Guía para agentes
Qué pasa con tu cartera si la promotoría pierde el contrato con la aseguradora
Si tus pólizas están en tu clave, la aseguradora te sigue pagando aunque la promotoría pierda su contrato o cierre. Si están en la clave de ella, la cartera es suya. Qué dicen los artículos 25 y 26 del Reglamento y qué pedir por escrito.
Respuesta corta
Si tus pólizas están en tu propia clave, la aseguradora te sigue pagando tus comisiones aunque tu promotoría pierda su contrato o cierre. Pierdes el conducto, no la cartera.
Si están en la clave de la promotoría, la cartera es de ella ante la aseguradora. Tu comisión depende de tu contrato privado y de que ella siga existiendo para pagártela.
El Reglamento de Agentes protege al agente con cuya intermediación se contrató la póliza. Si ese agente es la promotoría, la protección es suya, no tuya.
¿Por qué saber esto antes de que pase?
Al firmar preguntas por porcentajes, bonos y capacitación. Casi nadie pregunta qué le pasa a su cartera si la promotoría deja de trabajar con una aseguradora o desaparece.
Es una pregunta que casi nadie hace al firmar y que, si ocurre, decide cuánto cobras. Los supuestos son conocidos: una aseguradora rescinde un contrato, una promotoría se queda sin piso de producción, un dueño se retira.
Yo pago overrides y los cobro. Desde los dos lados veo lo mismo: la promotoría no tiene ningún incentivo para contarte que su contrato está en riesgo. Si te lo dice, te vas antes.
Qué hacer hoy: abre el portal de tu aseguradora principal con tu clave y anota cuántas de tus pólizas aparecen ahí.
Todo depende de la clave de cada póliza
Dos situaciones que desde adentro se sienten iguales son opuestas el día que la promotoría pierde su contrato:
| Tu situación | Agente ante la aseguradora | Si la promotoría pierde el contrato o cierra |
|---|---|---|
| Clave propia, la promotoría es tu conducto | Tú, con tu cédula y tu contrato | Sigues cobrando tus pólizas en vigor. Buscas otro conducto o trabajas directo |
| Emites bajo la clave de la promotoría | La promotoría | Las pólizas siguen siendo de ella. Tu pago depende de tu contrato privado |
La autorización de agente es intransferible, y las personas morales autorizadas como agentes trabajan a través de apoderados:
Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo: I. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, y III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes de seguros y a los agentes de fianzas. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93)
El agente persona moral es una sociedad anónima:
c).- Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades; (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 1o, fracción VIII)
Y la cédula de su apoderado lleva el nombre de esa persona moral:
La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, de sí actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 14)
Si emites bajo la clave de la promotoría, revisa tu cédula. Si dice que eres apoderado de ella, la segunda fila es la tuya.
Si la clave es de una persona física o de una empresa sin autorización como agente, pide por escrito que te expliquen con qué figura intermedias.
El Reglamento pone otra condición: contrato mercantil en vigor con cada aseguradora.
Los agentes podrán intermediar en la contratación de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes. En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas, ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación. No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 19)
Ese contrato es el tuyo con la aseguradora, no el de la promotoría. Si tienes el tuyo, el que se cae es otro. Si no lo tienes, el único que te sostenía era el de ella.
Antes de buscar otro conducto, revisa tu cédula. La CUSF limita a una aseguradora o a un grupo las autorizaciones de categoría G (especiales), M (seguros masivos) y las provisionales.
Lo dicen la Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.3.6 y la disposición 32.2.6. Comparo las dos filas en Clave propia o clave de la promotoría.
Qué hacer hoy: pide a cada aseguradora, con tu número de agente, la confirmación de que tu contrato está vigente y a tu nombre.
¿Qué me garantiza la norma con clave propia?
Con clave propia, la aseguradora te paga las comisiones a que tengas derecho mientras la póliza siga en vigor, aun después de que termine tu relación con ella. Es una obligación de la aseguradora frente a ti.
La ley pone una condición previa: solo se paga comisión sobre prima cobrada.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 101)
El resto está en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, de 2001.
Sigue aplicando en lo que no se oponga a la ley (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, disposición transitoria Tercera).
Su artículo 25 dice que la comisión te sigue mientras la póliza esté en vigor, que la renovación es de quien colocó la póliza anterior, y con qué excepciones:
Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto. En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25)
Las excepciones a la renovación son cinco, completas:
- Que el agente abandone el negocio.
