Guía para agentes
¿Cuánto gana un agente de seguros en México?
Un agente de seguros en México no cobra sueldo: gana comisión sobre las primas que ingresan a la aseguradora, menos lo que le cuesta operar. Así haces tu propia cuenta.
Respuesta corta
Si eres agente con contrato mercantil, ganas las comisiones sobre las primas que efectivamente ingresan a la aseguradora, menos lo que te cuesta operar. No hay sueldo fijo.
Nadie puede darte una cifra honesta sin tres datos: cuánta prima cobrada colocas, qué tasa te paga cada ramo y cuántas pólizas renuevan.
El primer año casi siempre es el peor. Pagas derechos y examen, más el seguro de responsabilidad civil en cuanto tienes autorización definitiva, y cobras sobre una cartera que apenas existe.
Lo que compone el ingreso son las renovaciones. Si alguien te promete una cantidad mensual fija sin preguntarte nada de eso, te vende un número, no un negocio.
No es sueldo: es comisión sobre primas cobradas
La ley prevé tres tipos de agente: personas físicas con relación de trabajo con la aseguradora, personas físicas con contratos mercantiles y personas morales que actúan por medio de apoderados.
Esta guía habla del segundo. Así lo dice el artículo:
Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo: I. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, y III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes de seguros y a los agentes de fianzas. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93)
Con contrato mercantil, la aseguradora no puede darte directrices ni obligarte a colocar cierto número de pólizas o a dedicar cierto tiempo. Tus restricciones son las de tu contrato, la ley, el Reglamento y las disposiciones de la autoridad:
En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas, ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación. No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 19)
Esa libertad es real, y por lo mismo nadie te paga por estar ahí. Y como tu contrato sí puede pactar condiciones, lee qué firmaste.
El Reglamento es de 2001 y sigue aplicando en lo que no se oponga a la ley (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, disposición transitoria Tercera).
La comisión tiene una condición: solo se paga sobre primas que ya ingresaron a la aseguradora. Una póliza vendida y no cobrada no te genera nada:
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 101, segundo párrafo)
Si tu cliente paga en mensualidades, la aseguradora solo puede pagarte comisión sobre las mensualidades que ya ingresaron. Cuándo te la deposita depende de tu contrato.
Qué pasa cuando tu cliente deja de pagar
Si tu cliente no paga la prima o la parcialidad en el plazo convenido, el seguro deja de surtir efectos a las doce horas del último día de ese plazo. Si no se convino plazo, son treinta días naturales. Los seguros obligatorios tienen su propia regla:
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. (Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 40)
Y esa regla no se puede quitar por contrato:
Artículo 41.- Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior. (Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 41)
Cuando el contrato deja de surtir efectos, ya no hay prima sobre la cual cobrar. Tu comisión depende de que tu cliente siga pagando.
Qué preguntar: si lo que te ofrecen como "sueldo" es pago por una relación de trabajo o un adelanto que luego se descuenta de tus comisiones, y pide que el documento diga cuál.
Cómo se calcula lo que te queda
Te propongo una cuenta en cuatro renglones:
- Primas nuevas cobradas en el año, por ramo, multiplicadas por la tasa de comisión de primer año de cada ramo.
- Primas de renovación cobradas en el año, por ramo, multiplicadas por la tasa de renovación de cada ramo.
- Bonos, solo los que ya cumpliste y están por escrito.
- Menos lo que la promotoría retiene de tu comisión, si aplica, y menos tus costos de operar.
El renglón 4 casi nunca aparece en la presentación. Pago overrides y los cobro, y en los esquemas que yo manejo el override de la promotoría sale de la comisión del agente.
Pregunta de dónde sale el tuyo y pide que quede por escrito. El detalle está en Cómo se calcula el override.
Sobre las tasas: en varios contratos que he leído, los porcentajes no están en el papel sino en el portal, y pueden cambiar sin aviso. Si tu tasa no está por escrito, tu cálculo también es de palabra.
Sobre los bonos: los cuadernos que he visto van de enero a diciembre, pagan sobre la producción de ese año y lo que no alcanzaste en diciembre no se arrastraba.
Revisa qué dice el tuyo. Si te los prometieron de palabra, lee Comisiones y bonos que no están en tu contrato.
Qué hacer hoy: pide tu tabla de comisiones por ramo, primer año y renovación, y guarda una captura con fecha. Sin esa tabla no puedes hacer la cuenta, solo creer la de otro.
