Casa y daños · Guía para asegurados
Soy médico independiente: ¿necesito un seguro de responsabilidad civil profesional y qué cubre?
Si ejerces por tu cuenta, normalmente sí te conviene: la ley te obliga a reparar el daño que causes y la póliza lo paga hasta la suma asegurada si el hecho está cubierto.
Respuesta corta
Si ejerces por tu cuenta como médico, dentista, abogado, contador, arquitecto o consultor, normalmente sí te conviene un seguro de responsabilidad civil profesional, porque la ley te obliga a reparar el daño que le causes a un paciente o cliente y, sin seguro, ese pago sale de tu dinero. La póliza paga, hasta la suma asegurada (el tope que pactas), lo que debas por un error u omisión en tu trabajo si ese hecho está previsto en tu póliza, y normalmente también tus abogados, salvo que la póliza diga otra cosa. No cubre el daño hecho a propósito (dolo) ni multas, y en muchas pólizas tampoco el incumplimiento del contrato con tu propio cliente. Si eres empleado de una clínica o despacho, revisa primero si su póliza ya te nombra como asegurado.
Qué es la responsabilidad civil
Es la obligación de reparar el daño que causas a otra persona, aunque no haya delito. Cada estado tiene su Código Civil con una regla equivalente. En Querétaro es el artículo 1790: respondes si obraste de forma ilícita o contra las buenas costumbres y de ahí vino el daño, salvo que demuestres culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Artículo 1790. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Fuente: Código Civil del Estado de Querétaro, artículo 1790.
Frente a tus propios pacientes o clientes la regla es más precisa: solo respondes por negligencia, impericia (no actuar con la pericia que tu profesión exige) o dolo.
Artículo 2515. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Fuente: Código Civil del Estado de Querétaro, artículo 2515.
El daño puede ser físico, económico o moral. El mismo Código incluye en el daño moral la afectación a sentimientos, honor, reputación y vida privada, y también la afectación ilícita a la libertad o a la integridad física o psíquica. Cuando un hecho u omisión ilícitos lo causan, se repara con dinero aunque no haya daño patrimonial (artículo 1798), y el monto lo fija el juez (artículo 1799). Sin seguro, esa deuda la pagas con tu propio dinero o tus bienes.
Qué hace el seguro de responsabilidad civil profesional
Una aseguradora toma esa deuda por ti, hasta un límite y solo por los hechos que el contrato prevé:
Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Fuente: Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 145.
La misma ley trae cuatro reglas que conviene saber:
- La aseguradora paga los gastos de los procedimientos en tu contra, como tus abogados, salvo que la póliza diga otra cosa (artículo 146). Por eso la defensa es la parte que más vas a usar.
- El paciente o cliente dañado puede cobrarle directo a la aseguradora desde el momento en que ocurre el daño (lo que la ley llama siniestro), según el artículo 147.
- No firmes ningún reconocimiento de deuda ni arreglo con el afectado sin autorización de la aseguradora, porque puede negarse a pagar lo que tú aceptaste (artículo 148). Contar qué pasó no es aceptar culpa: el mismo artículo dice que confesar un hecho no equivale a reconocer responsabilidad.
- Avísale en cuanto te reclamen el pago y, si hay juicio, dale los datos y pruebas para tu defensa (artículo 150).
Si hoy te llega una queja, ese es el orden: avisa por escrito a tu aseguradora, no firmes nada con el afectado y junta tu expediente y tus notas.
Qué cubre normalmente y qué no
Mandan las condiciones generales (el documento largo que explica qué sí, qué no y con qué requisitos) y la carátula (la primera hoja, con tu nombre, actividad asegurada, suma, deducible y vigencia). En las pólizas que he revisado, esto es lo común:
| Cobertura | Qué incluye normalmente | Qué revisar |
|---|---|---|
| Daños a terceros | Lo que debas pagar por error, negligencia u omisión en tu trabajo, hasta la suma asegurada | Que la actividad de la carátula sea la que haces, incluida tu especialidad. Si no coincide, pueden rechazarte |
| Gastos de defensa | Abogados, peritos y los gastos del juicio que el juez te ordene pagar (costas), y a veces la defensa penal | Si se suman a la suma asegurada o se descuentan de ella |
| Daño moral | La indemnización que fije un juez por el hecho cubierto | Si tiene un sublímite (un tope más bajo) |
| Exclusiones frecuentes | Dolo, multas, ejercicio sin cédula o fuera de tu especialidad y, en muchas, incumplimiento de contrato | Las exclusiones completas |
Por evento, agregado anual, deducible y claims made
Suma por evento es el máximo que paga la aseguradora por una reclamación. Agregado anual es el máximo por todas las de la vigencia. Deducible es la parte de cada reclamación que pagas tú primero.
