Vida · Guía para asegurados
¿Me conviene un PPR si facturo por honorarios o estoy en RESICO?
Un PPR puede darte una deducción si facturas por honorarios y el plan cumple la Ley del ISR, pero en RESICO tu anual es sin deducciones y retirar antes de tiempo genera impuesto.
Respuesta corta
Si facturas por honorarios (actividad profesional), un PPR (plan personal de retiro) sí te da una deducción en tu declaración anual, con tope y siempre que el plan cumpla los requisitos de la ley. Si estás en RESICO, no te baja el impuesto, porque tu anual se calcula sin deducciones. Ojo con los retiros: si sacas el dinero antes de los 65 (salvo invalidez o incapacidad), lo que dedujiste y lo que ganó se vuelve ingreso y pagas impuesto ese año. Abajo explico los dos caminos que da la ley y cómo cambia en cada uno, pero confírmalo con tu contador con tus números reales.
Qué es un PPR y quién lo ofrece
Un PPR es una cuenta o un contrato hecho para un solo fin: juntar dinero que vas a usar cuando cumplas 65 años, o antes si quedas inválido o incapacitado para trabajar. Su gracia fiscal depende justamente de que no toques el dinero.
La ley permite que lo administren varias instituciones: aseguradoras, bancos, casas de bolsa, afores y operadoras o distribuidoras de fondos de inversión. Con una aseguradora normalmente es un seguro de retiro: pagas una prima (lo que pagas por el seguro, mensual o anual) y una parte se va a un fondo que crece. Algunos además protegen tu vida: si falleces le pagan una cantidad a tu beneficiario (la persona que designas para recibir el dinero). Con otra institución se parece más a una inversión con candado de edad.
Lo que importa: que la institución que administra el plan esté en la lista del SAT de autorizadas para planes personales de retiro (artículo 151, fracción V) y, si vas por el estímulo del artículo 185, que esté inscrita en el registro del SAT para ese estímulo. Sin eso no aplica el beneficio.
Qué sí es deducible y con qué tope
Deducir quiere decir restar un gasto de tus ingresos antes de calcular el impuesto: pagas sobre una cantidad menor. No es que te regresen lo que aportaste.
La Ley del Impuesto sobre la Renta tiene dos caminos para el ahorro de retiro de personas físicas.
El primero es el artículo 151, fracción V. Esto es lo que dice sobre el tope:
El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
La ley sigue diciendo "salarios mínimos", pero desde 2016 esa referencia se lee como UMA (Unidad de Medida y Actualización). El tope es el menor entre el 10% de tus ingresos acumulables y cinco UMA anuales. El SAT publica cada año la cifra aplicable. Ingresos acumulables son los que sumas en tu declaración anual para calcular el impuesto.
Ejemplo con números redondos (cifras inventadas): si tus ingresos acumulables fueran 600,000 pesos, el 10% serían 60,000. Si aportaste 80,000, lo más que podrías deducir por esta vía serían 60,000, y eso siempre que no rebase el límite de cinco UMA anuales.
¿Y cuánto me ahorro? Deducir 60,000 no significa ahorrar 60,000: el ahorro es el impuesto que ya no pagas sobre esa cantidad, y depende de tu tarifa. Tu contador te da el número.
El artículo 151 pone un tope general a todas las deducciones personales juntas (gastos médicos, intereses hipotecarios, donativos y demás). Pero su último párrafo deja fuera de ese tope general a la fracción V. Tu PPR tiene su propio límite y no se come el espacio de tus otras deducciones personales.
El segundo camino es el artículo 185, un estímulo fiscal (un beneficio que la ley da para fomentar el ahorro). Aplica a depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, a primas de seguros con base en planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, y a ciertas acciones de fondos de inversión. Su tope está escrito en pesos en la propia ley:
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
Aquí el mecanismo es distinto: más que una deducción definitiva, es un impuesto que pospones. Hoy no lo pagas, pero lo pagas cuando retires el dinero. Y si el seguro también cubre tu vida, la parte de la prima que corresponde a ese componente de vida no entra en el estímulo. La aseguradora debe desglosarla en el contrato.
¿Hasta cuándo puedes aportar para que cuente? Por el 151 fracción V, lo que aportes dentro del ejercicio, hasta el 31 de diciembre. El 185 da más margen: los depósitos o primas hechos antes de presentar la declaración pueden aplicarse al ejercicio inmediato anterior.