- Que su contrato de intermediación se rescinda sin responsabilidad para la aseguradora.
- Que fallezca. Si era persona física, sus causahabientes cobran las comisiones de las pólizas en vigor, pero la renovación deja de corresponderle.
- Que el contratante diga por escrito a la aseguradora que ya no quiere la intermediación de ese agente.
- Que el contratante revoque su designación nombrando a otro agente.
La norma habla de la aseguradora y del agente. No dice nada de promotorías. Con clave propia, el contrato que puede rescindirse es el tuyo, y que la promotoría pierda el suyo no está entre las cinco excepciones.
Qué hacer hoy: busca en tu contrato con cada aseguradora la cláusula de rescisión y comprueba que no dependa de que sigas con un promotor determinado.
¿Qué pasa si la promotoría pierde un contrato?
Si tus pólizas están en tu clave
Tus pólizas siguen siendo tuyas y la aseguradora te sigue pagando. Se rompe la relación entre ella y tu promotoría.
En los casos que he visto, la aseguradora te deja directo o te pide elegir otro conducto. Eso lo decide cada aseguradora según tu contrato, no el Reglamento.
Lo que sí pierdes, y lo digo desde el lado de quien paga y cobra override, es lo que la promotoría te daba:
- El bono por producción con esa aseguradora. En los cuadernos de bonos que he visto, el bono se mide por año calendario. Si el contrato cae a mitad de año, pregunta por escrito quién paga lo ya generado.
- El soporte operativo: emisión, cobranza, trámite de siniestros. Si lo hacía la promotoría, ahora lo haces tú.
- El acceso al portal de emisión, si entrabas por el de ella.
Lo que no pierdes es lo que más vale. El artículo 25 te reserva la comisión de tus renovaciones, salvo que abandones el negocio, que tu contrato se rescinda sin responsabilidad para la aseguradora o que tu cliente pida por escrito otro agente.
Para atender esas renovaciones necesitas además tu contrato mercantil en vigor (artículo 19), porque renovar también es intermediar:
Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 2o)
Qué hacer hoy: entra al portal de emisión con tu propia clave, no con la de la promotoría, y anota qué trámites de cobranza y siniestros hace ella por ti.
Si tus pólizas están en la clave de la promotoría
Si la promotoría es un agente persona moral autorizado y tú eres su apoderado, el agente ante la aseguradora es ella. El artículo 25 le sigue pagando las comisiones de las pólizas en vigor.
Las renovaciones son otra cosa. Si su contrato se rescindió sin responsabilidad para la aseguradora, aplica la segunda excepción: la renovación deja de corresponderle.
La norma no fija a quién pasa por defecto. Sí dice quién decide: el contratante puede revocar la designación nombrando a otro agente. Si quieres esas renovaciones, cada cliente tiene que nombrarte por escrito.
Apareces como apoderado, con el nombre de ella en tu cédula. Pero las comisiones y la cartera son suyas. Lo que recibas depende de tu contrato y de que ella siga pagando una cartera que ya no crece.
Qué preguntar: a tu promotoría, por escrito, con qué aseguradoras tiene contrato vigente y cuáles de tus pólizas están en su clave.
¿Qué pasa si la promotoría cierra?
Si tus pólizas están en tu clave, tu contrato con cada aseguradora sigue en pie. Te quedas sin estructura, no sin cartera.
Todo agente debe avisar a la Comisión y a los asegurados, con diez días hábiles de anticipación, cuando cierra o cambia de lugar sus oficinas. Vale para la promotoría si es agente, y para ti si compartías oficina con ella:
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas darán aviso a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. De igual manera se dará el aviso a los asegurados y fiados, según sea el caso. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 95)
Si tus pólizas están en la clave de una promotoría persona moral, su cierre puede encajar en la excepción del artículo 25 por abandono del negocio. Afecta la renovación, no las comisiones de las pólizas en vigor.
La excepción por fallecimiento solo aplica si la clave es de un agente persona física. Entonces sus causahabientes cobran las comisiones mientras las pólizas estén en vigor.
Hay una tercera puerta. El agente, o sus causahabientes, puede ceder los derechos de su cartera a otro agente:
Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 26)
Léelo desde tu lado. Si la cartera que vendiste está en la clave de la promotoría, quien la cede es ella o sus causahabientes, a otro agente. La aseguradora tiene preferencia durante quince días hábiles. Tú no apareces como titular.
