José Gerardo López Terán Promotor y agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

Piso de producción y plan de carrera: qué te obliga de verdad y qué pierdes si no lo alcanzas

El mínimo de producción no sale de la ley, sale de tu contrato. Qué dice el Reglamento de Agentes, por qué casi todo plan de carrera corre sobre una autorización provisional de dieciocho meses, y cuál es la única causa por la que de verdad se pierden las renovaciones.

Escrito por José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Publicado el 8 de septiembre de 2026

Respuesta corta

El piso de producción es la cantidad mínima de negocio que tu plan de carrera o tu contrato te exige colocar en un periodo para conservar el nivel, los apoyos y a veces la relación completa. No sale de la ley. El Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas dice que el agente que opera por contrato mercantil no tiene obligación de intermediar un número determinado de seguros, y en la misma frase dice que sí tiene las restricciones que su contrato le imponga. Ahí vive el piso. Lo que se juega cuando no lo alcanzas casi nunca es una sanción de la autoridad: es el apoyo económico, el nivel de comisión y, en el peor caso, la rescisión, que es la puerta por la que se pierden las renovaciones.

Qué es un piso de producción y quién lo pone

Casi nadie te lo presenta como un número. Te lo presentan como un nivel, y el nivel trae tres capas.

  1. Volumen. Prima emitida o pólizas nuevas en el periodo. Es la que todos mencionan.
  2. Conservación. Qué porcentaje de lo que colocaste sigue vivo y pagado meses después. Es la que casi nadie menciona en la entrevista y es la que más gente tumba.
  3. Composición. Cuánto de ese volumen tiene que venir de ciertos ramos. Sirve para empujarte a donde a la institución le conviene, no necesariamente a donde tú vendes mejor.

Y hay dos documentos, no uno. La institución fija su piso en el contrato mercantil o en el anexo del plan. La estructura con la que firmas puede poner el suyo encima. Casi nunca te enseñan los dos el mismo día. Cuando alguien me dice "mi meta es tanto", mi primera pregunta es de cuál de los dos papeles salió ese número.

Lo que dice la norma, con su matiz completo

El artículo 19 del Reglamento es el que hay que leer entero, porque leído a la mitad dice lo contrario de lo que dice.

Establece que los agentes podrán intermediar para una o varias instituciones, y que en el desempeño de sus actividades obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las instituciones, y que no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas ni dedicar determinado tiempo a sus actividades. Y luego cierra: "No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo", además de las leyes y las disposiciones de la autoridad (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 19).

Traducido: la norma no te pone piso, pero autoriza expresamente que tu contrato te lo ponga. Por eso un piso de producción no es ilegal ni impugnable por sí solo. Es una obligación que tú aceptaste al firmar. Quien te diga que "eso no lo permite la ley" no leyó el último renglón del artículo.

Hay un segundo matiz que cambia todo. Esa libertad del artículo 19 aplica al agente que opera por contrato mercantil. El artículo 18 del mismo Reglamento dice que los agentes personas físicas vinculados a una institución por una relación de trabajo no podrán prestar sus servicios para otras instituciones, y que desempeñarán sus labores en la forma, horario y lugar convenidos, sujetos a las directrices e instrucciones de la institución. Son dos mundos distintos, y el artículo 14 aclara que no puede otorgarse a una misma persona autorización para actuar con más de una de esas calidades (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículos 14 y 18). Antes de discutir el piso, averigua en cuál de los dos estás. Cambia quién manda sobre tu tiempo.

Casi todo plan de carrera corre sobre un reloj de dieciocho meses

Este es el punto que menos se explica y el que más gente lamenta después.

El artículo 20 del Reglamento permite a la Comisión autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, a personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de una institución, siempre que la institución lo solicite y se responsabilice por los daños que causen. Y dice algo más: esas autorizaciones "sólo facultarán a las personas autorizadas a que actúen para la Institución a cuyo cargo esté su capacitación" (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 20).

Tres consecuencias que hay que tener claras desde el día uno.

Mientras estés en autorización provisional no eres multiaseguradora. No es política de la casa, es el alcance de tu autorización. Toda tu producción de esos meses nace dentro de una sola institución.

El plazo es máximo y es por única vez. No hay segunda vuelta. Si no obtienes tu autorización definitiva dentro de esa ventana, no es que bajes de nivel: te quedas sin poder intermediar.

Y quien pidió esa autorización fue la institución, no tú. Es un buen recordatorio de la asimetría real de la relación en esos primeros meses.

Cómo se calcula el piso de verdad

Voy a decir lo que no me conviene decir, porque yo también pago overrides y también los cobro.

El piso no está calculado para que tú vivas bien. Está calculado para que quien invirtió en ti recupere lo invertido. Formación, examen, oficina, sistemas, la persona que te atiende los trámites y, cuando existe, el apoyo económico mensual. Si a alguien le cuesta cierta cantidad sostenerte durante un año, tu piso será el volumen de prima cuya comisión cubra ese costo con margen. Ese es todo el misterio.

