Cómo funciona · Guía para asegurados
Mi seguro se renueva en enero: ¿qué reviso antes para no pagar de más ni perder coberturas?
Antes de que tu seguro se renueve en enero, revisa que la prima sea la que te avisaron, que las coberturas no hayan cambiado y que la suma asegurada alcance.
Respuesta corta
Antes de que tu seguro se renueve en enero, revisa que la prima sea la que te avisaron, que las coberturas no hayan cambiado y que la suma asegurada alcance para lo que hoy vale lo asegurado. En gastos médicos con renovación automática, la aseguradora debe informarte con al menos veinte días hábiles de anticipación la prima, el deducible, el coaseguro y, si tu póliza la tiene, la franquicia (una cantidad fija que, si el gasto no la rebasa, pagas tú completo), y el contratante (quien firmó la póliza) tiene ese mismo plazo para avisar si no quiere renovar. Normalmente no conviene dejar caer esa póliza para cambiarte sin revisar antigüedad y preexistencias. Y paga a tiempo: vencido el plazo, la póliza puede dejar de tener efecto.
En qué orden reviso cada póliza
Este es el orden en que reviso cada póliza de mi cartera antes de que venza:
- Fechas. Cuándo termina la vigencia (el periodo que te cubre, casi siempre un año) y cuándo vence el primer recibo.
- Prima nueva contra la anterior. La prima es lo que pagas por tu seguro. Compara el total, no la mensualidad.
- Suma asegurada. Es el máximo que la aseguradora pagaría por un siniestro, es decir, un accidente, enfermedad o daño cubierto.
- Deducible y coaseguro. El deducible es la parte fija que pagas tú antes de que entre el seguro. El coaseguro es un porcentaje del resto que también pagas tú.
- Coberturas y exclusiones. Si algo se quitó o se limitó, tiene que estar por escrito.
- Cambios en tu vida. Quién maneja el auto, si remodelaste, si nació un hijo.
- Decisión: renovar igual, ajustar o cotizar, antes de la fecha límite para avisar.
Todo viene en la carátula (la hoja de resumen con nombres, sumas y fechas) y en las condiciones generales (el contrato completo).
Gastos médicos: qué te tienen que avisar
En gastos médicos manda la disposición 4.5.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Su fracción IX dice:
IX. Las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos podrán establecer una cláusula que prevea la renovación de manera automática del seguro, con la salvedad de que dicha renovación no se lleve a cabo cuando la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o el contratante, notifiquen en la forma establecida en el contrato su voluntad de no renovarlo, cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento de la póliza.
En palabras normales: la póliza se renueva sola salvo que el contratante o la aseguradora avisen que no, en la forma que diga el contrato, con al menos veinte días hábiles antes del vencimiento. Días hábiles, no naturales. Diciembre tiene varios festivos. Si avisas tú, hazlo por escrito y con acuse de recibo.
La misma fracción pone tres condiciones. Primera: la renovación tiene que respetar lo que ya tenías. No te pueden quitar ni recortar coberturas, alargar periodos de espera, bajar la edad límite ni pedirte de nuevo cuestionarios o exámenes médicos para aceptarte: esa antigüedad ya es tuya. Además, la red de médicos y hospitales debe ser parecida en calidad, servicio y zona.
Segunda: la póliza debe decir cómo se actualizan deducible, franquicia o coaseguro en cada renovación. Tercera: la aseguradora debe informarte, con al menos veinte días hábiles de anticipación, la prima, deducible, franquicia o coaseguro que aplicarán. Si no te avisó a tiempo, reclámalo por escrito a la aseguradora y, si no responde, ante la CONDUSEF.
Si tu póliza dice "renovación garantizada" en lugar de "automática", aplica la fracción X: solo tú (contratante o asegurado) puedes avisar que no renuevas, con el mismo plazo, y la aseguradora queda sujeta a las mismas tres condiciones.
Lo que no siempre se dice: la prima sube con la edad. La fracción IV pide que las tarifas de gastos médicos individuales se diseñen por cada edad del asegurado. Y la fracción V obliga a poner en la carátula de las pólizas individuales esta advertencia:
“Advertencia: En este seguro de gastos médicos, a partir de que el asegurado alcance una edad avanzada, las primas tendrán incrementos anuales que pueden ser cada vez más elevados, lo cual se debe a que la frecuencia y monto de reclamaciones de personas de esas edades se incrementa en forma importante. En este sentido, se advierte que, a partir de esas edades, el pago de primas de este seguro podría representarle un esfuerzo financiero importante.”
Así que un aumento en enero no siempre es abuso: revisa que coincida con lo avisado. Cómo pesan deducible y coaseguro lo explico en deducible y coaseguro en gastos médicos.
Por qué no dejar caer tu póliza
Cuando la prima sube, la tentación es contratar en otro lado. Antes, dos palabras.
