Empresas · Guía para asegurados
Tengo un restaurante: ¿qué seguro necesito, qué me pueden exigir y de qué depende lo que voy a pagar?
Un restaurante, bar o cafetería normalmente necesita una póliza de daños con incendio para local, equipo y mercancía y una de responsabilidad civil por lo que le pase a un cliente.
Respuesta corta
Un restaurante, bar o cafetería normalmente necesita dos pólizas: una de daños con incendio para el local, el equipo y la mercancía, y una de responsabilidad civil por lo que le pase a un cliente o vecino. Si rentas, el Código Civil de Querétaro te hace responsable del incendio, salvo caso fortuito o fuerza mayor (algo que nadie podía prever ni evitar), vicio de construcción (una falla del propio edificio) o fuego que venga de otro lado si tomaste precauciones, y con varios inquilinos la responsabilidad se reparte. Por eso el arrendador suele exigirte póliza. El precio no sale de una tarifa fija: depende del giro, los metros, la construcción, las protecciones contra incendio, si vendes alcohol y la suma asegurada (el tope que te paga la póliza).
Qué riesgos tiene un restaurante y qué los cubre
En los restaurantes que he asegurado, los problemas se repiten: una freidora que se prende, un cliente que se resbala. Cada siniestro (el incendio, robo o accidente que reclamas a la aseguradora) se paga solo si cae en la cobertura correcta.
| Riesgo | Cobertura que normalmente lo atiende |
|---|---|
| Incendio en cocina o explosión de gas | Incendio sobre edificio y contenidos, con la cocina declarada |
| Cliente intoxicado o que se cae | Responsabilidad civil general con productos (responde si lo que vendes, como la comida, le hace daño a alguien) |
| Empleado que se quema o se corta | Normalmente no la responsabilidad civil, sino el IMSS como riesgo de trabajo si está dado de alta |
| Robo con violencia | Robo de contenidos y de dinero |
| Rotura del ventanal o anuncios | Cristales |
| Mercancía perdida por falla eléctrica | Deterioro de bienes refrigerados, según las horas sin luz que pida la póliza |
| Daños al local rentado | Responsabilidad civil como arrendatario (paga el daño que causes al local) o incendio a nombre del dueño |
| Cerrar semanas tras un siniestro | Pérdida de utilidades, solo si la contrataste |
Lo que dejas de vender mientras estás cerrado solo te lo pagan si lo contrataste aparte, por el artículo 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.
Aparte, en los negocios que he atendido un seguro de vida de grupo y uno de gastos médicos colectivo ayudan a retener meseros y cocineros.
Qué es la responsabilidad civil y por qué te toca
Responsabilidad civil es la obligación de pagar el daño que causas a otro. Si un cliente se fractura en tu piso mojado, te puede reclamar. Lo dice el Código Civil del Estado de Querétaro:
Artículo 1790. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
En una cocina pesa más el artículo 1793: quien usa substancias explosivas o inflamables, como el gas, responde del daño aunque no obre ilícitamente, salvo culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
El seguro de responsabilidad civil paga por ti esa indemnización, hasta el tope contratado, si el hecho está previsto en tu póliza (artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro):
Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Y el artículo 147 hace al cliente dañado dueño de ese derecho:
Artículo 147.- El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.
Si tu póliza excluye intoxicaciones o el estacionamiento, eso no lo paga.
Si rentas el local, qué dice la ley
En corto: si se incendia por tu operación, normalmente pagas tú el local y lo que les pase a los vecinos. El Código Civil de Querétaro dice:
Artículo 2326. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
Artículo 2327. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.
Con varios locales, si no se sabe dónde empezó el fuego se responde en proporción a la renta, y queda libre quien prueba que no empezó en su parte (artículos 2328 y 2329). Y la cuenta incluye a terceros:
Artículo 2330. La responsabilidad, en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
Si tu cocina cuenta como industria peligrosa lo decide tu abogado, pero pregúntaselo, porque entonces asegurar el local es obligación:
Artículo 2331. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.
