Cómo funciona · Guía para asegurados
¿Qué seguros puedo deducir en mi declaración anual si los pago antes del 31 de diciembre?
Si vives de un sueldo u honorarios y presentas declaración anual, el único seguro deducible como deducción personal es el de gastos médicos, con requisitos y tope. Vida y auto no entran.
Respuesta corta
Si vives de un sueldo o de honorarios y presentas declaración anual, el único seguro que puedes restar como deducción personal es el de gastos médicos, con requisitos y un tope. El de vida y el de auto no entran. También puedes restar los honorarios médicos y de hospital que pagaste tú, y tus aportaciones a planes personales de retiro autorizados.
La fecha importa porque la ley exige que los gastos médicos estén pagados dentro del año de calendario que declaras. Si estás en RESICO (un régimen para quien tiene negocio o da servicios, no para asalariados), tu anual se calcula sin deducciones.
¿Tengo que presentar declaración anual?
Sin declaración anual no hay deducción personal, que es un gasto que la ley te deja restar de tus ingresos antes de calcular tu impuesto del año. No es un reembolso de la prima: te cobran impuesto sobre menos. Si tu patrón ya te retuvo de más, la diferencia te la devuelve el SAT como saldo a favor.
Si eres asalariado, el artículo 98 fracción III de la LISR (una fracción es cada inciso del artículo) te obliga a presentarla en ciertos casos: dos patrones al mismo tiempo, dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, otros ingresos además del sueldo, o sueldo anual arriba de 400,000 pesos (cifra del artículo 98). Fuera de esos casos puedes presentarla por decisión propia si avisas por escrito a tu patrón a más tardar el 31 de diciembre del año que vas a declarar (Reglamento de la ley, artículo 181).
Qué sí entra: gastos médicos y su seguro
Para gastos médicos, la fecha está en el artículo 151:
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
Eso cubre gastos médicos y funerales. Para las primas el artículo no repite la frase, pero el SAT, en su guía de deducciones personales, pide que el comprobante esté emitido en el ejercicio que declaras. Conviene que pago y factura lleven fecha de ese año.
El primero es tu seguro de gastos médicos mayores. La prima es lo que pagas por tener la póliza. Dice la fracción VI:
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Es decir, tú, tu pareja, tus papás o tus hijos. Tus hermanos no entran: no son línea recta. El Reglamento (artículo 268) aclara que también entran los seguros de salud, siempre que lo que cubran sea del tipo de gastos médicos que sí se deducen. Y el SAT, como criterio propio, pide que la póliza esté a tu nombre, que la prima salga de una cuenta tuya y que la factura electrónica (CFDI) traiga en el campo "uso" la clave D07, que es la de primas de seguros de gastos médicos: pídesela así a la aseguradora.
Si tu empresa paga tu gastos médicos, la deducción es del patrón (artículo 27 fracción XI), no tuya.
El segundo son los honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y los gastos de hospital que pagaste tú (fracción I). Tres condiciones:
- Pago con cheque de tu cuenta a nombre del médico, transferencia desde una cuenta a tu nombre, o tarjeta de crédito, débito o de servicios. El efectivo no entra, salvo en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, cuando la autoridad lo permite.
- Necesitas el comprobante fiscal del médico o del hospital.
- Si el familiar por quien pagaste tuvo en el año ingresos iguales o mayores a una UMA anual, ese gasto no entra. La ley dice "salario mínimo", pero desde 2016 eso se lee como Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor publica el INEGI cada año.
Y solo deduces lo que no recuperaste: "Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada."
Ejemplo con números redondos (cifras inventadas): cuenta de hospital de 100,000 pesos, la aseguradora paga 80,000 y tú 20,000 entre deducible (la parte fija que pagas tú) y coaseguro (el porcentaje que te toca de lo que sigue), que explico aquí. Entran los 20,000 solo si el hospital o el médico te facturan a tu RFC. Si la factura dice "coaseguro", el SAT lo marca como no deducible.
Algo que no me conviene decir: no contrates un gastos médicos solo para deducir. Ya viste que no te devuelve la prima.
¿Y el seguro de vida o de auto?
Si eres asalariado, no. Ninguna de las ocho fracciones del artículo 151 los menciona.
Con negocio o actividad profesional pueden ser gastos del negocio. El artículo 105 fracción V pide que la prima corresponda a un concepto que la ley señala como deducible o a un seguro obligatorio por otra ley, y que la aseguradora no haya dado préstamos, a ti ni a nadie, con esa póliza como garantía. La fracción II pide que el gasto sea estrictamente indispensable. El seguro del vehículo con el que trabajas puede encajar, tu seguro de vida personal es más difícil de defender. Si tienes trabajadores, el seguro que les das sigue el artículo 27 fracción XI y debe darse a todos por igual. Confírmalo con tu contador.
