José Gerardo López Terán Agente de seguros · Cédula CNSF C412856 · Querétaro, México

Guía para agentes

Cómo ser agente de seguros en México y si te conviene

Para ser agente de seguros independiente necesitas cédula de la CNSF y un contrato con cada aseguradora, porque la cédula sola no te da clave con ninguna.

José Gerardo López TeránAgente de seguros · Publicado el 20 de octubre de 2026 · 13 min de lectura
Cédula C412856 vigente · verificar

Respuesta corta

Para ser agente de seguros independiente en México necesitas dos cosas: la cédula de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y un contrato con cada aseguradora con la que vayas a vender.

Son dos trámites distintos, y es fácil pensar solo en el primero. La cédula sola no te da clave con ninguna aseguradora.

En mi experiencia, conviene si puedes sostener uno o dos años de ingreso bajo mientras armas cartera y si vas a construir tu propio motor de prospectos.

Si necesitas ingreso fijo desde el primer mes, no conviene como independiente. Para probar el oficio antes existe la autorización provisional, que explico abajo.

Qué se necesita para ser agente de seguros

La ley pide autorización de la Comisión para ejercer como agente, y esa autorización es intransferible (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93). Nadie te la presta.

Los requisitos de fondo están en el Reglamento de Agentes. Son cinco:

Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá: I.- Ser mayor de edad; II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente; III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 10)

La quinta es el examen. Antes eliges una categoría, por ejemplo la A, riesgos personales y familiares.

De la categoría dependen las pruebas del examen y los ramos que podrás vender (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.3.6 y disposición 32.7.1).

La solicitud va en línea por el SICREP, el sistema de citas de la Comisión (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.3.4).

Con los requisitos cubiertos, la Comisión tiene hasta diez días hábiles para notificarte y, si procede, emitir tu cédula digital (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.3.5).

El examen lo explico en Cómo pasar el examen de la CNSF y los papeles en Qué se necesita para sacar la cédula de agente.

Quién no puede ser agente

La tercera fracción es la que más gente se salta. La ley vigente no autoriza a nadie que, por su posición o cualquier circunstancia, pueda ejercer coacción para contratar seguros (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93).

El Reglamento enumera doce impedimentos (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 13). En resumen, no puede ser agente:

  1. Quien no reúna los requisitos del Reglamento.
  2. Quien haya sido condenado por delito patrimonial intencional o contra la salud.
  3. Quien esté en concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra sin rehabilitación.
  4. Los servidores públicos, salvo labor exclusivamente académica.
  5. Los funcionarios y empleados de bancos, aseguradoras, afianzadoras, casas de bolsa, afores y otras entidades financieras, o de sociedades que controlen el diez por ciento o más de su capital.
  6. Los interventores y liquidadores de esas entidades.
  7. Los representantes de reaseguradoras y reafianzadoras, y los intermediarios de reaseguro.
  8. Para fianzas, empleados de empresas fiadas, obligados solidarios, beneficiarios y agencias aduanales.
  9. Los ajustadores de seguros y comisarios de averías.
  10. Quien haya sido revocado como intermediario.
  11. Quien esté vetado, removido o sancionado en cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar a terceros.
  12. Quien, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para contratar seguros o fianzas.

Solo la cuarta y la quinta tienen excepción, y las dos favorecen a quien vende como empleado de una aseguradora.

Qué hacer hoy: revisa los doce renglones y confirma que ninguno te describe antes de pagar nada.

La cédula no te da clave con ninguna aseguradora

Esto casi nunca se dice cuando te invitan: la cédula te autoriza ante la Comisión, pero no te da clave con ninguna aseguradora.

Para intermediar necesitas un contrato mercantil vigente con cada aseguradora. El Reglamento lo dice, junto con la libertad que te da ser independiente:

Los agentes podrán intermediar en la contratación de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes. En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas, ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación. No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 19)

El Reglamento es de 2001. Hoy rige la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de la Comisión están en la Circular Única.

Puedes trabajar con varias aseguradoras, sin horario y sin cuota impuesta por la norma. Pero solo con las que tengas contrato en vigor y en los ramos de tu categoría.

La categoría G no te deja trabajar para varias aseguradoras del mismo ramo que no sean del mismo grupo, y la M te limita a una sola (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.3.6).

En los casos que he visto, la aseguradora decide si te da contrato, y la cédula no lo garantiza. Hay agentes con cédula que pasan meses sin emitir.

Los plazos están en Cuánto tarda el alta con una aseguradora. Ahí entra la promotoría: te consigue el alta o te deja emitir bajo su clave, con consecuencias que veremos abajo.