Por qué el primer año casi nadie gana lo prometido
Porque el primer año solo tienes renglón 1. La renovación todavía no existe, y es la que hace que este negocio valga la pena.
Un ejemplo con números inventados, que no son de ninguna aseguradora.
Supón que cada año colocas pólizas nuevas por 300,000 pesos de prima cobrada, tu tasa es de 10 por ciento en todo, y de cada 100 pesos de prima, 80 renuevan al año siguiente.
| Año | Prima nueva cobrada | Prima renovada cobrada | Comisión del ejemplo |
|---|---|---|---|
| 1 | 300,000 | 0 | 30,000 |
| 2 | 300,000 | 240,000 | 54,000 |
| 3 | 300,000 | 432,000 | 73,200 |
Vendiste lo mismo los tres años y en el año 3 cobras más del doble que en el 1. La diferencia es cartera.
Si tu tasa de renovación es menor que la de primer año, la curva sube menos. Haz la cuenta con tus dos tasas.
Ahora cambia un solo dato: que renueven 50 de cada 100 en vez de 80. La comisión del año 3 baja de 73,200 a 52,500 pesos con el mismo esfuerzo de venta: casi 30 por ciento menos. La retención pesa tanto como la venta.
El primer año es siembra. El mío fue así: ingreso plano mientras armaba cartera. Lo que compuso después fue la renovación, no un mes heroico.
El ramo también importa. En lo que he visto, gastos médicos tiende a quedarse porque cambiarse con preexistencias es difícil, y su prima suele subir en cada renovación. Lo explico en Autos, gastos médicos y vida: qué hace cada ramo.
Qué hacer hoy: haz esta tabla con tus propios números de los últimos doce meses. Si no sabes cuánta de tu prima renovó, ese es el primer dato que te falta.
Qué cuesta tu primer año antes de cobrar
Antes de la primera comisión ya gastaste. Estos son los derechos publicados para 2026 por la Comisión, con base en la Ley Federal de Derechos (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pago de derechos de intermediarios de seguros 2026):
| Concepto | Monto 2026 |
|---|---|
| Examen completo | 1,110 pesos |
| Examen de una sola prueba | 573 pesos |
| Autorización definitiva de agente | 4,861 pesos |
| Autorización provisional | 3,091 pesos |
| Refrendo | 2,543 pesos |
La autorización provisional la solicita la aseguradora que te capacita, por única vez y hasta por dieciocho meses (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 20).
Si repruebas una parte, la vuelves a pagar. Y si cancelas tu cita de examen con menos de cuatro días hábiles, la Comisión aplica el pago sin devolución (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, trámites de agentes de seguros).
El refrendo cada tres años
Tu autorización dura tres años y se refrenda por periodos iguales si no caes en ningún impedimento del artículo 13. El trámite va dentro de los últimos sesenta días naturales de vigencia (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 15).
Para refrendar vuelves a acreditar tu capacidad técnica (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.4.2), antes de tu cita (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, trámites de agentes de seguros).
Y presentas copia de tus pólizas de responsabilidad civil de los tres años anteriores (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.11).
El seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones
Este costo se repite cada año. Es obligatorio para el agente, salvo cuatro casos que la norma enumera:
Los Agentes tienen la obligación de contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, salvo en los siguientes casos: I. Agentes Provisionales; II. Agentes Persona Física vinculados a las Instituciones por una relación de trabajo; III. Apoderados de Agente Persona Moral, y IV. Agentes Mandatarios. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.1)
Si eres persona física con autorización definitiva y apenas inicias operaciones, la suma asegurada mínima es de veinticinco mil UDI (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.9).
La Comisión la calcula para 2026 en 216,634.67 pesos (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pago de derechos 2026).
Ojo: esa es la suma asegurada, no lo que pagas. La prima de esa póliza la cotizas tú.
La póliza debe durar al menos un año, no puede cancelarse antes de tiempo, su cobertura debe ser ininterrumpida y presentas el recibo de pago (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.2).
Tienes treinta días naturales desde tu autorización para enviar la póliza y su comprobante. Si no, tu cédula queda suspendida hasta que cumplas (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.10).