¿Y mi Afore o mi seguro de retiro?
El primer camino es la fracción V del artículo 151: aportaciones complementarias de retiro, planes personales de retiro (cuentas autorizadas por el SAT para usarse a los 65 años o por invalidez) y aportaciones voluntarias a tu Afore que cumplan requisitos de permanencia. Puedes deducir hasta el 10% de lo que ganaste en el año (lo que el SAT te suma como ingreso), sin pasar de cinco UMA anuales. Si retiras antes, lo retirado lo pagas como si fuera ingreso de ese año.
El segundo es el artículo 185. También te baja el impuesto, pero con sus propias reglas, su propio tope y fuera del límite de las deducciones personales (la ley lo llama estímulo). Aplica a seguros con planes de pensiones por edad, jubilación o retiro, y a cuentas especiales de ahorro. Su diferencia está en la fecha:
correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva
Es decir, hay margen hasta que presentas tu declaración. El tope es de $152,000 por año de calendario, todos los conceptos sumados (fracción I), y lo que después retires lo pagas como ingreso. Si el seguro también cubre tu vida, la parte de la prima de vida no se resta: la aseguradora debe desglosarla en el contrato.
¿Cómo sé si mi póliza es de este tipo? Tu contrato debe traer copiado el artículo 185 completo (Reglamento, artículo 304), y la institución debe estar en el registro del SAT para ese artículo. Si tu póliza no lo trae, no es un plan del 185. El Reglamento también pide plan individual, duración mínima de cinco años y edad de retiro no menor a 55. Revísalo en la carátula de la póliza (la hoja principal con tus datos, sumas y primas) o en la constancia anual que te manda la aseguradora para el SAT.
¿Hay un límite a lo que puedo deducir?
Sí. El último párrafo del artículo 151 lo fija en lo que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15% del total de tus ingresos, incluidos los que no pagan impuesto. Si ya llegaste al tope, pagar más no te ayuda. Quedan fuera del tope los planes personales de retiro (fracción V) y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad certificada (fracción I, tercer párrafo). Confírmalo con tu contador o, si no tienes contador, en los módulos o el chat del SAT.
Si estás en RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), el artículo 113-F dice que tu anual se calcula "sin aplicar deducción alguna". Adelantar primas en diciembre no cambia ese impuesto. El artículo 113-E permite estar en RESICO y además tener sueldo. Si es tu caso, pregunta a tu contador cómo aplican en esa parte.
Resumen seguro por seguro
| Seguro o pago | ¿Es deducción personal? | Condición |
|---|---|---|
| Prima de gastos médicos | Sí, art. 151 fr. VI | A ti, pareja, papás o hijos, póliza a tu nombre, pagada desde tu cuenta, uso D07 |
| Honorarios médicos y hospital | Sí, art. 151 fr. I | Pagado por ti con medio bancario, en el año, solo lo no recuperado |
| Plan personal de retiro | Sí, art. 151 fr. V | Plan autorizado, hasta 10% de ingresos y cinco UMA anuales |
| Seguro con plan de pensiones | No, es estímulo aparte (art. 185) | Tope de $152,000, sin la parte de vida, retiros pagados como ingreso |
| Seguro de vida | No | Solo como gasto del negocio (art. 105) o para tus trabajadores, con requisitos |
| Seguro de auto | No | Solo como gasto del negocio (art. 105) |
Qué hacer hoy
- Junta las facturas de las primas del año. Revisa que la póliza esté a tu nombre, que la factura salga a tu RFC con uso D07 y que la prima haya salido de una cuenta o tarjeta tuya. Si pagas en parcialidades, anota qué recibos faltan antes del 31.
- Reúne las facturas de médicos y hospital del año, separa las que pagaste en efectivo (esas no entran) y resta lo que la aseguradora te reembolsó.
- Si tienes un plan de retiro o un seguro con ahorro, revisa en la carátula o en la constancia si opera por el 151 fracción V o por el 185, y llévalo con lo anterior a tu contador.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, agente de seguros en Querétaro con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Trabajo con varias aseguradoras y atiendo a personas, familias y empresas.
Esta guía explica cómo funcionan los seguros en México. No sustituye las condiciones generales de tu póliza, que son las que mandan en tu caso.