José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Empresas · Guía para asegurados

¿Qué seguros de mi empresa son deducibles y qué reviso antes del cierre del año?

Los seguros de cosas de la empresa y los colectivos para todos los empleados normalmente sí se deducen, con póliza a nombre de la empresa, factura y pago desde su cuenta. Lo del socio, no.

José Gerardo López TeránAgente de seguros en Querétaro · Publicado el 20 de octubre de 2026 · 8 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Los seguros que protegen cosas de tu empresa (incendio, robo, responsabilidad civil, flotilla) y los seguros colectivos de vida y gastos médicos para todos tus empleados normalmente sí se pueden deducir, siempre que la póliza esté a nombre de la empresa, tengas factura y la hayas pagado desde la cuenta del negocio. Lo que paga la empresa para el socio o su familia normalmente no. Esta guía es para empresas constituidas como sociedad (lo que el SAT llama persona moral) que tributan en el régimen general, el más común. Si tu empresa está en RESICO o no sabes tu régimen, pregúntaselo a tu contador.

¿Mis seguros de daños cuentan como gasto?

En seguros, "deducible" es la parte del siniestro que pagas tú antes de que pague la aseguradora. En impuestos, es un gasto que la ley te deja restar de tus ingresos, y de ese hablamos aquí. La prima es lo que pagas por el seguro.

Los seguros de daños (incendio, robo de inventario, responsabilidad civil, flotilla) pasan primero por la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (cada inciso del artículo se llama fracción): el gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad de la empresa. Asegurar la maquinaria con la que produces tiene razón de negocio clara. Igual la responsabilidad civil, que cubre según tu póliza los daños que tu empresa cause a otros, por ejemplo si tu camión de reparto choca a un tercero.

El argumento se rompe cuando la empresa paga algo que no es suyo, como la casa del socio o el auto de su familia: pagarlo desde la empresa no lo vuelve indispensable.

El segundo filtro es la fracción XII del mismo artículo. En palabras normales: que sea un seguro formal, que cubra algo que la ley acepta deducir o que otra ley te obliga a asegurar, y que la aseguradora no use tu póliza como garantía de préstamos mientras esté vigente. La ley lo dice así:

XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

Seguros para tus trabajadores: qué pide la ley

Un seguro de vida o de gastos médicos para tu gente es previsión social, que el artículo 7 define como los gastos que la empresa hace a favor de sus trabajadores para mejorar su calidad de vida y la de su familia. Y pone un límite:

En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

La fracción XI del artículo 27 pone la condición central, la generalidad:

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

La misma fracción dice qué seguros entran: vida, solo si cubre la muerte del titular, o su invalidez o incapacidad para trabajar conforme a las leyes de seguridad social. Y gastos médicos:

Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Son generales cuando son los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados: un plan por grupo, y dentro del grupo todos reciben lo mismo.

Esto se resuelve con una póliza colectiva, un solo contrato para un grupo, como explico en la guía de seguro de gastos médicos colectivo para empresa. En las pólizas que he revisado, lo que más falla al cierre es la lista de asegurados: altas que nadie reportó.

Si incluyes al cónyuge e hijos de tus trabajadores, recuerda que el artículo 7 solo reconoce previsión social a favor de los trabajadores: esa parte de la prima la revisa tu contador.

¿Cuánto puedo deducir del seguro de mis empleados?

Un ingreso exento es lo que el trabajador recibe sin pagar impuesto sobre la renta. Si el seguro que le pagas es exento, entra el artículo 28, la lista de lo que no se deduce. Sin hacer cuentas: de lo que pagas por el seguro de tus empleados solo puedes restar una parte, y esa parte es un poco mayor si no les recortaste prestaciones respecto al año pasado. La ley le llama ejercicio al año fiscal, es decir, el mismo año que estás cerrando. La fracción XXX lo dice así:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Antes de recortar o cancelar el seguro de tu personal, pídele a tu contador que revise si eso baja tus prestaciones exentas, porque de eso depende cuál factor aplica.