Qué preguntar: a cualquiera que te invite a ser agente, pregúntale con qué aseguradoras vas a tener contrato a tu nombre y en cuánto tiempo.

¿Agente empleado, provisional o independiente?

La ley permite autorizar a tres tipos de persona (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 93):

  1. Personas físicas con relación de trabajo con una aseguradora.
  2. Personas físicas que trabajan con contratos mercantiles.
  3. Personas morales que operan a través de apoderados.

Aquí hablo de las dos primeras más la provisional. Ser apoderado de un agente persona moral es otra vía, con su propio trámite.

Forma Con quién vendes Quién manda en tu tiempo Quién tramita
Empleado de una aseguradora Solo con ella La aseguradora Tú, con solicitud firmada por la aseguradora (CUSF 32.3.2)
Provisional Por regla general, solo con la que te capacita La norma no lo regula La aseguradora (CUSF 32.2.1)
Independiente Con las que tengas contrato, en tu categoría Tú Tú

Si eres empleado de la aseguradora

Como empleado, la norma te ata a esa compañía y a sus reglas de trabajo:

Los agentes personas físicas vinculados a una Institución por una relación de trabajo, no podrán prestar sus servicios para otras Instituciones. Asimismo desempeñarán sus labores en la forma, horario y lugar convenidos con la Institución y estarán sujetos a las directrices, instrucciones o normas de la misma. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 18)

Es lo opuesto del artículo 19. El empleado cambia libertad por estructura, y el independiente cambia estructura por libertad.

La autorización provisional: probar antes de comprometerte

Una aseguradora puede pedir para ti una autorización temporal mientras te capacita:

La Comisión podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen. Para tal efecto, estas personas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 10 de este Reglamento, y la autorización correspondiente se deberá hacer constar en oficio que emita la Comisión. La Institución solicitante tendrá la obligación de expedir al agente una identificación provisional que contendrá, en lo conducente los requisitos mencionados en el artículo 14 de este Reglamento, debiéndose observar lo señalado en el artículo 13 del mismo. Las autorizaciones a que se refiere este artículo podrán limitarse a una o varias operaciones o ramos y subramos, según corresponda, y dentro de ellos, a coberturas o planes, y sólo facultarán a las personas autorizadas a que actúen para la Institución a cuyo cargo esté su capacitación. Cuando la conducta de estas personas se ubique en cualesquiera de las causales contempladas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, la Comisión procederá a revocar la autorización provisional otorgada. (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 20)

Lo que significa para ti:

  1. La pide la aseguradora, no tú. Si ninguna te capacita, no hay provisional.
  2. Es una sola vez en la vida y dura como máximo dieciocho meses.
  3. Pide las fracciones I a IV del artículo 10. La capacidad técnica no está en la lista.
  4. Por regla general vendes solo para la aseguradora que te capacita, y puede limitarse a ciertos ramos o planes.
  5. La aseguradora responde por los daños que causes a terceros en tu intermediación.

La Circular Única admite varias aseguradoras solo si no practican el mismo ramo, tienen nexos patrimoniales de control entre ellas y todas pidieron la autorización (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.2.6).

También pide una capacitación teórica previa de cuando menos cuarenta horas.

La constancia vale treinta días hábiles, y si la aseguradora no pide tu autorización en ese plazo, repites el curso (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.2.1).

Es la mejor prueba que existe: vendes de verdad, con clientes de verdad, antes de pagar todo el costo de la definitiva. El costo es que lo que construyas nace en esa relación.

Qué preguntar: a la aseguradora que te ofrezca el provisional, pregunta qué pasa con tu cartera cuando termine el plazo o saques la definitiva, y pídelo por escrito.

¿Cuánto cuesta empezar como agente de seguros?

El costo que más pesa es el tiempo sin ingreso. Primero, lo que sí se mide.

Los derechos de la Comisión en 2026, según su propia tabla (CNSF, pago de derechos para intermediarios de seguros 2026):

Concepto Monto 2026
Examen completo $1,110
Una sola prueba del examen $573
Autorización definitiva $4,861
Autorización provisional $3,091
Refrendo $2,543

La cédula dura tres años (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.3.1), así que el refrendo vuelve.

El seguro de responsabilidad civil

El Reglamento obliga a los agentes a mantener un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículo 23).

La Circular Única exceptúa a provisionales, empleados de una aseguradora, apoderados de agente persona moral y agentes mandatarios (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.1).

Como independiente te toca a ti. Presentas la póliza dentro de los treinta días naturales siguientes a tu autorización, o la cédula queda suspendida (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.10).

La suma asegurada es la mayor entre el 5% de tus primas del año anterior y 25,000 UDI (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.10.7). Si empiezas, son las 25,000 UDI (disposición 32.10.9).