Cómo cambia según tu régimen
| Tu régimen | ¿El PPR reduce tu impuesto anual? | Qué revisar |
|---|---|---|
| Honorarios (actividad profesional, el régimen normal de quien factura sin ser RESICO) | Puede, vía artículo 151 fr. V o artículo 185, si el plan cumple requisitos | Que la institución esté autorizada o registrada ante el SAT, el tope del 10% y cinco UMA anuales, y que no necesites ese dinero antes de los 65 |
| Sueldo (asalariado) | Puede, en la declaración anual, con las mismas reglas del 151 fr. V o del 185 | Que presentes tu declaración anual, donde se aplican las deducciones personales |
| RESICO | No en tu cálculo de RESICO, porque la anual es sin deducciones | Si de verdad quieres ahorrar para el retiro sin beneficio fiscal, y si vale la pena preguntarle a tu contador cómo quedaría en otro régimen |
En RESICO la regla viene del artículo 113-F. Tu anual se calcula sobre los ingresos cobrados con factura:
sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
El estímulo del 185 funciona restando tus aportaciones antes de aplicar la tabla normal de impuesto de personas físicas (la tarifa del artículo 152). En RESICO no usas esa tabla, usas otra más sencilla, la del 113-F, y ahí no hay dónde restar. Por eso, en RESICO puro el PPR no te da un ahorro de impuesto en tu anual. Confírmalo con tu contador.
Si estás en RESICO y además tienes sueldo u otros ingresos, el cálculo cambia. Llévale a tu contador tus constancias y tus facturas.
Qué pasa si retiras antes de tiempo
La letra chica más importante depende de la vía que usaste.
Si dedujiste por el artículo 151, fracción V, y sacas el dinero antes de cumplir los requisitos (65 años, o invalidez o incapacidad), esa misma fracción dice que el retiro se vuelve ingreso acumulable. El artículo 142, fracción XVIII, dice cómo se calcula:
se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados.
Dicho en simple: lo que dedujiste regresa, actualizado por inflación, junto con el rendimiento real (por encima de la inflación) que generó. Para no castigarte con un porcentaje altísimo, la ley reparte ese ingreso entre los años que estuvo abierto el plan (hasta cinco) nada más para calcular el porcentaje: una parte se suma a tus demás ingresos y al resto se le aplica el mismo porcentaje promedio de impuesto que te tocó ese año. Pero el impuesto completo lo pagas en el año en que retiras, cuando probablemente más necesitas el dinero.
Si usaste el estímulo del 185, la ley fiscal no pone candado de edad: todo lo que retires, lo aportado y lo que generó, se suma a tus ingresos del año en que lo recibas. Eso sí, el porcentaje de impuesto nunca será mayor al que te tocaba el año en que hiciste la aportación.
Además, revisa en las condiciones generales de tu póliza (el contrato completo que explica qué cubre y qué no) la tabla que dice cuánto te devuelven si cancelas cada año (valores de rescate) y qué te cobran por cancelar.
Al cumplir los requisitos (65 años, o invalidez o incapacidad), el retiro tiene un tratamiento distinto, con reglas y una parte exenta que fija la ley y el SAT. Pídeselo a tu contador.
Si falleces, tu beneficiario o heredero acumula a sus ingresos lo que retire del plan.
Cuándo no te conviene un PPR
Hay casos en que un PPR no tiene sentido.
- Estás en RESICO puro. No hay deducción que aprovechar en tu anual: si ahorras para el retiro, hazlo sabiendo que no es por impuestos.
- No tienes un fondo de emergencia. Si un mes flojo o una enfermedad te obliga a sacar el dinero antes de los 65, pagas impuesto por lo deducido y además puedes perder por cargos de cancelación.
- Tu horizonte es corto. Si ya sabes que vas a necesitar ese dinero en tres o cinco años (un enganche, un consultorio), el candado de los 65 te estorba.
- Lo que en realidad necesitas es proteger a tu familia si te pasa algo. Eso lo resuelve un seguro de vida, no un plan de retiro: son productos distintos.
- Lo contratas en diciembre solo por la prisa del cierre fiscal, sin haber hecho números con tu contador.
Qué hacer hoy
- Busca tu constancia de situación fiscal en el portal del SAT y confirma en qué régimen estás.
- Escríbele a tu contador tres preguntas: cuánto podría deducir con el 151 fracción V con mis ingresos, si me conviene más el 185, y cuánto perdería si tuviera que retirar antes de los 65.
- Si además te preocupa tu familia, calcula cuánto seguro de vida necesitas con la herramienta de cuánto seguro de vida necesito y decide después si también quieres un PPR.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, agente de seguros en Querétaro con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Trabajo con varias aseguradoras y atiendo a personas, familias y empresas.
Esta guía explica cómo funcionan los seguros en México. No sustituye las condiciones generales de tu póliza, que son las que mandan en tu caso.