José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Empresas · Guía para asegurados

¿Cómo funciona un seguro de gastos médicos colectivo para empresas y qué necesitas para contratarlo?

Un seguro colectivo es una sola póliza que tu empresa contrata y paga para sus empleados, y ellos pueden aportar una parte. Quién paga, qué te piden para cotizar, altas y bajas, qué pasa con quien se va y qué dice la ley del ISR.

José Gerardo López TeránAgente de seguros en Querétaro · Publicado el 14 de octubre de 2026 · Actualizado el 15 de octubre de 2026 · 8 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Un seguro de gastos médicos colectivo es una sola póliza que contrata tu empresa para un grupo de empleados (y, si quieres, sus familias), que paga gastos de hospital, cirugías y tratamientos por accidente o enfermedad en los términos y límites de sus condiciones generales. Tu empresa firma como contratante y es la responsable de pagar la prima, que es el precio del seguro; los empleados pueden aportar una parte si así lo dice la póliza. Para contratarlo necesitas la lista de empleados con sus datos, decidir quién entra y con qué plan, y un proceso claro para dar de alta y de baja a la gente.

Cómo funciona y en qué cambia del individual

En lugar de que cada empleado compre su propio seguro, tu empresa compra uno para todo el grupo. La aseguradora le da a cada persona un certificado individual: el comprobante de que esa persona está asegurada y con qué condiciones.

El reglamento que regula estos seguros define al grupo como cualquier conjunto de personas "que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro" (Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, artículo 2, fracción VI, Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 2009). Dicho fácil: el grupo tiene que existir antes del seguro. El mismo artículo dice que el contratante puede ser persona física o moral.

Ese reglamento es de 2009 y, en mi lectura, se sigue aplicando: la ley de seguros actual dice que, mientras no se dicten reglamentos nuevos, seguirán aplicándose los anteriores en lo que no se le opongan (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, transitoria Tercera).

En las empresas que atiendo, el colectivo es siempre un complemento del IMSS, no un sustituto.

Punto Colectivo de empresa Individual
Quién firma y paga La empresa (contratante) La persona
Revisión médica al entrar En muchos planes que he revisado, menos estricta si entras a tiempo Normalmente cuestionario médico de cada persona
Enfermedades previas Depende del plan; a veces se pueden negociar condiciones mejores Suelen quedar excluidas o con espera
Si dejas la empresa Pierdes la cobertura desde tu salida, salvo que tu póliza tenga cláusula de conversión Sigue mientras pagues y se renueve según sus condiciones
Quién decide el plan La empresa, para todos Tú

Una preexistencia es una enfermedad que ya tenías o ya te habían diagnosticado antes de entrar al seguro. Un periodo de espera es el tiempo que tienes que estar asegurado antes de que ciertos padecimientos queden cubiertos, por ejemplo un parto. Cómo se trata cada uno lo dicen las condiciones generales, el contrato largo con todas las reglas de tu póliza. Ahí es donde más cambian las aseguradoras entre sí.

Qué te piden para cotizar

¿Cuántos empleados necesitas? El reglamento no pone un mínimo general para contratar; lo fija cada aseguradora en su producto, y en los que yo he revisado cambia mucho.

Lo normal es que te pidan:

  1. La lista de empleados con fecha de nacimiento y sexo, porque la edad del grupo pesa mucho en el precio.
  2. A quién quieres asegurar: solo al titular, o también a su pareja e hijos.
  3. El plan: suma asegurada, deducible y coaseguro.
  4. Si hay alguien hospitalizado o en tratamiento en este momento.

Las tres palabras del punto 3:

  • Suma asegurada: el tope que paga la póliza. Según el producto, es por padecimiento, por evento o por año.
  • Deducible: la primera parte de la cuenta que pagas tú antes de que entre el seguro.
  • Coaseguro: un porcentaje del resto de la cuenta, ya descontado el deducible, que también pagas tú.

Ejemplo con números redondos: una cirugía cuesta 200,000 pesos, el deducible es de 20,000 y el coaseguro del 10%. Pagas los primeros 20,000; de los 180,000 restantes pagas el 10%, o sea 18,000. Tú pones 38,000. El resto lo paga el seguro si el padecimiento está cubierto y hasta los límites y tabuladores de tu póliza. Las cifras son inventadas para que veas la mecánica. Revisa si tu póliza le pone tope al coaseguro.

Quién paga y qué pasa si no

El reglamento dice que la prima del grupo se calcula con la nota técnica de la aseguradora (la fórmula de precios que registra ante la autoridad) y que "el Contratante será el responsable de realizar el pago" (artículo 6). El contratante es tu empresa.

Eso importa porque, si no se paga a tiempo, se cae para todos. La Ley sobre el Contrato de Seguro dice que si la prima, o la parcialidad que toca cuando se paga en parcialidades, no se paga en el plazo convenido, "los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo", y si no se convino plazo, aplica uno de treinta días naturales después del vencimiento (artículo 40).