La Comisión las calcula en $216,634.67 con la UDI al 31 de diciembre de 2025 (CNSF, pago de derechos para intermediarios de seguros 2026). Lo amplío en El seguro de responsabilidad civil del agente.

El costo que no aparece en ninguna tabla

Tu ingreso es comisión, y la comisión llega solo cuando el cliente paga:

Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate. (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 101, segundo párrafo)

Una póliza mensual que se cancela al tercer recibo te deja la comisión de tres recibos pagados, no la del año.

Mi primer año fue de siembra: ingreso plano mientras se armaba la cartera. Lo que compone después es la renovación. Los números están en Cuánto gana un agente de seguros en México.

El otro costo invisible son los prospectos. No armes tu plan contando con que una aseguradora o una promotoría te dé clientes. Si te los prometen, pregunta cuántos, de qué tipo y de quién quedan.

Qué hacer hoy: suma los derechos de la tabla, una prima estimada de responsabilidad civil y doce meses de tus gastos fijos. Ese número es lo que te cuesta empezar.

¿Te das de alta directo o con una promotoría?

Consigues clave directo con cada aseguradora o por una promotoría. La diferencia está en de quién es cada póliza.

Camino Ventaja Costo
Alta directa con la aseguradora La póliza es tuya ante ella desde el día uno Tú negocias el contrato, y puede tardar o no llegar
Clave propia con promotoría como conducto Acompañamiento y acceso a varias compañías Pagas override, y en los esquemas que he visto sale de tu comisión
Emitir bajo la clave de la promotoría Vendes desde el primer día Ante la aseguradora la póliza es de la promotoría

Opero una promotoría y atiendo cartera propia. Pago overrides y los cobro. Por eso digo lo que no me conviene: en los esquemas que he visto, de los dos lados, el override sale de la comisión del agente.

Pide que tu contrato diga de dónde sale y qué porcentaje es. El cálculo está en Cómo se calcula el override. Si la promotoría te da algo que no conseguirías solo, puede valer.

La tercera fila es la más cómoda al principio y la más cara al salir. Aunque la promotoría te reconozca la cartera por contrato, ante la aseguradora la póliza no es tuya. Lo detallo en Clave propia o clave de la promotoría.

Ojo con la norma. La Circular Única prohíbe a los agentes usar servicios de terceros para intermediar o cobrar primas, y permitir que alguien sin cédula intermedie con su nombre:

Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral no podrán utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro o de fianza, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las Instituciones. En ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas. (Circular Única de Seguros y Fianzas, disposición 32.1.6)

No hay vía informal para vender con la cédula de otro (¿Se pueden vender seguros sin cédula?). Antes de emitir bajo una clave ajena, pide por escrito cómo queda registrada tu intervención ante la aseguradora.

Qué preguntar: antes de firmar con una promotoría, haz las preguntas de Qué preguntar antes de firmar con una promotoría, empezando por en qué clave quedarán tus pólizas.

Entonces, ¿conviene ser agente de seguros independiente?

Conviene si cumples tres condiciones, y las tres son de sistema, no de ánimo:

  1. Tienes con qué vivir mientras siembras. En mi experiencia, uno o dos años de ingreso bajo no son una falla del modelo, son el modelo.
  2. Vas a construir tu propio motor de prospectos, medido cada semana.
  3. Vas a cuidar la renovación como el activo que es, con avisos y seguimiento escritos.

No conviene si buscas sueldo desde el mes uno, si tu único mercado son conocidos o si vendes producto antes de entender la necesidad del cliente.

En mi experiencia, autos sirve de gancho, pero deja poca comisión y el cliente cambia fácil. La cartera que sostiene se arma con gastos médicos y vida (Autos, gastos médicos y vida).

El oficio se aprende como se entrena: con repeticiones. Las primeras conversaciones enseñan más que cualquier curso.

Lo que te pido que hagas hoy: escribe con qué aseguradora tendrías contrato a tu nombre, quién te lo tramita y cuántos meses puedes vivir sin comisión. Si no contestas las tres, todavía no pagues el examen.

José Gerardo López Terán

Sobre quién escribe esto

Soy José Gerardo López Terán, promotor y agente de seguros en Querétaro, con cédula definitiva de la CNSF (C412856, vigente hasta 2029, verificable en el registro público de la Comisión). Opero una promotoría y atiendo cartera propia, las dos cosas al mismo tiempo. Por eso puedo describir el negocio desde los dos lados del contrato.

Aquí no se vende nada ni se recomienda ninguna promotoría, aseguradora ni producto. Es la referencia que a mí me habría servido tener.

Preguntas y respuestas

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