De ahí sale un detalle que conviene entender antes de firmar: el apoyo económico casi nunca es un sueldo. En la mayoría de los esquemas que he visto es un adelanto contra comisiones futuras. Mientras produces por encima del piso, el adelanto se va absorbiendo solo y ni lo notas. Cuando produces por debajo, la diferencia no desaparece: se acumula como saldo a tu cargo. Es la mecánica más común y la que más gente descubre tarde, cuando decide salirse y le presentan una cuenta que no sabía que existía.

Por eso la pregunta correcta no es cuánto es el apoyo. Es si el apoyo es adelanto o no, y qué pasa con el saldo si te vas.

Qué pasa realmente si no alcanzas el piso

Rara vez es un portazo. Es una escalera, y vale la pena conocer los escalones porque cada uno cuesta distinto.

Primero, aviso y plan de recuperación. Aquí todavía no pierdes dinero.

Segundo, baja de nivel en la tabla de comisiones. Aquí ya pierdes, y suele doler más de lo que parece porque la baja no aplica solo a lo nuevo. En más de un contrato los porcentajes no están en el papel que firmaste: viven en el portal y se actualizan ahí. Si tu tabla vive en una pantalla que alguien más administra, no tienes tabla, tienes una promesa.

Tercero, retiro del apoyo y cobro del saldo pendiente.

Cuarto, rescisión del contrato de intermediación.

Ese cuarto escalón es el único que toca lo que de verdad importa, así que hay que separarlo bien de los otros tres.

El artículo 25 del Reglamento dice que las instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas instituciones. Eso es fuerte y poca gente lo sabe: terminar la relación no borra por sí solo tus comisiones sobre lo que ya está en vigor.

El mismo artículo dice algo distinto sobre las renovaciones. Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza sobre un mismo riesgo corresponden al agente que colocó la póliza inmediata anterior, salvo cuatro casos expresos: que abandone el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las instituciones, que haya fallecido, o que el contratante manifieste por escrito que ya no desea su intermediación o nombre a otro agente (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25).

Lee otra vez la segunda excepción. Rescisión sin responsabilidad para la institución. Incumplir un piso que aceptaste por escrito es exactamente el tipo de hecho que se construye para llegar ahí. Por eso el piso importa mucho más de lo que su tamaño sugiere: no es solo una meta comercial, es el gancho contractual del que cuelga tu derecho a las renovaciones. Salir por tu propio pie y que te rescindan no son lo mismo, y la diferencia entre las dos cosas puede ser tu ingreso residual completo.

Lo que pediría por escrito antes de firmar un plan de carrera

  1. El número del piso, el periodo en que se mide y si se mide por prima emitida, por prima pagada o por pólizas.
  2. Si hay piso de conservación y a partir de qué porcentaje se considera incumplido.
  3. Dónde vive la tabla de comisiones y quién puede cambiarla. Si vive en un portal, pide una copia firmada de la vigente hoy.
  4. Si el apoyo económico es adelanto contra comisiones, y qué pasa con el saldo si sales antes.
  5. Si tu autorización será provisional en términos del artículo 20 y en qué fecha exacta vence esa ventana.
  6. Qué hechos concretos configuran rescisión, escritos como hechos y no como frases generales.
  7. El piso de la institución y el de la estructura con la que firmas, los dos, en el mismo día.

Si alguna de las siete se contesta de palabra y no por escrito, esa es la respuesta a la pregunta.

Lo que hago en mi estructura

Yo también pongo pisos. Sería deshonesto decir lo contrario. La diferencia que trato de sostener está en para qué sirve el piso.

Un piso diseñado para retener se calcula sobre el costo real de sostener a la persona, se mide con un tablero que ella también ve, y se avisa antes de que se incumpla. Un piso diseñado para rotar se calcula sobre lo que el reclutador necesita producir, se mide en un lugar al que la persona no tiene acceso, y se comunica cuando ya se incumplió.

Aprendí a desconfiar de todo lo que vive en la cabeza de una persona. Proceso escrito, medición y avisos. Yo armé mi propio sistema de administración de cartera con avisos de renovación justamente por eso, y la mayor parte de lo que rescata no son ventas nuevas: son renovaciones que se hubieran caído solas. Un piso de producción se cumple mucho más con conservación que con heroísmo. Las repeticiones son lo que enseña.

Acción concreta: saca hoy tu contrato, busca la palabra rescisión y la palabra renovación, y subráyalas. Si no encuentras las dos, ya sabes cuál es tu primera conversación de esta semana.

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

Preguntas y respuestas

Cada comentario lo leo y lo contesto yo, normalmente en menos de 24 horas. Se publica junto con la respuesta. No se pide correo ni registro.

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