¿Y si es solo para directivos o socios?

Un seguro solo para el director y los gerentes no cumple la generalidad de la fracción XI, así que no entra como previsión social deducible. Qué tratamiento le corresponde a esa prima (y qué efecto tiene en la nómina del directivo) es una revisión aparte: no lo des por deducible ni por perdido.

Con los socios que no son trabajadores, el artículo 7 no reconoce previsión social. Y cuando el socio es una persona física, el artículo 140 (fracción III) trata ese gasto como dividendo, es decir, como si la empresa le hubiera repartido utilidades al socio, y eso paga impuesto por su lado:

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

Si el socio también está en la nómina como empleado, su seguro puede entrar como el de cualquier trabajador, pero solo si tiene el mismo plan que los demás. Ese caso, y el seguro de la familia del socio, que los confirme tu contador antes del cierre.

El seguro de hombre clave, que protege a la empresa y no a la persona, es tema aparte: la fracción XII lo contempla con un plan y requisitos propios.

¿Hay que pagar todo antes del 31 de diciembre?

La fracción III del artículo 27 pide comprobante fiscal (el CFDI, la factura electrónica) y que los pagos mayores de $2,000.00 se hagan por transferencia desde cuentas de la empresa, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado. En corto: que la prima no salga de la cuenta personal del socio.

No tienes que haber pagado toda la prima el 31 de diciembre si tu empresa está en el régimen general. Lo que sí: la factura debe tener fecha del ejercicio que estás cerrando, y la puedes tener en tu poder hasta el día en que te toque presentar la declaración anual. Lo dice la fracción XVIII del artículo 27 (la fecha del comprobante la fija más adelante):

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

Si tu empresa está en RESICO de personas morales (Régimen Simplificado de Confianza, artículo 206: sociedades formadas solo por personas físicas con ingresos hasta 35 millones de pesos), ahí sí tiene que estar pagada antes del 31 de diciembre, porque el artículo 210, fracción I, pide que el gasto esté efectivamente pagado en el ejercicio:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Si tu póliza se paga en parcialidades o su vigencia cruza de diciembre a enero, en qué ejercicio cae cada recibo lo define tu contador.

Resumen en una tabla

Seguro Para quién Requisito clave
Incendio y robo Bienes de la empresa Indispensable, CFDI y pago desde cuenta de la empresa
Responsabilidad civil Terceros Indispensable, póliza conforme a las leyes de seguros
Flotilla Vehículos de la empresa Uso en la actividad del negocio
Gastos médicos colectivo Trabajadores General, con el límite del art. 28 fr. XXX si es exento
Vida colectivo Trabajadores Cubrir muerte, invalidez o incapacidad, y ser general
Gastos médicos solo directivos Algunos trabajadores No es previsión social deducible, requiere revisión aparte
Socios no trabajadores Socios No es previsión social, puede tratarse como dividendo
Hombre clave La empresa Plan con reglas para fijar la prestación

Qué hacer hoy

  1. Haz una lista de las pólizas que paga la empresa y anota en cada una a nombre de quién está la póliza (el contratante), qué o a quién protege y de qué cuenta se pagó. Separa lo del socio.
  2. Compara la lista de asegurados de tu colectivo contra tu nómina de hoy. Anota quién falta y si algún grupo tiene un plan distinto.
  3. Junta los CFDI de cada recibo de prima y revisa que su fecha sea del ejercicio que estás cerrando. Llévaselos a tu contador y pregúntale en qué régimen tributa tu empresa.
José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, agente de seguros en Querétaro con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Trabajo con varias aseguradoras y atiendo a personas, familias y empresas.

Esta guía explica cómo funcionan los seguros en México. No sustituye las condiciones generales de tu póliza, que son las que mandan en tu caso.

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