La antigüedad es el tiempo que llevas asegurado sin interrupción. Con ella ganas derechos, como periodos de espera ya cumplidos. Un periodo de espera es lo que debe pasar desde que contratas para que cierta enfermedad o cirugía quede cubierta.
Una preexistencia es un padecimiento que ya tenías, o que ya tenía síntomas, antes de contratar la póliza. En las condiciones generales que he revisado es común que una póliza nueva excluya las preexistencias y que los periodos de espera empiecen de cero.
Ejemplo con números redondos (cifras inventadas): llevas ocho años asegurado y hace tres te diagnosticaron un problema de rodilla que tu póliza ya cubre. Si la dejas caer para ahorrarte 5,000 pesos al año, en la póliza nueva esa rodilla podría quedar como preexistencia, y una sola cirugía costaría mucho más que el ahorro.
Cambiarte a veces conviene, pero primero pide por escrito si la póliza nueva reconoce tu antigüedad y qué haría con tus padecimientos.
Otra opción: la fracción VI de la misma disposición dice que, en gastos médicos individuales, si cambias de plan dentro de la misma aseguradora los beneficios ganados por antigüedad no se afectan siempre y cuando el nuevo plan los contemple. La aseguradora sí puede pedirte cuestionario o examen médico si pides más beneficios o más suma asegurada. Bajar de plan o subir el deducible ahí mismo puede darte respiro sin perder lo ganado.
Auto: qué reviso
Primero, la suma asegurada. En la mayoría de las pólizas que he revisado, en pérdida total te pagan el valor del auto al momento del siniestro (artículo 91 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), y ese valor baja cada año. Revisa que la carátula refleje lo que vale hoy.
Segundo, el deducible: lo que pagas tú en cada siniestro de daños o robo. Normalmente uno más alto baja la prima, pero sube lo que sacas de tu bolsa si chocas.
Tercero, el uso (particular o de trabajo) y quién lo maneja. Si cambió, dilo antes de renovar: tus condiciones dicen qué pasa si no coincide con lo declarado.
Casa y vida: qué reviso
En casa, la suma asegurada tiene que acercarse a lo que costaría reconstruirla hoy, no a lo que pagaste. El artículo 92 de la misma ley dice:
Artículo 92.- Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.
Interés asegurado es, en este caso, lo que vale lo que aseguraste.
Ejemplo con números redondos (cifras inventadas): reconstruir tu casa costaría 2 millones y la aseguraste por 1 millón. Con un daño de 200,000 pesos, como aseguraste la mitad, podrían pagarte solo la mitad, 100,000, antes de deducible, salvo que tu póliza pacte otra cosa. Más en seguro de hogar para casa propia o rentada.
En vida, revisa si la suma asegurada todavía cubre lo que tu familia necesitaría, y a los beneficiarios (las personas que recibirían el dinero). Si te divorciaste, tuviste hijos o falleció alguien de la lista, actualízalo por escrito. Si un banco te prestó y quedó como beneficiario preferente, cobra primero, normalmente hasta lo que le debas. Si ya pagaste ese crédito, pide que lo quiten de la póliza. Si lo pusieron como irrevocable (no se puede quitar sin su permiso), necesitas una carta del banco que diga que ya no le debes.
Qué pasa si se te pasa el pago
Tu póliza te da un plazo para pagar, que viene en tus condiciones (si no se pactó, treinta días naturales). Si se vence sin pago, la póliza deja de tener efecto a las doce horas del último día, sin que nadie te llame. Así lo dice el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Lo que pase después normalmente no está cubierto, y en gastos médicos podrías perder la antigüedad. Hay una excepción: la cobertura de responsabilidad civil (la que paga los daños que tú le causes a otros con el auto) que la ley te obliga a tener (artículo 150 Bis de la misma ley) no deja de tener efecto antes del fin de su vigencia por falta de pago, salvo pacto en contrario.
Qué hacer hoy
- Saca la carátula de cada póliza que vence en enero, cuenta veinte días hábiles hacia atrás desde el vencimiento y anótala como límite.
- Si tienes gastos médicos, pide por escrito prima, deducible y coaseguro de la renovación y compáralos con los actuales con la herramienta para revisar tu póliza de gastos médicos.
- Si tienes auto, revisa en la carátula el deducible, el uso (particular o de trabajo) y quién lo maneja. Si algo cambió, avísalo antes de pagar.
- Revisa la suma asegurada de tu casa contra lo que costaría reconstruirla y los beneficiarios de tu seguro de vida. Si algo no cuadra, pide el ajuste antes de pagar el recibo nuevo.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, agente de seguros en Querétaro con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Trabajo con varias aseguradoras y atiendo a personas, familias y empresas.
Esta guía explica cómo funcionan los seguros en México. No sustituye las condiciones generales de tu póliza, que son las que mandan en tu caso.