Cuando creces, la suma asegurada crece con tus primas:
En el caso de Agentes Persona Física, el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones deberá cubrir los riesgos relacionados con su actividad de Intermediación de Seguros o de Fianzas y la suma asegurada será la cantidad que resulte mayor entre: I. El equivalente al 5% del total de las primas intermediadas por éste, con respecto a todas las Instituciones para las que realizó actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, durante el año calendario inmediato anterior, y II. El equivalente en moneda nacional de veinticinco mil UDI, tomando en consideración el valor de la UDI al 31 de diciembre del año inmediato anterior. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.7)
Con los valores de 2026, la mínima deja de bastar cuando intermediaste más de unos 4.33 millones de pesos de primas el año anterior.
El cálculo se hace con el informe anual de primas netas pagadas que te debe expedir cada aseguradora (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.8). Lo detallo en El seguro de responsabilidad civil del agente.
Lo que no sale en ningún folleto
Súmale los tuyos: transporte, teléfono, herramientas para tu cartera e impuestos de tu régimen. Y el más grande del primer año: las horas que prospectas sin cobrar.
No cuentes con que una promotoría o una aseguradora te dé los prospectos que necesitas. El motor de prospectos es tuyo. Si no lo cuentas como costo, tu cuenta del primer año sale mejor de lo que es.
Qué hacer hoy: pon en una hoja todo lo que vas a pagar antes de tu primera comisión, con fecha. Ese es tu arranque, y conviene saberlo antes de que alguien te diga cuánto vas a ganar.
¿Te siguen pagando la renovación si te vas?
Por esto vale la cartera. El Reglamento obliga a la aseguradora a pagarte las comisiones a que tengas derecho por tus pólizas mientras estén vigentes, aunque tu relación con ella ya terminó.
Y la comisión de la renovación es de quien colocó la póliza anterior, salvo excepciones:
Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto. En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 25)
Las excepciones son cinco, completas:
- Que abandones el negocio.
- Que tu contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para la aseguradora.
- Que fallezcas. En ese caso el cobro de las pólizas en vigor pasa a tus causahabientes.
- Que el contratante diga por escrito a la aseguradora que ya no quiere tu intermediación.
- Que el contratante revoque tu designación nombrando a otro agente.
Fíjate en el destinatario: la obligación es de la aseguradora frente al agente que colocó la póliza con su intermediación. El Reglamento no habla de claves ni de promotorías.
En la práctica, la aseguradora reconoce como agente a quien aparece en la póliza. Si la póliza se emitió con la clave de otro, mi lectura es que el artículo protege a ese otro, no a ti.
Lo explico en Cómo cambiarte de promotoría sin perder tu cartera.
Las excepciones 4 y 5 las activa el contratante. Por eso la renovación no se cobra sola: se cobra con servicio.
Construí mi propio sistema de avisos de renovación porque una renovación perdida por descuido es el ingreso más caro: ya lo habías ganado.
Qué hacer hoy: pide a cada aseguradora, o saca de su portal si tienes acceso, la lista de pólizas a tu número de agente, y compárala con los clientes que atiendes. La diferencia es cartera que no está en tu clave.
Qué preguntar antes de creer una cifra
Las cifras que circulan, en lo que he visto, salen de portales de empleo que promedian lo declarado, anuncios de reclutamiento con el mejor caso y textos con porcentajes sin aseguradora ni ramo.
Las que yo he revisado no restan costos, no separan primer año de renovación y no dicen si la cartera estaba en la clave del agente o de otro.
Esto vale también para mí. Opero una promotoría, así que tengo interés en este tema. Por eso todo lo que afirmo aquí va con su fuente, para que lo compruebes sin mí.
Cuando alguien te dé un número, haz estas preguntas:
- ¿Es comisión sobre prima cobrada o sobre prima vendida?
- ¿Qué parte es primer año y qué parte es renovación?
- ¿Cuántos años de cartera lleva la persona que gana eso?
- ¿Cuánto le retiene la promotoría y cuánto le cuesta operar?
- ¿Las pólizas están en su clave o en la de alguien más?
- ¿Los bonos de ese número están por escrito y ya se cobraron?
Si no te contestan, la cifra no te sirve para decidir. Antes de firmar con nadie, revisa también Qué preguntar antes de firmar con una promotoría.
Hoy arma tu cuenta de cuatro renglones con tu tabla de comisiones, tus costos de arranque y una tasa de renovación conservadora. Ese número, aunque sea chico, vale más que cualquier promesa.

Sobre quién escribe esto
Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.
Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.
Preguntas y respuestas
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