En otro estado, busca con tu abogado los artículos equivalentes.
Qué te pueden exigir y quién
El arrendador. Puedes asegurar el local aunque no sea tuyo. Por ley, si hay pérdida, primero se cubre tu interés y lo que pagaste de seguro (la prima), y después lo del dueño (artículo 87 de la Ley sobre el Contrato de Seguro):
Cuando se asegure una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño, pero éste no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituído las primas pagadas.
Por eso el arrendador suele pedir que lo pongas como beneficiario preferente: así la aseguradora le paga primero a él si se pierde el edificio.
Las plazas y algunos proveedores. Las plazas suelen pedir una suma mínima de responsabilidad civil vigente, y hay proveedores que te prestan equipo, como refrigeradores (comodato), y piden que lo asegures.
La autoridad. Si tu municipio pide póliza para la licencia de funcionamiento o de alcohol cambia según el lugar. Pregúntalo al tramitarla.
Cuánto asegurar y de qué depende el precio (no hay tarifa fija)
Si pones la suma asegurada baja para pagar menos, lo pierdes en el siniestro:
Artículo 91.- Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.
Artículo 92.- Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.
Es decir: si aseguras por menos de lo que valen tus cosas, te pagan la parte proporcional (infraseguro), salvo que tu póliza pacte otra cosa. Actualiza tu suma cada renovación.
Ejemplo con números redondos (cifras inventadas): tu equipo vale 1,000,000 de pesos y lo aseguraste en 500,000. Un incendio causa un daño de 500,000. Como aseguraste la mitad del valor, normalmente te pagan la mitad del daño, 250,000, menos el deducible.
El deducible es la parte del daño que pagas tú, y suele cambiar por cobertura. Revisa también si te pagan a valor de reposición (el equipo nuevo hoy) o a valor real (nuevo menos desgaste). Eso viene en las condiciones generales, el documento largo con las reglas.
Al precio también le pesan las freidoras, el mantenimiento de la campana, los detectores, el aforo, la antigüedad del equipo y los deducibles.
La prima normalmente es gasto deducible si cumple los requisitos fiscales, y si el seguro es para tus trabajadores debe otorgarse de forma general (artículo 27, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que remite a la fracción XI). Lo explico en qué seguros de tu empresa son deducibles al cierre del año. Confírmalo con tu contador.
Qué hacer si ocurre un siniestro
- Atiende primero a las personas y la seguridad del local.
- Toma fotos y video antes de limpiar o tirar mercancía.
- Avisa a la aseguradora de inmediato, por escrito. En daños el plazo es el del artículo 66 (abajo). En responsabilidad civil, el 150 pide avisar en cuanto el tercero te reclame. Si avisas tarde, por el 67 te pueden pagar solo lo que correspondería con aviso oportuno.
- Si hubo robo, denuncia ante la fiscalía y guarda la copia.
- Puedes contar lo que pasó, pero no firmes ni pagues un arreglo con el cliente sin consentimiento de la aseguradora, porque no la obliga (artículo 148).
- Junta facturas e inventarios.
Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituído a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
Qué hacer hoy
- Subraya en tu contrato de arrendamiento qué seguros, montos y beneficiarios te exige el dueño.
- Lista tu equipo, mobiliario y mercancía con lo que costaría reponerlo hoy. Si tienes póliza, compárala con la suma de tu carátula (la hoja de resumen) y busca en las condiciones generales "pérdida de utilidades", "productos" y "deterioro".
- Si no tienes póliza, lleva a cotizar tu contrato, los metros del local, esa lista y si vendes alcohol.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, agente de seguros en Querétaro con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Trabajo con varias aseguradoras y atiendo a personas, familias y empresas.
Esta guía explica cómo funcionan los seguros en México. No sustituye las condiciones generales de tu póliza, que son las que mandan en tu caso.