Ejemplo con números redondos (cifras inventadas): tu póliza dice 1,000,000 por evento, 2,000,000 agregado anual y deducible de 50,000. Te llegan tres reclamaciones de 800,000. En las dos primeras pagas 50,000 y la aseguradora 750,000. Para la tercera al agregado solo le quedan 500,000, así que tú pagas 300,000: los 50,000 de deducible más 250,000 que ya no alcanza a cubrir.
La otra pregunta es cuándo ocurre el hecho y cuándo llega la reclamación. La ley permite dos formas (artículo 145 Bis):
- Base de reclamación hecha (claims made): cubre hechos de la vigencia o del año anterior, siempre que la reclamación se presente por primera vez y por escrito, a ti o a la aseguradora, durante la vigencia.
- Base de ocurrencia: cubre hechos de la vigencia, siempre que la reclamación se presente por primera vez y por escrito durante esa vigencia o dentro del año siguiente a que termine.
Esos plazos pueden ampliarse, no acortarse. Ese límite de tiempo también se le aplica al paciente afectado, aunque no supiera que tenías seguro.
Ejemplo con números redondos (cifras inventadas): operas a un paciente en el año 1 con la aseguradora A. En el año 3 te demanda y ya estás con B, con reclamación hecha. B solo alcanza su vigencia y el año anterior, así que el año 1 queda fuera, salvo que tu fecha retroactiva (la fecha desde la cual se cubren hechos pasados) llegue al año 1. Al cambiar de aseguradora, pide que respeten la tuya.
Si te retiras, pregunta antes de cancelar por una ampliación del plazo para recibir reclamaciones. La ley la permite, y sin ella una demanda tardía queda fuera.
Médico, abogado, arquitecto: ¿es obligatorio?
En los casos que he atendido, quien exige la póliza es el hospital, un cliente grande o un contrato. Un reglamento local puede pedirla para ciertas funciones, como director responsable de obra. Aunque nadie te la exija, tu responsabilidad existe igual.
Si operas en varios hospitales sin ser empleado de ninguno, respondes tú. Tres cosas pesan:
- El hospital puede exigirte una póliza vigente para darte quirófano o consultorio, normalmente con una suma asegurada mínima.
- El paciente o su familia pueden demandarte por la vía civil y denunciarte por la vía penal, donde la defensa cuesta aunque ganes.
- Un paciente también puede quejarse sin ir a juicio. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es un organismo público que busca resolver diferencias entre médico y paciente con conciliación (buscar un acuerdo) o arbitraje (un tercero decide). En Querétaro existe además la Comisión de Arbitraje Médico del Estado (CAMEQ). Revisa si tu póliza cubre la defensa ahí, no solo en juicio.
Fuentes: CONAMED, ¿Qué hacemos? y Poder Judicial del Estado de Querétaro, convenio con la CAMEQ.
Para un abogado o contador el daño suele ser económico, y la línea entre error cubierto e incumplimiento excluido depende de la cláusula. Esto lo revisa tu abogado antes de firmar.
Para un arquitecto o ingeniero normalmente se cubre el error de diseño, cálculo o supervisión, no los defectos de la obra, que son otro seguro. Si firmas como director responsable de obra, pide que aparezca en la carátula.
Cuándo no conviene y qué define el precio
Si eres empleado y la póliza de tu hospital, clínica o despacho ya te nombra como asegurado, puede no hacerte falta una propia. Confirma en la carátula que aparezcas y si la suma asegurada es compartida con otros profesionistas. Lo que atiendas por tu cuenta, aunque sea una tarde a la semana, normalmente no lo cubre esa póliza.
No hay una cifra pública de precio. Depende de tu profesión y especialidad, la suma por evento, el agregado anual, el deducible, tus años de ejercicio, tus reclamaciones previas y la fecha retroactiva. Una suma baja con una prima barata (la prima es lo que pagas por el seguro) puede dejarte sin defensa a mitad de un juicio: compara coberturas, no solo precios.
Si la prima es deducible depende de tu régimen fiscal: confírmalo con tu contador. Si dudas entre contratar con agente o directo, hay una guía sobre contratar seguro con agente o directo con la aseguradora.
Qué hacer hoy
- Si ya tienes póliza, o trabajas en una clínica (pide por escrito su carátula), compara la actividad asegurada, la suma, el agregado y la fecha retroactiva con lo que haces hoy.
- Si no tienes póliza, pregunta en el hospital donde operas, o a tu cliente principal, qué suma asegurada mínima exige. Ese es tu piso.
- Pide dos o tres cotizaciones con igual suma, agregado y deducible, y compara si la defensa se descuenta de la suma y si cubre conciliación y arbitraje.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, agente de seguros en Querétaro con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Trabajo con varias aseguradoras y atiendo a personas, familias y empresas.
Esta guía explica cómo funcionan los seguros en México. No sustituye las condiciones generales de tu póliza, que son las que mandan en tu caso.