Lo explico en ¿Puedo ceder o vender mi cartera de pólizas?.
Te queda el cliente. Según el artículo 25, le basta un escrito a la aseguradora diciendo que ya no quiere al agente anterior, o nombrando a otro. La norma no pide la firma del agente que sale.
Y para un seguro nuevo, la CUSF obliga a los agentes a respetar la libertad de los prospectos de cliente para elegir intermediario:
Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral tienen la facultad de proceder libremente en la realización de sus actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, sin mayor sujeción que a las normas sobre la materia y podrán prestar sus servicios para una o varias Instituciones en los términos que establezcan la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, debiendo respetar la libertad de elección de los prospectos de cliente, tanto en orden a su decisión de contratar seguros o fianzas, como a efectuar dicha contratación a través del intermediario que consideren conveniente. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.7)
En la práctica, cada cliente que quiera seguir contigo firma un cambio de conducto. El agente que sale no firma.
En las aseguradoras con las que he trabajado, el cambio se aplica sobre el recibo pendiente o en la renovación, y algunas solo lo procesan en una ventana antes del vencimiento. Pregunta cuál es la de cada una.
Si la promotoría cerró de golpe, nadie te entrega la lista de vencimientos que no llevas tú.
Qué hacer hoy: arma tu lista de pólizas en clave ajena con cliente, aseguradora, número de póliza y fecha de renovación. Esa lista es tu plan si la estructura cae mañana.
¿Cómo sé si mi promotoría está en riesgo?
Como promotor cobro override sobre mis agentes. Como agente lo pago a quien está arriba de mí. Veo los dos incentivos al mismo tiempo.
A la promotoría le conviene que emitas en su clave: la cartera queda de su lado. A ti te conviene la clave propia: tu cartera no depende de que la promotoría sobreviva.
Hay que decirlo aunque no me convenga como promotor: una promotoría que solo retiene agentes porque la cartera está en su clave tiene un problema que el contrato esconde.
Las señales se ven antes de que caiga el contrato. Las que he visto:
- Los porcentajes del portal cambian sin aviso. En varios contratos que he leído no están en el papel.
- Los bonos se pagan tarde o con explicaciones.
- La estructura depende de una sola aseguradora y lo vende como independencia.
- Pocos agentes producen. En los esquemas que he visto, la calificación para override se mide por agente, y los que no llegan al piso no cuentan.
- Renovaciones perdidas por falta de seguimiento.
Ninguna prueba nada. Son motivo para pedir papeles, no para irte.
Qué hacer hoy: guarda una captura con fecha de tu tabla de comisiones en el portal de cada aseguradora. Si cambia, tendrás con qué comparar.
¿Qué pedir por escrito si la estructura cae?
El Reglamento regula la relación entre la aseguradora y el agente. Lo que te pague la promotoría depende de tu contrato con ella. Lo que no esté escrito ahí no existe cuando la estructura cae.
Pide que diga:
- De quién es la cartera si la promotoría pierde su contrato con una aseguradora, no solo si tú te vas.
- De quién es la cartera si la promotoría cierra, se fusiona o cambia de dueño.
- En cuántos días te entregan tu estado de cartera, con número de agente por póliza, en cualquiera de esos casos.
- Que la promotoría no objetará los cambios de conducto que tus clientes pidan.
- Si piensa ceder su cartera, que te avise antes y te dé preferencia sobre las pólizas que tú colocaste, después de la preferencia que el artículo 26 da a la aseguradora.
- Hasta qué fecha te paga los bonos ya generados si el contrato con la aseguradora termina a mitad de año.
El quinto punto no te lo da la norma. Si lo quieres, tiene que estar en tu contrato, y aun así va después de la aseguradora.
Si tu cédula es de apoderado, pregunta a la CNSF qué trámite necesitas para intermediar por tu cuenta si la persona moral que representas desaparece.
Más preguntas en Qué preguntar antes de firmar con una promotoría, y cómo salir con orden en Cómo cambiar de promotoría.
Esto es como entrenar para un partido que esperas no jugar. Las repeticiones las haces antes, no el día del golpe.
Hoy, cuenta cuántas de tus pólizas no tienen tu número de agente y pide a tu promotoría, por correo y con fecha, la cláusula que dice qué pasa con ellas si la estructura cae.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.
Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.
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