo a personas, familias y empresas.

Esta guía explica cómo funcionan los seguros en México. No sustituye las condiciones generales de tu póliza, que son las que mandan en tu caso.

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