La empresa no tiene que poner todo. Los empleados "podrán contribuir al pago de la prima en los términos en que se haya establecido en la póliza" (artículo 7 del reglamento). En los casos que he atendido veo tres arreglos:

  1. La empresa paga todo, para el titular y a veces para su familia.
  2. La empresa paga al titular y el empleado paga a sus dependientes, por descuento en nómina.
  3. Cada quien aporta una parte del total.

Lo que decidas, ponlo por escrito en una política interna. Los pleitos que he visto no vienen del seguro, vienen de que nadie sabía quién pagaba qué.

En cada renovación la aseguradora puede recalcular la prima promedio del grupo (artículo 6) con las tarifas de su nota técnica. Según el producto, en eso pueden pesar la edad del grupo y cuánto lo usó. Conviene preguntarlo desde el primer año.

Altas y bajas sin perder cobertura

El error que más veo en empresas: el seguro está bien contratado, pero nadie avisa a tiempo que entró o salió alguien.

El reglamento exige que el contrato establezca la obligación de tu empresa de avisar a la aseguradora los ingresos, las separaciones definitivas y los cambios que afecten el riesgo, y el procedimiento para hacerlo (artículo 15).

Para los que entran, cuenta el consentimiento del empleado, es decir, que acepte entrar al seguro (conviene que sea por escrito, para que quede prueba de la fecha). Si lo da "dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso", queda asegurado en las mismas condiciones que todos, desde que cumplió los requisitos del grupo. Si lo da después, la aseguradora puede pedirle "requisitos médicos u otros", pero tiene 30 días desde que se le comunica para pedirlos; si no lo hace, queda asegurado igual que los demás. Y si los pide, tiene 30 días desde que se cumplen para resolver; si no contesta, se entiende aceptado (artículo 17).

Una práctica sencilla: que el consentimiento y el alta al seguro se firmen el mismo día que el alta en nómina, con un aviso automático a quien lleve la póliza.

Qué pasa con el empleado que se va

El reglamento dice que quien sale definitivamente del grupo deja de estar asegurado "desde el momento de su separación" y su certificado ya no vale. La aseguradora devuelve la parte de la prima neta no devengada (la que corresponde a los días que ya no va a estar asegurado), calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado y en la proporción que aportó cada uno (artículo 18).

¿Puede pasarse a un seguro individual? Cuando el colectivo es una prestación laboral, en gastos médicos la aseguradora "podrá pactar el derecho de conversión a una póliza individual" (artículo 19, fracción II). No está obligada. En los seguros de vida para grupos sí debe asegurar, una sola vez y sin requisitos médicos, a quien lo pida dentro de 30 días de su salida, con condiciones: edad dentro de sus límites de admisión, plan individual no temporal y sin beneficios adicionales, suma asegurada con tope y prima según su edad (fracción I). En gastos médicos todo depende de lo que diga tu póliza.

Por eso, cuando reviso un colectivo, busco la cláusula de conversión. Si existe, le pido a la empresa que se la explique por escrito a quien se va, con su plazo. Si la pide fuera de plazo, puede perder la opción de seguir asegurado.

¿Lo puede deducir tu empresa?

La Ley del Impuesto sobre la Renta, entre los requisitos de las deducciones de las personas morales, dice que "serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores", y que la previsión social (las prestaciones para el bienestar de los trabajadores) debe otorgarse "en forma general". Para estos seguros, se considera general cuando es igual para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados, "aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados" (artículo 27, fracción XI). Asegurar solo a los directivos puede no cumplir esa regla. Y la ley no considera previsión social lo pagado a quien no es trabajador ni socio de una cooperativa (artículo 7): si quieres incluir socios o gente por honorarios, consúltalo con tu contador.

Ojo: aunque se cumpla, la deducción puede quedar limitada. El artículo 28, fracción XXX, dice que no es deducible una parte de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador (se calcula con un factor de 0.53, o de 0.47 en ciertos casos) (LISR). Esto no es asesoría fiscal: cuánto deduce tu empresa y cómo aplica si eres persona física con actividad empresarial, confírmalo con tu contador.

Qué hacer hoy

  1. Saca tu plantilla con fecha de nacimiento y sexo de cada persona, decide si aseguras solo titulares o también familias, y pide al menos dos cotizaciones con esa lista.
  2. Si ya tienes un colectivo, pide las condiciones generales y busca dos cláusulas: altas y bajas (plazos) y conversión a individual.
  3. Revisa con tu contador si tu esquema se otorga en forma general y qué parte es deducible.
José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, agente de seguros en Querétaro con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Trabajo con varias aseguradoras y atiendo a personas, familias y empresas.

Esta guía explica cómo funcionan los seguros en México. No sustituye las condiciones generales de tu póliza, que son las que mandan en tu caso.

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